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CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - DEMANDA LABORAL - JUICIO SUCESORIO - FUERO DE ATRACCION: IMPROCEDENCIA

<25343> La acción en cuestión debe tramitar en la Cámara Laboral de General Roca hasta el dictado de la sentencia, por no resultar atraída en este estadio del proceso por la sucesión del demandado. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SANCHEZ, JOSE ERNESTO C/ SUCESION DE RODRIGUEZ, RAUL HECTOR S/ RECLAMO S/ COMPETENCIA

20532/05

SENTENCIA: 158 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA POR LA MATERIA - INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS

<25292> Según el fallo recurrido, la amparista, en el sub examine, ocurrió ante un "juez de amparo" que es miembro de un tribunal colegiado del Fuero Criminal, al que eligió tal Juez sin justificar que sea el "...inmediato...", ni observar las reglas de la competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni aplicar la doctrina legal del S.T.J. sentada in re: "FULVI" (Au. Int. STJRNCO Nº 154/01 del 12-09-01) en cuanto a la especialidad en el fuero, o la acreditación de la necesidad y la procedencia de su actuación jurisdiccional y otros aspectos de la acción (ver voto del suscripto del 12-09-01) y más recientemente reiterada in re: "CONEJO MARINO" (Se. STJRNCO Nº 13/05 del 02-03-05). Conforme la misma doctrina legal del S.T.J. (art. 43 “in fine” de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la amparista debió acreditar la inexistencia de otra vía, con improcedencia por la naturaleza contractual de la cuestión de fondo e improponibilidad de la vía para cuestiones que a mi entender en la sentencia atacada requerían mayor debate y prueba para asegurar el debido proceso y la garantía de defensa, que la recurrente considera afectados al interponer el remedio extraordinario en abordaje y dan sustento al “caso federal”.(Disidencia parcial del Dr. Lutz).


MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

19872/04

SENTENCIA: 90 - 17/08/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4