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La imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 322:1408, STJRNS4 Se. 06/19 "TABOADA"), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A. Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV; STJRNS4 AI. 22/15 "BERNARDI"). (Voto de la Dra. Ignazi sin disidencia) ZAGARI, DANIELA S / QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA PS2-836-STJ2019 SENTENCIA: 29 - 09/12/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<22847> La excusación, al igual que la recusación, son procedimientos que la ley provee para garantizar el debido proceso. (conf. SCBA, P 33417, se. del 15-04-86 en AyS 1986 I, 423; SCBA, P 49996, se. del 01-04-97 en DJBA 153, 47) . (Voto del Dr. Lutz sin disidencia) . PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/Conflicto de Poderes.- 16125/01.- SENTENCIA: 190 - 01/11/2001 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20299> Una vez que a cada parte le ha sido asignado el lugar propio, el equilibrio alcanzado ha de ser mantenido por normas universales respetadas. Así, la instauración de una cierta igualdad entre las partes y el respeto de la legalidad son las dos condiciones para la institución y la conservación del orden y la armonía del todo, que es, para quien se ponga en el punto de vista de la totalidad y no de las partes, el sumo bien. Estas dos condiciones son ambas necesarias para que actúe la justicia pero sólo conjuntamente son también suficientes. La igualdad consiste en una relación: lo que da a ésta relación un valor, es decir lo que hace de ella una línea humanamente deseable, es el ser justa. (Cf. Bobbio N., Igualdad y libertad, Barba, Paidós, Ibérica, Barcelona 1993, pág. 58/59, Nº 2 y 3) . Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20296> La sumariedad encarecida y extrema del procedimiento del amparo no puede privar de audiencia, del debido proceso, de un minimun de oportunidad defensiva a quien se atribuye la lesión constitucional (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso de amparo es bilateral", en "Jus", Nº 1, pág. 65) . Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20533> El tribunal resuelve admitir la recusación de los señores jueces, atento que no cabe duda que el proceso substanciado ante el Consejo de la Magistratura en el que se enjuició irregularmente la conducta del recusante, según sus propios dichos, y la acción por éste intentada tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicho proceso, comparten la misma materia judiciable que es el debido proceso legal, de raigambre constitucional; proceso en el cual los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, en diversas situaciones y oportunidades han contribuido a substanciarlo en todo su desarrollo, comprometiendo opinión en grado tal que autoriza su apartamiento de la causa (art. 17 inc. 7º CPCC. ) . R. M. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 227 - 29/09/1998 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos 322:1408), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercida por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, "Recusación", p. 161, T. XXIV; STJRNS4 AI. 22/15 "BERNARDI"). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) ZAGARI, DANIELA ELIZABETH S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) OS4-261-STJ2020 SENTENCIA: 10 - 09/06/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<82296> En este orden de ideas, las razones expuestas […] son razonables y suficientes para apartarse del entendimiento de la causa, en virtud de la comprobada intervención en actuaciones administrativas vinculadas con el presente proceso penal, que podría poner en juego su imparcialidad al resolver el recurso de queja interpuesto. (Del voto del Dr. Cerdera sin disidencia) FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'FISCALÍA Nº II s/Investigación' S/ QUEJA 24966/10 SENTENCIA: 12 - 25/04/2011 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal. STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<25681> Los extremos invocados por la Cámara Tercera no encuadran en los supuestos del artículo 325 bis del CPP. cuando expresa: “...habíamos tenido en nuestras manos su reconocimiento expreso de culpabilidad firmado, y ello nos imposibilita ser imparciales y objetivos, debido a que no podemos abstraernos en nuestra convicción, en un nuevo juicio oral, del documento que fuera presentado con confesión firmada del imputado, y cuya firma fue reconocida por este mismo”, tal afirmación no es causal suficiente para proceder al apartamiento de los señores jueces por cuanto la manifestación del imputado respecto a su culpabilidad en modo alguno debería condicionar la imparcialidad del juzgador quien debe procurar en el proceso el esclarecimiento de la verdad objetiva. Teniendo presente que se encuentra preservada la administración de justicia, con el ejercicio imparcial que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99), considero que deberá seguir entendiendo la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca, Tribunal que deberá resolver en autos .(Voto del Balladini). SAN MARTIN DAVID ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA S/ COMPETENCIA 20972/06 SENTENCIA: 96 - 30/05/2006 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26906> Más aún debe considerarse afectado el debido proceso por tan sustancial omisión de anoticiar en legal forma a quien es parte necesaria, más allá de las disposiciones de la propia ley ritual en el art. 341 y cc. del CPCCm. (“…parte necesaria y legítima en todo proceso en el que se controviertan intereses de aquellos…” o sea la Provincia y sus entes descentralizados, en consonancia con el texto constitucional), con afectación de la defensa en juicio y el compromiso del orden público, ya que el trámite accede al carácter de “proceso” en el sentido jurisdiccional a partir de fs . La situación por tanto, acarrea la nulidad susceptible de ser decretada de oficio, en atención a la jurisprudencia de antigua data del STJRN desde “ZGAIB” Se. 29/93 del 05-03-93) y tal como lo vengo reafirmando desde mi voto en STJRNSC in re “BPRN” SE. 13/05 del 02-03-05. (Disidencia del Dr. Lutz). STJRNCO: AU. <4/08> “INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO IPROSS /VIEM EXPTE. N° 69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACION" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), (27-02-08). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS Nº 22034/07-STJ- SENTENCIA: 4 - 27/02/2008 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |