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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - INTENDENTE - REVOCATORIA DE MANDATO - DEBIDO PROCESO

<51493> Precisamente en las actuaciones "GOYE […]” (STJRNS4 Se. 116/13) el Superior Tribunal de Justicia al rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmó el decisorio del TEP que entendió que la Ordenanza N° 2379-CM-2013 se ajusta en un todo a lo dispuesto por los arts. 38 inc. 9 y 18, 40 cc. 50 y 155 de la Carta Orgánica Municipal, no observándose violación alguna al proceso de formación de las Ordenanzas. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GOYE OMAR S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 S.C.DE BARILOCHE)

26487/13

SENTENCIA: 124 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA INSTRUMENTAL: FALTA DE INCORPORACION

<51631> En autos no consta que dichas pruebas instrumentales hayan sido incorporadas como elementos probatorios al presente proceso a modo de tornar autosuficiente la prueba colectada en autos y, eventualmente, posibilitar su oportuna impugnación, resultando de ello una afectación del debido proceso y al derecho de defensa. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION ABSTRACTA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DESAFUERO - DEBIDO PROCESO - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION

<51530> El remedio intentado [no] logra demostrar que el pronunciamiento ocasiona un gravamen personal, concreto, actual. Al contrario, el fallo recurrido se ha tornado abstracto, […], puesto que la prisión preventiva ordenada oportunamente por el Titular del Juzgado de Instrucción Nro. 2 - que motivara el pronunciamiento del Consejo de la Magistratura - fue revocada por la Cámara en lo Criminal local, circunstancia que es de público conocimiento, habiendo el Dr. [magistrado] recuperado su libertad ambulatoria, resultando de ello evidente que el agravio aludido por la parte ya no subsiste. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


STJRNCO: SE. <154/15> “B., J. A. S/ QUEJA: I., M. F. S/ COMUNICACION (ART. 26 LEY K 2434), DEL REGISTRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CMD / 17/ 0017" (Expte. N° 27819/15 -STJ-), (06-10-15). BAROTTO – MANSILLA (disidencia) – APCARIAN – PICCININI – GALLINGER (Subrogante)(en abstención).

N° 27819/15 -STJ-

SENTENCIA: 154 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INFRACCIONES MUNICIPALES - ACTA DE INSPECCION - VALOR PROBATORIO - INSTRUMENTOS PUBLICOS: REQUISITOS - FALTA DE ACTA DE INFRACCION - DEBIDO PROCESO

<51273> Sólo a mayor abundamiento es dable recordar que este Cuerpo ya se ha expresado sobre el valor probatorio de estas Actas, fijando como doctrina que para asignarle la fuerza probatoria de un instrumento público - tal lo pretendido por la aquí recurrente -, es imprescindible que contengan las formas que las leyes hubieren determinado - Art. 979 inciso 2º Código Civil- (Cf. STJRNS4 Se. 32/14 “DROT DE GOURVILLE”). Y es aquí donde el actuar municipal no luce ajustado al debido procedimiento adjetivo que debió seguir. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


CAMBARERI LUCAS IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27391/14

SENTENCIA: 53 - 28/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTAS MUNICIPALES - ACTA DE INSPECCION - FACULTADES DEL JUEZ DE FALTAS: ALCANCES - SUBSANACION DEL ERROR - DEBIDO PROCESO - FALTA DE ACTA DE INFRACCION

<51272> Aún cuando el Juez de faltas estaría facultado - en la medida que garantice el debido proceso - para subsanar errores sobre aspectos no esenciales de ellas, en modo alguno podría validamente suplir la existencia misma del acta de infracción, que en el caso no se labró. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


CAMBARERI LUCAS IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27391/14

SENTENCIA: 53 - 28/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - AMPARO COLECTIVO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO AL ORIGEN - SENTENCIA ARBITRARIA - INCONGRUENCIA - CONTAMINACION AMBIENTAL - MULTIPLICIDAD DE FACTORES CONTAMINANTES - LEGITIMACION PASIVA: ALCANCES - COSTAS - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<51633> Corresponde anular la sentencia venida en recurso debiendo volver los autos al origen para que el magistrado que corresponda en orden a la subrogancia dicte nuevo pronunciamiento que evalúe la responsabilidad eventual de todos los legitimados pasivos a los que se alude en los considerandos y a fin de imponer las costas en consecuencia. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: REQUISITOS - INFORME PREVIO - FALTA DE CITACION - FISCALIA DE ESTADO - PODER EJECUTIVO - GOBERNADOR - NOTIFICACION A LA AUTORIDAD DE LA INSTITUCION PUBLICA CORRESPONDIENTE - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEBIDO PROCESO - DOCTRINA LEGAL

<51379> Luego, y aún cuando la suerte del recurso está adelantada, no soslayaré que el Sr. Juez del amparo en el considerando "7" de su sentencia afirma categóricamente que no corresponde citar al Sr. Gobernador y a la Fiscalía de Estado; contraviniendo no solamente la reiterada doctrina de este STJ. que manda a garantizar la bilateralidad - aún restringida - en este tipo de acciones procesales de corte constitucional; sino que además desoye y soslaya uno de los pilares del debido proceso legal. Cierto es que el informe de la autoridad o particular que aparece como autor de la afectación de derechos es recaudo del art. 43 de la C. Pcial., como también cierto es que si se trata de una autoridad dependiente del Poder Ejecutivo, actúa por delegación de su titular, por consiguiente es este titular quien debe estar anoticiado junto al representante legal de los intereses del Estado, de la interposición de una acción de estas características. Esta sola defección a los principios del debido proceso legal, por vulneración del derecho de defensa, acarrearía la nulidad del decisorio. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


BAGUES, ANDREA NATALIA Y OTROS S AMPARO S/ APELACION

27803/15

SENTENCIA: 85 - 06/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - SOLICITUD DE DESAFUERO - COMISION DE DELITO COMUN - RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<51375> Este Superior Tribunal ha expresado que sólo sería procedente el recurso extraordinario en aquellos casos de sanción - destitución o suspensión - y ante la violación del debido proceso legal, situación en la que no se encuadra el presente. En autos no estamos frente a alguno de los procedimientos constitucionalmente previstos en el artículo 222 de la Constitución Provincial; esto es de selección o de destitución (…) Expresado ello, la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura en el trámite otorgado a la solicitud de desafuero con sustento en la prisión preventiva dictada en autos (…) proceso donde se investiga la comisión de un delito común, no resulta recurrible ante este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S- QUEJA EN: IGOLDI, M. FAVIO S / COMUNICACION (ART. 26 LEY K 2434), DEL REGISTRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CMD / 17/ 0017.- S/ QUEJA

27819/15

SENTENCIA: 95 - 29/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - JUEZ DE FALTAS: FACULTADES - EXCESO DE FACULTADES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<51261> La restricción de derechos que implica un acto sancionatorio impone a los estados mayor rigurosidad en los actos de los funcionarios públicos. Ello así porque han de respetarse las garantías constitucionales de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; pues no hay nada más legítimo y eficaz para efectuar el control judicial suficiente de la actividad sancionadora, que resguardar los principios constitucionales (Cf. STJRNS4 Se. 14/14 “CLUB SOL DE MAYO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA JESSICA MARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27429/14

SENTENCIA: 51 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEY DE EXPROPIACION - NORMA DE ALCANCE INDIVIDUAL - COMPETENCIA ORDINARIA

<51307> No existe óbice alguno para que el propietario cuestione la constitucionalidad de la norma expropiatoria por la inexistencia de utilidad pública, si considera que la ley tiende a la satisfacción de intereses particulares como herramienta para lograr de modo indirecto un beneficio público. Lo que aquí se está afirmando es que tal planteo deberá realizarse por los procesos ordinarios previstos para ello. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


LOPEZ, MARIO LEONARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27756/15

SENTENCIA: 20 - 11/06/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4