Busqueda realizada: debido proceso (Todas las Palabras)
"La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco le está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (cf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", ps. 37 y 43 - STJRNS3 Se. 88/17 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. A. Morello: "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", p. 37 y 43; STJRNS3 Se. 92/15 "LEINEKER", Se. 88/17 "PROVINCIA DE RIO NEGRO". (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LILLO, MARIO JAIME C/ SALEM S.A y SAHIORA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) R-2RO-1355-L2014 SENTENCIA: 131 - 27/12/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36464> En doctrina, Comadira ha expresado que "que el debido proceso adjetivo es un recaudo esencial de validez del acto y está concebido tanto como un instrumento tuitivo del administrado frente a la Administración como de juridicidad del accionar de la autoridad" (conf. Comadira, Julio R., "Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Procedimiento administrativo. Otros estudios", Ed. LexisNexis, Abeledo-Perrot, págs. 16 y 20). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- QUEJA EN: "ROLANDO, VICENTE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S .CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXPTE Nº 582/10 S/ QUEJA 25849/12 SENTENCIA: 88 - 12/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30638> En función de entroncar con la cláusula del debido proceso, la decisión de este Superior Tribunal se vé amparada desde un doble orden de razones: el primero se desprende por mediar -en el fallo de Cámara una exorbitancia de los componentes en que se desarrolló la litis; y el segundo se vincula con la sanción nulificatoria que la propia ley procesal inexorablemente impone ante este tipo de situaciones. STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS Sin datos SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La Corte Suprema ha señalado que aun cuando el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (cf. Fallos: 328:4073; 329:4672). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- QUEJA EN: ANTIPAN, JORGE C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- SUMARIO S/ QUEJA CS1-193-STJ2016 SENTENCIA: 137 - 21/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37465> La Corte Suprema tiene dicho que la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del debido proceso (CSN, 21.8.89; "Méndez, V. H. y otros C/ caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro", D.T. 1989-B, 1325). (conf. CSJN, "Roccatagliata, O. J. L. vs. Instituto Municipal de Previsión Social" del 01.03.1994, RC J 103004/09). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MARTINEZ, HORACIO A. C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. S/ SUMARIO (l) 25846/14 SENTENCIA: 95 - 04/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30271> El Consejo de la Magistratura tiene soberanía en sus decisiones, que son irrecurribles, un atributo propio del cuerpo de electores de los Poderes del Estado, no pudiendo quedar a expensas de ningún procedimiento jurisdiccional excepto por grave violación de las reglas del debido proceso o arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Lutz). . STJRNSL: SE. <75/99> "B. F. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUC. ”, (26-08-99). LUTZ - RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (CONJUEZ). - MATURANA (CONJUEZ). Sin datos SENTENCIA: 75 - 26/08/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34242> Sin que ello implique adelantar opinión respecto del caso particular, en general puede afirmarse que la injustificada dilación en el trámite administrativo afecta el proceso legal para quien resulta sometido al sumario, y que debe existir la garantía de que su situación será definida en el tiempo, para lo cual la ley razonablemente ha establecido un plazo al efecto como uno de los elementos del debido proceso (Cf. STJRNSC in re “BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO” Se. 22/98 del 20-03-98). (Voto del Dr. Balladini). PEREYRA, DELIA ESTER S/ QUEJA EN: "PEREYRA, DELIA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA 22254/07 SENTENCIA: 82 - 12/09/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal; el fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GARCIA, CARLOS C/ AGENCIA DE LOTERIA 49 S/ SUMARIO (l) CS1-520-STJ2018 SENTENCIA: 24 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32603> En el límite del recurso que conocemos no puede dejar de destacarse que desde antiguo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió esta materia (DT, 1991 – A - 321) y sentó doctrina diciendo que el objetivo de la ley 22431 se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encuentran discapacitados, franquicias y estímulos que les permitan en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, a la vez que otorga oportunidades para que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (Fallos 313: 579). En esa línea se inscribe la interpretación auténtica que fijó la CSJN desde siempre en Fallos 290: 56, 267: 267, 281: 146 entre otros y actualmente los que se refieren al contexto (308: 1897), es decir completa el plano fáctico - jurídico existente para encontrar la solución más justa y digna a la condición humana de los discapacitados, para cuya concreción deberá estarse primero a la garantía del debido proceso sustancial y procesal (art. 18 y 28 CN) para arribar a una sentencia válida (art. 200 Constitución Provincial). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). VELEZ, ROBERTO CARLOS C/PASTOR, SERGIO FABIAN Y OTROS S/COBRO DE HAB. Y DESPIDO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17762/02 SENTENCIA: 278 - 10/08/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |