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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA IDENTIDAD - PRUEBA GENETICA - IDENTIDAD BIOLOGICA - DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA

<76751> El recurrente menciona fraude o error en la prueba genética pero no explica en que consistirían estos dos supuestos de naturaleza distinta y excluyente, ni cuales serían las presuntas irregularidades que desvirtuarían el valor del resultado de dicho examen, restándole así sustento a su cuestionamiento; siendo que constituye doctrina reiterada de este Cuerpo que las cuestiones referidas a prueba no resultan, en principio, materia de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdo debidamente demostrado u omisión sustancial de valoración de extremos que pudieran modificar el resultado del pleito, los que no han sido alegados aquí en tales términos, al limitarse a la invocación de suspicacias carentes de entidad para sortear el valladar de la cosa juzgada. Ante tal conflicto de valores que pretende el recurrente instalar, sosteniendo la prevalencia del derecho a la identidad del actor, frente a la cosa juzgada, corresponde señalar, sin demérito de la trascendencia e importancia que cabe asignar al derecho a conocer la propia identidad biológica; que ello debe hacerse en el marco del debido proceso legal, que asegure a ambas partes el cumplimiento de las reglas que consagran, en el ámbito del procedimiento judicial, la aplicación de los principios y garantías constitucionales. De manera entonces que sólo es posible transitar dicho camino de búsqueda utilizando los procedimientos y recursos legalmente establecidos al efecto. (Voto de la Dra. Piccinini, Dres. Apcarián y Mansilla sin disidencia)


MILLAR, LUIS PABLO S/ QUEJA (MILLAR, LUIS PABLO C/ CUTINI FILOMENA Y OTRA S/ ORDINARIO (FILIACION))

27884/15

SENTENCIA: 55 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76760> Evidentemente, soslayar la valoración de la prueba mencionada implicaría afectar, sin lugar a dudas, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues la sentencia debió merituarlas, a efectos de determinar si tenían incidencia o no en la solución del caso. Dicha omisión incumple con una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, es un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo (conf. A. L. Maurino, "Nulidades Procesales, pág. 199; [STJRN SE. 252/95 "COFRE"]). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEIUS - ALIMENTOS - PERJUICIO DEL ALIMENTANTE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<76670> La decisión atacada genera para el apelante una situación más gravosa que la que resultaba de la condena de primera instancia, provocando un supuesto de reformatio in pejus, con la consecuente afectación del derecho al debido proceso y la garantía de la defensa en juicio, dado que el alimentante se vio privado de ejercitar su defensa frente un agravamiento de su situación que surgió intempestivamente de la sentencia de alzada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS)

27396/14

SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO DEL MENOR A SER OIDO

<76650> La decisión de los Jueces de privar a los padres de la responsabilidad parental con fundamento en el interés superior del niño, no debe ser el resultado de un proceso unidireccional, sino que, por el contrario, deberá estar informada por las opiniones de los niños. Los derechos constitucionales del niño a ser oído y la valoración de su superior interés van de la mano, pues el interés superior de los niños reclama que las decisiones que los afectan no se tomen a sus espaldas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION

26788/13

SENTENCIA: 22 - 14/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - ACCION POR IURE PROPRIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES

<76873> No se logra advertir que la sentencia de Cámara haya introducido y resuelto una pretensión que no fuera esgrimida en Primera Instancia, incurriendo en arbitrariedad por violación al debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia. Por el contrario a diferencia de lo expresado por el recurrente, desde el inicio mismo de la presente causa, la cuestión del reclamo del daño moral “iure propio”, por parte de la cónyuge y los hijos, fue motivo de reclamo, análisis y decisión en la instancia de origen. En efecto, a partir de la contestación de demanda la Provincia introdujo en su defensa la falta de legitimación de los actores respecto de este rubro y luego lo fue reiterando en cada oportunidad procesal que tuvo para hacerlo. Es decir, la cuestión ha sido planteada y sostenida en todas las oportunidades procesales precedentes a la sentencia de Cámara, por lo que ello habilitaba a dicho Tribunal a valorar todo el material probatorio que se encuentra incorporado a la causa, y en este orden por aplicación de los arts. 163, inc. 6* y 277 del CPCyC., también correspondía -tal como lo efectuara la Cámara- considerar la situación procesal generada por el fallecimiento del actor. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

<76822> La caducidad de instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo, por lo que si alguna duda cupiera, debe estarse al principio de la perdurabilidad de la instancia, por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso; y la reforma efectuada por la Ley Nº 4142 sobre la materia (en particular el art. 315 del CPCyC.) ha intensificado este criterio de perdurabilidad de la instancia al darle mayor oportunidad a las partes para que subsanen la inactividad procesal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARAMBURU VIRGILIO DONATO S- SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

0077/2007

SENTENCIA: 88 - 11/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUICIO EJECUTIVO: CARACTERISTICAS - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - CAUSA DEL TITULO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<76574> Si se permitiera incursionar en el origen de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EIZAGUIRRE SANDRA ESTHER S/ EJECUTIVO

27366/14

SENTENCIA: 5 - 05/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1