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ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - FALTA DE NOTIFICACION - IPROSS FISCAL DE ESTADO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<26342> Efectivamente se advierte que no se ha notificado la sentencia al domicilio legal del IPROSS ni a la Fiscalía de Estado tal como las normas procesales lo requieren a fin de garantizar la defensa en juicio y el debido proceso al requerido. (Voto del Dr. Balladini).


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA en "BURZACO ANALIA MARCELA S/AMPARO" S/ QUEJA

21776/06

SENTENCIA: 18 - 15/02/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PERSONERIA - DEBIDO PROCESO - REPRESENTACION PROCESAL - PATROCINIO LETRADO - MINSTERIO PUBLICO FISCAL - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO A LA JURISDICCION

<45825> Los intereses del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante no necesariamente son convergentes. Ambos pueden concurrir al proceso por motivos diferentes y el derecho penal debe tutelar sus intereses en condiciones de igualdad. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes mencionado “SANTILLÁN” (Se. del 13-08-98): “Todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual, el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma (Fallos 268: 266, considerando 2)”, por lo que está protegido por el derecho a la jurisdicción consagrado en el mismo artículo, esto es, tiene garantizada la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos 199: 617). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - ORDEN PUBLICO - TRANSFORMACIÓN DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - AUDIENCIA PRELIMINAR - LEY DE CREACIÓN DE LA MESA DE CONTRACTUALIZACION FRUTICOLA

<26648> En definitiva, corresponde rechazar la transformación de la acción de fs. por improponibilidad objetiva y fijar nuevamente la audiencia del citado art. 361, CPCCm. en orden a las disposiciones del art. 798 según el procedimiento del art. 796 de la susodicha ley ritual, a efectos de que se reúnan los extremos que viabilicen el debido proceso para que el STJ se expida sobre la cuestión planteada en cuanto al inicial objeto del litigio, es decir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley N° 3993. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

QUERELLANTE - QUERELLANTE PARTICULAR - PATROCINIO LETRADO - DEFENSOR OFICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION EXTENSIVA - VICTIMA DEL DELITO - DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA - COSTAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO DE PETICIONAR - DEBIDO PROCESO

<45832> En la interpretación extensiva que propugno, debe ser asumida por el Estado, específicamente por la defensa oficial, la provisión del patrocinio letrado a la parte querellante que, por razones que se imponen a su voluntad, no puede acceder a un asesor letrado de su confianza. La razón es la misma para ambos supuestos, el expreso y el implícito (arts. 71 inc. 16 y 497 C.P.P., 218 C.Prov., 14 y 18 C.Nac., 8.1 y 25 CADH). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


MOSER, EDUARDO JORGE S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21374/06

SENTENCIA: 11 - 14/03/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACION POR INTERES EN EL PROCESO: REQUISITOS

<18548> Sostiene la jurisprudencia que: “...cabe puntualizar que el interés en el pleito o en otro semejante debe ser directo, inmediato y actual. Por pleito semejante debe entenderse aquél en el cual se discutan las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo tal que la solución acordada a éste pueda influir, como precedente, en la del otro (Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado, comentado”, T. I, pág. 257 y sus citas).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MUJICA JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21432/06

SENTENCIA: 25 - 15/05/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DESISTIMIENTO DE LA ACCION: REQUISITOS

<26653> Respecto al desistimiento, éste es declarar la voluntad de terminar o renunciar a lo propuesto en la demanda, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que indirectamente parezca indicar esos fines, no correspondiendo admitirse el desistimiento tácito cuando como en el caso de autos ha mediado una actividad concreta de las partes tendiente a poner fin al litigio por medio de una sentencia y no por un medio anormal de terminación del proceso. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DESISTIMIENTO DE LA ACCION: REQUISITOS - FACULTADES DE LOS JUECES - FACULTADES ORDENATORIAS

<26654> Las facultades de dirección del proceso, así como las ordenatorias que el rito concede a los jueces, deben ejercerse dentro de los límites establecidos por el Código de rito, y entre las que no se encuentra la que permita crear una hipótesis de desistimiento tácito de la acción (cf. LexisNexis – sumarios - 03-08-04, Lexis Nº 1/7530, Publicado: JA 1998 – III - 53). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INTERESES COLECTIVOS - ACCION DE AMPARO - ACCION DE MANDAMUS - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL

<26405> En la Argentina, como señala Eduardo OTEIZA, debido a la evolución de la jurisprudencia de la CSJN., en casos de significativo impacto como “Superficiarios de la Patagonia” (2004) y “Mendoza” (2006), se consideró conveniente incorporar un capítulo que estudie la capacidad del proceso de amparo para proteger los derechos amparados en conflictos colectivos (“Procesos Colectivos”, Asoc. Argentina de Derecho Procesal, Coordinador: Eduardo OTEIZA, Ed. Rubinzal Culzoni). Como señala OTEIZA, el art. 43 de la Constitución Nacional se ocupa en su segundo párrafo del instituto: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización” (pero siempre debemos recordar que Río Negro estuvo a la vanguardia del amparo colectivo, ya desde la Constitución de 1957, - hace 50 años - incorporando el Mandamus y Prohibimus - actuales arts. 44 y 45 C.P.). En estos casos se trata de derechos caracterizados por la indeterminación del grupo o clase de personas que pueden reclamar la tutela. Quiroga Lavié, integrante de la Comisión que elaboró la norma sostiene que los intereses colectivos se refieren a la relación de la colectividad con un bien no susceptible de apropiación exclusiva y cuya fruición por uno de los integrantes del grupo no excluye a los demás. Nadie es titular del derecho y lo son todos (“Procesos Colectivos”, Asoc. Argentina de Derecho Procesal, Coordinador: Eduardo OTEIZA, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 31). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


LONCOMAN MARIA MARTA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

22017/07

SENTENCIA: 101 - 15/05/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDEN PUBLICO - TRANSFORMACIÓN DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - TRABA DE LA LITIS - PLANTEO EXTEMPORÁNEO

<26636> En el caso los actores pretenden la reconducción o la transformación de la acción, con posterioridad a la traba de la litis y a partir de un acuerdo que denominan “conciliatorio” con la autoridad de aplicación y la FISCALIA DE ESTADO. Así, resultaría que el órgano jurisdiccional (STJ), debería expedirse no en una “acción de inconstitucionalidad” que es de su competencia originaria, sino en una “acción declarativa de certeza”. El art. 331 del CPCCm establece cuándo se puede transformar una acción y en qué condiciones. “Prima facie” existe una extemporaneidad en esta nueva pretensión, ya que aún considerando el asentimiento de la contraparte en el actual estado del proceso tiene en esta causa el valladar del orden público (Voto del Dr. Lutz)


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - VISTAS Y TRASLADOS - ACTOR - DISPENDIO JURISDICCIONAL - CITACIÓN DE TERCEROS - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - INHIBITORIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<26663> Mantengo mi postura señalada al emitir mi voto, STJRNCO in re “DECOVI” 108/07 del 16-05-07, y en ese orden corresponderá: 1°) Correr traslado de la presentación de fs. a la amparista por el plazo de cuarenta y ocho horas, no para “ordinarizar” una clara acción de amparo con invocación de plexo normativo provincial, sino – INSISTO - para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional ante el planteo de “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.” y sus eventuales consecuencias en “costas”, asegurando de este modo el debido proceso, la igualdad entre las partes y el derecho de defensa en juicio. 2°) Cumplido ello, resolver la solicitud..., en cuanto a citar a ENARGAS en los términos del art. 94 del CPCCmhttp://C.P.C.Cm., que por coherencia debería efectuarse por igual plazo al del punto 2) de fs. (doce días). 3°) Hacer saber a la Sra. Juez Federal de VIEDMA, en orden al encaminamiento procesal y el estado de la causa, que está pendiente de resolución en definitiva sobre la eventual receptación o rechazo del planteo de inhibitoria, atento a lo ordenado en el punto 1º) de este pronunciamiento. 4°) Para el caso que la amparista aceptase la inhibitoria, la causa pasaría a la Sra. Juez Federal de VIEDMA. Por el contrario, si sostuviese el rechazo del planteo de la requerida a fs. e instase la prosecución del trámite, previo se deberá resolver sobre la cuestión de competencia, sobre la que continúo sin anticipar decisión en lo puntual; “a posteriori” de así eventualmente receptarlo el S.T.J., se deberá observar el rito, acompañando la fórmula y propuesta de medios para la publicación del art. 15 de la Ley N° 2779 y oportunamente, deberá fijarse la audiencia del art. 16 de esa norma, si así correspondiere. (Disidencia del Dr. Lutz).


DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

21684/06

SENTENCIA: 158 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4