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PROCESO PENAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no "basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensa" (cf. Fallos: 310:1934), lo cierto es que la descalificación de la tarea del letrado necesita de la necesaria demostración de la relación entre los desaciertos denunciados y el resultado final de la causa, así como el planteo del modo en que este podría haber sido más beneficioso.


BALLEJO CRISTIAN S/ HOMICIDIO

MPF-BA-00029-2017

SENTENCIA: 36 - 05/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBIDO PROCESO - ASISTENCIA LETRADA

Para garantizar el debido proceso legal en el marco de un Estado Constitucional de derecho, quien resulte alcanzado por una decisión jurisdiccional que como todas -insoslayablemente- ha de afectar el goce de un derecho, debe contar con asistencia letrada eficaz. Con mayor razón cuando la decisión transite la justa determinación del goce de derechos humanos. Cuando de garantizar el debido proceso legal se trata y de verificar si se ha respetado uno de sus pilares, como lo es el derecho de defensa (art. 18 de la CN); la aplicación e interpretación debe ser efectuada en clave convencional. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S /ADOPCION S/ CASACION

O-1VI-52-F-2013

SENTENCIA: 51 - 03/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEPÓSITO PREVIO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - DEBIDO PROCESO

La Corte Suprema ha señalado que aun cuando el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (cf. Fallos: 328:4073; 329:4672). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- QUEJA EN: ANTIPAN, JORGE C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- SUMARIO S/ QUEJA

CS1-193-STJ2016

SENTENCIA: 137 - 21/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DERECHO AL RECURSO - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEBIDO PROCESO - TRASLADO

"Nuestro sistema procesal, y en especial el régimen recursivo (arts. 246, 257, 261, 265, 280 y 292 del CPCyC) se encuentra regido por el principio de bilateralidad o contradicción, que tiene su fundamento en la garantía del debido proceso -derecho de defensa en juicio- reconocido por la Constitución Nacional (art. 18). Por lo tanto, si el recurrente hace uso de la facultad prevista en el artículo 244 del Código Procesal y funda su apelación, la omisión de conferir traslado de los fundamentos lesiona el derecho de defensa de su contraria, pues el tribunal estaría resolviendo sobre los planteos de una de las partes sin otorgar a la otra la posibilidad de responder a los argumentos en los que se sostiene". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BOTBOL, MARCOS LUIS C /HUSSMANN, RODOLFO CESAR S /RENDICION DE CUENTAS S/ CASACION

A-3BA-115-C2012

SENTENCIA: 52 - 04/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DEBIDO PROCESO - DERECHO A LA IDENTIDAD - DERECHOS HUMANOS

En el balance de derechos afectados y de derechos que se estiman proteger, al tomar la decisión para fincarla en el interés superior de la niña; no pudo soslayar la Cámara sentenciante que se desconoció el debido proceso legal, se prodigó tratamiento de objeto de entrega a quien debe ser tratado como sujeto de derechos, se vulneró el derecho a la identidad en sus dos vertientes y el derecho a la familia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S /ADOPCION S/ CASACION

O-1VI-52-F-2013

SENTENCIA: 51 - 03/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - FUNDAMENTO

El criterio objetivo de la derrota en materia de costas, que se imponen -por regla- a la parte vencida, condena accesoria que el magistrado impone a quien en dicha calidad en un proceso o incidencia, carga con la obligación de resarcir al vencedor los gastos que le irrogara el proceso. Parafraseando a Chiovenda, la condena en costas al vencido responde a un principio determinado por razones procesales: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón. El fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza (cf. LOUTAYF RANEA, Roberto G. Condena en Costas en el Proceso Civil, Astrea, 1998, p. 8, 44). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


PUGNI, ROSA- S. SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. Nº 12674-13)- S /INCIDENTE S/ CASACION

S-3BA-32-CC2017

SENTENCIA: 59 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DISPOSITIVO - CADUCIDAD DE INSTANCIA

Si bien el principio dispositivo que campea en el proceso civil y comercial local impone a las partes la carga de impulsar el proceso a fin de que este culmine con la sentencia definitiva, ello no debe ser considerado en forma absoluta, puesto que existen dentro del ordenamiento adjetivo normas que lo atemperan. Y un supuesto en que procede tal mengua es precisamente el aquí en tratamiento, donde las normas adjetivas que regulan la etapa por la que transitaba el proceso al momento en que se impulsa la caducidad de instancia (art. 482 y ss. del CPCyC) no solo no imponen una carga específica a los litigantes para lograr el avance de la causa sino que, por el contrario, disponen de modo preciso que en el modo de ejecutarse los distintos actos procesales a que ellas refieren, no se requiere de su participación. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


GAUNA, OMAR SERGIO C/ GAUNA, BLANCA ISABEL Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

PS2-293-STJ2017

SENTENCIA: 30 - 17/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY - CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO

"Analizado el agravio en relación a la errónea aplicación de la Ley 5106 en cuando modifica la Ley 2938 y aprueba el Código Procesal Administrativo, entiendo corresponde distinguir ambos ya que en la etapa del procedimiento administrativo no hay duda que debe aplicarse el procedimiento administrativo vigente al momento de los hechos -Ley 2938 redacción anterior a la Ley 5106-, mientras que respecto a la norma procesal y como bien expresara este Superior Tribunal mediante Ac. 20/16, "regirá de manera inmediata a partir de su vigencia -1 de junio de 2016- a los procesos en trámite sin retrotraer etapas y actos ya cumplidos debiéndose garantizar el acceso a la jurisdicción y el debido proceso legal objetivo", debiendo los titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Cámaras Laborales, resolver las incidencias que se produzcan por su aplicación" (STJRNS3 "SEVA" Se. 107/17). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I-2RO-492-L2016

SENTENCIA: 38 - 08/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO

Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a las partes las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales (cf. Francisco Verbic). Con mayor razón aun la decisión jurisdiccional tiene que ser debida y suficientemente motivada cuando es el Tribunal de Alzada (cuyo conocimiento queda circunscripto a los límites que le impone el art. 277 CPCyC) el que efectúa la cuantificación del daño moral; pues el proceso lógico de revisión de la sentencia que llega en recurso, le impone como primer y primordial deber el de evaluar la razonabilidad del importe fijado en la instancia anterior (cf. STJRNS1 - Se. Nº 60/14, in re: “HERNANDEZ”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


URRA, GUILLERMO AUDILIO Y OTROS C /PIERANGELINI, ROBERTO TOMAS Y OTRO S /ORDINARIO S/ CASACION (p/c: Expte. 405-12 Beneficio)

CS1-510-STJ2018

SENTENCIA: 72 - 20/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

AMPARO - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando se advierte la existencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4: Se. 39/05 “CORREA”; Se. 60/11 “VICTORIANO”; Se. 29/17 “LADINO”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


RODRIGO, RODOLFO S/ PROHIBIMUS

CS1-522-STJ2018

SENTENCIA: 43 - 07/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4