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REGULACIÓN DE HONORARIOS - LEY DE ARANCELES PROFESIONALES - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY

Se debe considerar que el art. 21 de la Ley 2212 contempla la situación en la que es necesario regular honorarios antes de la finalización del juicio, como puede suceder por renuncia o sustitución de los profesionales intervinientes, adoptándose precautoriamente una base reducida en el 50%. Sin embargo, de acuerdo al texto de la ley arancelaria es una regulación provisional y, tal como surge del propio art. 22, una vez que dicta la sentencia y se tenga un monto cierto se debe hacer el ajuste de los honorarios, de acuerdo con el resultado del proceso. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


RESERVADO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR (F)

VI-02904-F-0000

SENTENCIA: 23 - 22/03/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El presentante no logra demostrar que se tratara de un yerro judicial en que hubiera incurrido este Cuerpo al denegar el recurso de queja, sino que se limita a argumentar que la solución alcanzada constituiría arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa en juicio, sin asumir la inobservancia de su parte de la normativa vigente, como lo es rebatir en forma ineludible la denegatoria de la Cámara. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)


CEBALLES, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUEJA

RO-01181-L-2022

SENTENCIA: 28 - 14/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El presentante no logra demostrar que se tratara de un yerro judicial en que hubiera incurrido este Cuerpo al denegar el recurso de queja, sino que se limita a argumentar que la solución alcanzada constituiría arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa en juicio, sin asumir la inobservancia de su parte de la normativa vigente, como lo es rebatir en forma ineludible la denegatoria de la Cámara. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)


PICHON, MARINA C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS - QUEJA

RO-01022-L-2022

SENTENCIA: 26 - 14/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El presentante no logra demostrar que se tratara de un yerro judicial en que hubiera incurrido este Cuerpo al denegar el recurso de queja, sino que se limita a argumentar que la solución alcanzada constituiría arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa en juicio, sin asumir la inobservancia de su parte de la normativa vigente, como lo es rebatir en forma ineludible la denegatoria de la Cámara. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)


HUENTELAF, ESTEBAN EXEQUIEL C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - INAPLICABILIDAD DE LEY

RO-01207-L-2022

SENTENCIA: 24 - 14/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El presentante no logra demostrar que se tratara de un yerro judicial en que hubiera incurrido este Cuerpo al denegar el recurso de queja, sino que se limita a argumentar que la solución alcanzada constituiría arbitrariedad, violación del debido proceso, derecho de defensa en juicio, sin asumir la inobservancia de su parte de la normativa vigente, como lo es rebatir en forma ineludible la denegatoria de la Cámara. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)


LOPEZ, MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUEJA

RO-01130-L-2022

SENTENCIA: 1 - 05/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 44/23 "BELTRÁN"). A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


BELTRAN, JONATAN S/ HABEAS CORPUS

VI-00001-O-2024

SENTENCIA: 2 - 04/01/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 41/23 "BELTRÁN"). A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


B.J.E. S/ HABEAS CORPUS

VI-00013-O-2024

SENTENCIA: 23 - 23/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 02/24 "B."). A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


P.G.D. S/ HABEAS CORPUS

VI-00014-O-2024

SENTENCIA: 24 - 29/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del hábeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 23/24 "B."). A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B.M.A. S/ HABEAS CORPUS

VI-00026-O-2024

SENTENCIA: 74 - 23/04/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA

Este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado. Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


S.N.E. S/ HABEAS CORPUS

VI-00009-O-2024

SENTENCIA: 15 - 15/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4