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FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<37224> Se aclaraba en la causa [STJRNS3 Se 14/15] “MARIGUAN” que “... los alcances de la atribución de fallar ultra petita se han estructurado jurisprudencialmente en base a un criterio cuantitativo - quantum-; de manera que se permite fallar por más de lo reclamado judicialmente y que fuera materia de contradicción, pero siempre en relación con la pretensión deducida”. Limitación que obviamente se vincula de modo inexorable con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


GARRIDO, SILVIO DE LA CRUZ C/ CLUB DEL PROGRESO S/ SUMARISIMO (l)

22252/10

SENTENCIA: 133 - 23/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NOTIFICACION - COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON - FERIANTES - ARTESANOS - RESPONSABILIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.)


REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l)

26797/13

SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<37165> Autorizada doctrina ha dicho: "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (conf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", págs. 37 y 43). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LEINEKER, NANCY BEATRIZ C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ORDINARIO (l)

27494/14

SENTENCIA: 92 - 20/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSA JUZGADA - DECLARACION DE OFICIO - ORDEN PUBLICO

<37045> Si los jueces tienen la certeza de que una cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, luego de transitar un proceso de conocimiento ordinario, pueden y deben de oficio invocar la existencia de cosa juzgada; es el carácter de orden público ínsito en el instituto de la cosa juzgada que impone a los jueces el deber de su aplicación de oficio, aun en la instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

26009/12

SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - INCIDENCIAS - SEGUNDA INTERPOSICION DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - PRECLUSION

<37067> El criterio resolutivo del fallo de este Cuerpo transita por señalar que no puede admitirse que en una incidencia planteada en el trámite de la habilitación de la instancia extraordinaria, pueda dar lugar a la interposición de un segundo recurso de inaplicabilidad de ley, porque ello conduce tanto a desvirtuar el régimen procesal atinente a la concesión del recurso de excepción local como a prescindir claramente de las expresas normas del plexo adjetivo aplicable, y que asimismo comprometería gravemente el principio de preclusión en el que se hallan interesados garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.


MORETE, CARLOS Y NUÑEZ, ELSA S- QUEJA EN: "PATERLINI, MARTIN ALEJANDRO C/ MORETE, CARLOS Y OTRO S- ORDINARIO" S/ QUEJA

27040/14

SENTENCIA: 54 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRUEBA DE INFORMES - PRUEBA DOCUMENTAL - VALOR PROBATORIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<37156> Corresponde al juez apreciar la prueba de informes si ha sido incorporada al proceso sin oposición, y formar su convicción confrontándola con los demás elementos de la causa, careciendo de eficacia aquélla que no surja de documentación, archivo o asiento contable o que procure sustituir o ampliar un dictamen pericial o testimonial (Jorge L. Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Comentado y Anotado, 7ª ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2015. Tomo II, págs. 1085/1086). Por otra parte, acerca del valor probatorio de los recortes de prensa incorporados como prueba documental al proceso, se ha sostenido que las publicaciones periodísticas no revisten tal carácter ya que no se puede constatar su veracidad porque las fuentes periodísticas están al margen de cualquier verificación, prohibiendo la Constitución Nacional en su art. 43 toda afectación al secreto de las mismas (CN Penal Económico, Sala A, 17/05/2000, publicado en: LA LEY2000-D-, 398 -DJ2000-3, 68, La Ley Online: AR/JUR/1704/2000). Resultan, en todo caso, prueba indirecta que debe ser corroborada por otros medios de prueba (Claudio Bonari "El valor probatorio de las publicaciones periodísticas en el proceso penal. La pertinencia de la prueba", publicado en: LLNOA2010 (noviembre), 926, La Ley Online: AR/DOC/7388/2010). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BUSTAMANTE, MARIO CEFERINO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-27-STJ2015

SENTENCIA: 111 - 24/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

TASA DE INTERES: FUNCION - INTERESES MORATORIOS - MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES - MODIFICACION DE DOCTRINA LEGAL - CAMBIO DE DOCTRINA LEGAL

<37147> Este Cuerpo sostuvo recientemente en "KRZYLOWSKI" (STJRNS3 Se. 31/15) que, en el actual contexto socio - económico, la tasa fijada en el precedente "Loza Longo" ya no reparaba de manera suficiente los daños derivados del atraso en el cumplimiento de las obligaciones, ni - menos aún- cumplía con la función "moralizadora" del proceso tenida en mira por este Cuerpo -en su anterior integración- al establecer su aplicación a partir del mes de mayo del año 2010. Por el contrario, mantener como doctrina legal que los montos reconocidos en las sentencias judiciales se ajusten con una tasa que, lejos de resarcir el perjuicio derivado de la mora, sea incluso inferior a la evolución experimentada durante idéntico lapso por los índices de costos y precios, sólo sirve como aliento para conductas especulativas, reñidas con la buena fe que debe primar en el proceso. Se evidencian aquí las dos caras del efecto distorsivo que provoca la condena al pago de un interés moratorio inadecuado por defecto: De un lado los deudores, que - aún a sabiendas de su falta de razón - no tendrán ninguna premura en finalizar el proceso y, lejos de ello, seguramente agotarán todas las vías recursivas a su alcance con el único propósito de alongar el trámite para así licuar, por el mero transcurso del tiempo, el capital adeudado. Del otro, los acreedores, que faltándoles la expectativa de obtener al final de un largo y estresante juicio una indemnización justa e integral, serán proclives a celebrar acuerdos desfavorables a sus intereses. Por ello, y tal como dijera este Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Loza Longo", y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el plenario "Samudio" (20.4.2009), la tasa de interés debe cumplir, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) [OBSERVACIONES: modifica doctrina legal “LOZA LONGO” (STJRNS1 Se. 43/10) respecto a intereses]


JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

26536/13

SENTENCIA: 105 - 24/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COSA JUZGADA - PROCESOS SUCESIVOS - CUESTIONES CONEXAS - DEMANDA - REINCORPORACION - GUARDIAS PASIVAS - INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - ASTREINTES - REPARACION DEL DAÑO - SALARIOS CAIDOS: FALTA DE RECLAMO

<37044> En autos se trata de dos procesos sucesivos, tramitados entre las mismas partes, y en los cuales se plantean cuestiones conexas derivadas de una misma y única relación de empleo (reincorporación y pago de salarios caídos). […] El Tribunal del Trabajo dejó claramente sentado que su decisión en aquel primer juicio también incluía la reparación del perjuicio ocasionado al trabajador. Ese fue el sentido que se asignó a las astreintes, ante un demanda imprecisa e/o incompleta que no incluyó el reclamo de los salarios caídos. A todo evento, el actor pudo - y debió - demandar en su originario juicio el pago de las guardias pasivas que se vio impedido de realizar. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

26009/12

SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCIONES A LA REGLA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - IRREPARABILIDAD

<37064> Es formalmente inadmisible todo recurso de casación interpuesto contra las resoluciones dictadas en el curso del proceso o con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva y que tienden a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que importan un apartamiento de los decidido en aquella o una alteración de su sustancia, también se ha dejado a salvo cuando la resolución atacada trae aparejadas consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo (Conf. STJRNS3 "CORNIDE", Se. 5/14). En el caso concreto, el auto atacado debe equipararse a sentencia definitiva en tanto no existe otra oportunidad procesal útil que permita al recurrente restablecer, si es que procede, el derecho que denuncia afectado. (Voto del Dr. Apcarian, de la Dra. Piccinini, del Dr. Mansilla y de la Dra. Zaratiegui)


WEIMAN, GASTON MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACION

27295/14

SENTENCIA: 49 - 30/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EMPLEADOS MUNICIPALES - DIFERENCIAS SALARIALES - SALARIO BRUTO - SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL - REMUNERACION - ORDENANZAS MUNICIPALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES NO PLANTEADAS

<37124> Otro tema se advierte de la expresión de agravios del recurso. Ello en cuanto el recurrente se agravió de que la sentencia no se expidió respecto de aquellos actores que aún en virtud de la interpretación efectuada por el a quo de la norma en cuestión, percibirían sus salarios por debajo del salario mínimo, vital y móvil, rechazando de igual manera totalmente la demanda. Previo a todo, cabe poner de manifiesto que esta cuestión no fue introducida entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron diferencias salariales que surgieran del salario mínimo, vital y móvil y lo percibido por los actores, ni tampoco se individualizó quienes estarían por debajo del mínimo constitucional (conf. [STJRNS3 Se. 9/13 "SOTO HERNANDEZ"]), ante otra eventual interpretación que pudiera efectuar el a quo diferente a la reclamada en la demanda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ABEIRO, LOURDES ESLADE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27305/14

SENTENCIA: 80 - 03/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3