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La proactividad judicial en cuestiones ambientales no puede desbordar las garantías constitucionales procesales que rigen la gestión del conflicto en sede judicial, pues la tramitación debe llevarse siempre adelante sobre la base de reglas predispuestas y claras que permitan un ejercicio pleno e irrestricto del derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados, cualquiera sea la posición que asuman en el proceso (cf. STJRNS4 Se. 20/22 "PINCHEIRA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FERNANDEZ, MARCELO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN S/ AMPARO (CC) (COLECTIVO) BA-31802-C-0000 SENTENCIA: 104 - 11/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tanto en el procedimiento administrativo llevado adelante por el Tribunal de Cuentas gestando el acto administrativo como del resolutorio de la Cámara que lo confirma, surge palmariamente la violación del debido proceso legal al haberse negado el ejercicio de defensa del ex funcionario sumariado. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini por la mayoría) TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C- MACHADO OSCAR ALFREDO S- JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N° 2773/15 F.I.A.) S/ APELACION (c) VI-31961-C-0000 SENTENCIA: 69 - 23/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La condenada se vio impedida de ejercer su derecho constitucional, convencional y legal a ser oída por el Tribunal que resolvió su situación procesal en su perjuicio, condenándola a prisión perpetua. Se advierte así una grave afectación de derechos y garantías, por lo que, verificada su ausencia en la audiencia, tal situación de ningún modo debió ser tenida como convalidación tácita que purga el vicio, dado que el ejercicio de la defensa, como uno de los pilares del debido proceso, no se limita a las alegaciones técnicas, sino también al conocimiento de lo que pueda arrimar el sometido a juicio en su defensa material -art. 239 segundo párrafo in fine CPP-. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 91 - 26/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La medida autosatisfactiva tiende a evitar la duración de los procesos para el logro de la tutela legal efectiva y en el caso la prudencia judicial debe ponderar la urgencia y trascendencia del interés jurídico en peligro, sin perder de vista la prohibición constitucional de la indefensión, evitando que se lesione el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de ambas partes. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) CARRASCO, RUBEN MARCELO C/ EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY VI-09085-L-0000 SENTENCIA: 43 - 05/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La relación jurídico procesal impone a las partes o sujetos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas, más o menos graves, como la pérdida de las oportunidades para su defensa, la ejecutoria de providencias desfavorables, la pérdida del proceso, deduciéndose de esto que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hechos y hacer peticiones, todo ello dentro de los límites del tiempo y lugar que la ley procesal señale, si quieren obtener buen éxito y evitarse perjuicios como resultado del proceso (cf. Devis Echandia, ''Teoría General de la Prueba Judicial'', Ed. Zavalía, 1988, T. 1, p. 393). La actividad desplegada en la producción de la prueba deviene fundamental a estos efectos. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS C /ADRIMAR S.A. -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06- S- EJECUCION DE HONORARIOS (Expdte nro. D-2556-13)- S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DEL BIEN DE FAMILIA S-3BA-529-C2017 SENTENCIA: 16 - 04/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo como remedio constitucional excepcional, cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4 Se. 12/20 "ANDRADE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) MATUS PATRICIO MIGUEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (LICENCIA LEY 5059 Y MEDICACIÓN S / APELACION) Z-2RO-2325-AM2021 SENTENCIA: 33 - 30/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La simple invocación dogmática de presuntas violaciones a las garantías del debido proceso y defensa en juicio no genera, por sí sola, una cuestión federal, ni deviene en motivo suficiente para abrir la excepcional vía. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) HERNANDEZ, HUGO A. C/ GIRALDE, BLANCA S. S/ SUMARIO (L) - QUEJA BA-06194-L-0000 SENTENCIA: 152 - 17/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que debe sumarse la demostración de un daño concreto, grave, que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) ANDRADE JOAQUIN VICTOR C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ AMPARO (LEY 5106) - APELACIÓN CI-38020-C-0000 SENTENCIA: 111 - 25/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Uno de los caracteres de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva, que debe recaer sobre el fondo de la litis; esto es, se encuentran vinculadas a un proceso principal, al cual sirven para garantizar la efectividad de su resultado (cf. CNCom, Sala B, "CARRERAS", del 23-10-08). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ACUÑA DIAZ, MARIA OLAYA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA S/ MEDIDA CAUTELAR - QUEJA CI-00476-L-2021 SENTENCIA: 22 - 09/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La accionante cuenta con otras vías aptas y expeditas para discutir si es o no sujeto imponible del impuesto automotor en razón de haber formalizado la denuncia de venta ante el RNPA. Admitir lo contrario supone autorizar la acción deducida como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto) GONZALEZ, MARTA GLADIS C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA (C) - CASACIÓN RO-70713-C-0000 SENTENCIA: 116 - 03/11/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |