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El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) N., J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (S / CASACION) BA-26981-F-0000 SENTENCIA: 13 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso (cf. Corte IDH, caso "TRISTÁN DONOSO", del 27/01/09; STJRNS2 Se. 15/21 "M."). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra.Criado y Dra. Piccinini) M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La protección del derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas, como derivación de la garantía de debido proceso antes aludida, opera desde que la magistrada se encuentra sometida a sumario, circunstancia que se verifica a partir del dictado del acta y su notificación. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) REVSIN, MOIRA S/ ORDINARIO - QUEJA - QUEJA VI-00048-O-2022 SENTENCIA: 16 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Sostiene la Corte Suprema de los EEUU, con un criterio que comparto, que si bien no hay un límite estricto que los daños punitivos no puedan superar, en la práctica, pocos laudos que excedan una proporción de un solo digito entre daños punitivos y compensatorios, en un grado significativo, satisfacen la garantía del debido proceso. Y en esa misma línea de razonamiento, reitera que no existen puntos rígidos de referencia, por lo que proporciones mayores pueden otorgarse válidamente -siempre en orden al debido proceso- cuando un acto particularmente atroz ha resultado en solo una pequeña cantidad de daños económicos. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los arts. 36 del CCyC y 188 del Código Procesal de Familia establecen la necesaria intervención del beneficiario del proceso con patrocinio letrado, los arts. 35 del CCyC y 184 del CPF prevén la entrevista con el interesado y su consulta previo a dictar cualquier resolución, con la presencia del Ministerio Público y de al menos un letrado que lo asista. Ninguno de estos recaudos son suficientes de manera aislada, en tanto ambos deben verificarse para garantizar el debido proceso de la persona beneficiaria del trámite de capacidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) N., J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (S / CASACION) BA-26981-F-0000 SENTENCIA: 13 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Toda actuación jurisdiccional tiene un inicio, y debe tener un fin, es decir, la sentencia que se adopte debe ser oportunamente ejecutada y, con ello, el proceso llegar a su fin definitivo (cf. STJRNS4 Se. 127/19 "GORODIESKY"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) NECULQUEO VICTOR MARCELO C/ HOSPITAL DE ALLEN Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (DIABETES. INTERCONSULTA. ATENCIÓN MEDICA) - QUEJA RO-01700-C-2022 SENTENCIA: 86 - 13/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportuna y adecuadamente introducida en la causa y mantenida en el curso del proceso, bajo pena de improcedencia de tal recurso. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) CIRIGLIANO ALBERTO EDGARDO C/ GODOY PEDRO RAUL Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) - QUEJA RO-71485-C-0000 SENTENCIA: 43 - 23/05/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es destacado el adecuado respeto que debe asignarse al derecho de la niña a ser oída, como parte de la protección especial que debe garantizársele en su carácter de persona menor de edad, lo que se suma a la mayor rigurosidad y diligencia que debe caracterizar la tramitación de procesos que involucren violencia hacia las mujeres. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dra. Piccinini) M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es deber y obligación de la magistratura efectuar un análisis de la casuística en miras al interés familiar y al mejor resultado del proceso, abordando el conflicto con perspectiva de género, disponiendo lo conducente para evitar todo perjuicio a las personas en situación de vulnerabilidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LLEBANA, MARINA C/ YASCO, ANTONIO S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONVIVENCIAL(f) (S / CASACION) BA-26980-F-0000 SENTENCIA: 2 - 02/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La Cámara confunde las distintas garantías establecidas a favor de la persona beneficiaria del proceso de capacidad, donde debe partirse del respeto a la dignidad y la autonomía de la persona. Difícilmente pueda hablarse de autonomía si no se le da un valor jurídico a la voluntad de las personas con discapacidad para decidir lo que es mejor para sí mismas, reconociendo su dignidad. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) N., J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (S / CASACION) BA-26981-F-0000 SENTENCIA: 13 - 13/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |