Sumarios STJ

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APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - TESTIGO DE OIDAS - IN DUBIO PRO REO

<85917> El estándar para la prueba en materia penal solo posibilita la condena en tanto se llegue a una convicción […] “más allá de toda duda razonable”. Asimismo agrego que, en la medida en que la prueba principal radique en el testimonio de la víctima, sus dichos deben ser sometidos a un estricto análisis lógico, tanto interno como externo, respecto de los indicios que encuentren vinculación con él. Aun así, fácil es advertir que, respecto del hecho analizado (dichos de [la víctima]), [el testigo] es un testigo “de oídas” y no hay testigos directos que ratifiquen su versión. Por eso, el sentenciante debió asignarle una limitada validez indiciaria y destacar su utilidad solo para completar el examen del plexo probatorio en razón de que su efectivo valor surge de la concordancia con los restantes elementos incorporados al proceso conforme al sistema de la sana crítica racional [conf. (STJRNS2 Se. 47/07 “B. Y.”), (STJRNS2 Se. 95/09 “M.,”) y (STJRNS2 Se. 190/14 “R.”)]. (Voto del Dr. Apcarian)


YANCARLOS, ERICK VICTOR SEBASTIAN S / HOMICIDIO S/ CASACION

27196/14

SENTENCIA: 72 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTIONES DE COMPETENCIA - ESTANDARES INTERNACIONALES - VIOLENCIA DE GENERO - HECHOS OCURRIDOS EN DISTINTAS LOCALIDADES - REVICTIMIZACION

<51117> Los casos que requieren otras decisiones de la justicia por cuestiones que guarden vinculación con la violencia (tales como juicio de alimentos, guarda, visitas, divorcio), provocan que las víctimas no sólo deban declarar en distintas sedes, sino también en distintos procesos por ello, corresponde tener en consideración los estándares internacionales sobre revictimización por motivos de género. Precisamente, el sistema internacional, a través del reconocimiento de derechos tales como la intimidad, la dignidad, la integridad, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. A un juicio justo y a la igualdad y no discriminación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


FERREYRA, DANIEL ALBERTO S LESIONES Y AMENAZAS S/ COMPETENCIA

27464/14

SENTENCIA: 3 - 06/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - RECURSOS INOFICIOSOS - HABEAS CORPUS: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA - JUEZ DE EJECUCION PENAL - ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS - TRASLADO DE INTERNOS - TRASLADO A OTRO ESTABLECIMIENTO

<51401> Aplicado dicho principio al caso de autos significa que toda objeción al traslado dispuesto al interno debe ser planteada al Tribunal de Ejecución, en el marco de dicho proceso (de ejecución de sentencia), no resultando el habeas corpus la acción idónea para ello. Y una vez planteado el reclamo de que se trate, mediante los mecanismos procesales ordinarios que corresponda, la decisión que adopte el Juez competente será pasible de revisión mediante los recursos legalmente previstos, con la posibilidad de acceder ante este Superior Tribunal de Justicia, en la oportunidad correspondiente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PAILLALEF, JAIRO RAUL MARIPI S / HABEAS CORPUS S/ CASACION

27823/15

SENTENCIA: 97 - 05/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - DELITO DE ACCION PUBLICA - QUERELLANTE - EXCLUSION DEL QUERELLANTE PARTICULAR - MENORES - VICTIMA MENOR DE EDAD - IMPUTADO MENOR DE EDAD - MENOR PUNIBLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REPRESENTACION PROCESAL - DEFENSOR DE MENORES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

<85803> No advierto que la restricción decidida respecto de la constitución como parte querellante en los procesos penales incoados contra menores punibles implique privar a la víctima - también menor - de obtener un pronunciamiento útil en relación con sus derechos, dado que su interés debe ser protegido (primariamente) por el Ministerio Público Fiscal, tal como establece la Ley K 4199, Orgánica del Ministerio Público (art. 19), además de la representación de los intereses del menor víctima que también asume la Defensoría (art. 22 incs. j, k, o y w de dicha ley especial. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA II, VILLA REGINA S /INVESTIGACION INF. ART. 119 CP S/ CASACION

27350/14

SENTENCIA: 46 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: REQUISITOS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<86047> La sentencia impugnada reúne los requisitos para considerarla un acto jurisdiccional válido, pues cumplimenta lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice que “la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos, que puedan afectar derechos humanos, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8 .1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso” (CIDH, “Caso Tristán Donoso vs. Panamá”, sentencia del 27/01/09, párrafos 152 y 153, citado en [STJRNS2 Se. 20/14 “B.,”] y [STJRNS2 Se. 158/14 “S.,”], entre otras). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


C., M. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

27514/14

SENTENCIA: 106 - 03/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTRATO DE LOCACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - EJECUCION DE ALQUILERES - CAUSA DE LA OBLIGACION - INTERPRETACION DEL CONTRATO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<76724> Se advierte que la quejosa, a partir de una distinta interpretación del contrato de locación […] que establece una pena por la mora en la restitución del inmueble, pretende traer a debate la legitimidad de la causa de la obligación que aquí se ejecuta, cuestión esta vedada en el marco de conocimiento del juicio ejecutivo. Máxime, considerando que la recurrente ni siquiera opuso oportunamente la excepción de inhabilidad de título. (art. 544, inc. 4* del CPCyC.). Es que si se permitiera incursionar en el origen y/o causa de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencia probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior.


CATINI CARLOS ENRIQUE Y ROBLES MADRID NATALIA S QUEJA EN MARFUL RAMON ANTONIO CATINI CARLOS ENRIQUE Y OTRO S PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA S/ QUEJA

27502/14

SENTENCIA: 44 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - PROCESOS SUCESIVOS - CUESTIONES CONEXAS - DEMANDA - REINCORPORACION - GUARDIAS PASIVAS - INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - ASTREINTES - REPARACION DEL DAÑO - SALARIOS CAIDOS: FALTA DE RECLAMO

<37044> En autos se trata de dos procesos sucesivos, tramitados entre las mismas partes, y en los cuales se plantean cuestiones conexas derivadas de una misma y única relación de empleo (reincorporación y pago de salarios caídos). […] El Tribunal del Trabajo dejó claramente sentado que su decisión en aquel primer juicio también incluía la reparación del perjuicio ocasionado al trabajador. Ese fue el sentido que se asignó a las astreintes, ante un demanda imprecisa e/o incompleta que no incluyó el reclamo de los salarios caídos. A todo evento, el actor pudo - y debió - demandar en su originario juicio el pago de las guardias pasivas que se vio impedido de realizar. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

26009/12

SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA: REQUISITOS - PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE - DERECHO DE DEFENSA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<76611> Los jueces tienen el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento, con fundamentación razonada y legal, conforme al imperativo expresamente establecido en el art. 200, de la Constitución Provincial y su correlato en la ley formal (art. 34, inc. 4º, del CPCyC). […] Entre los recaudos que condicionan la correcta construcción de un acto jurisdiccional válido, se encuentra el debido respeto al principio de razón suficiente, el cual impone al juzgador la trascripción de la totalidad del itinerario racional requerible para arribar a una conclusión determinada, actividad ésta que incluye la correcta consideración razonada y explícita de la base fáctica y jurídica que cuente con trascendencia dirimente para la dilucidación de la litis. La resolución que incumpla con ése cometido, habrá violentado el imperativo legal citado supra, ocasionando serias consecuencias sobre la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio de las partes, principio constitucional éste que constituye uno de los pilares sustentadores del proceso judicial. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E A: "SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27121/14

SENTENCIA: 8 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS AL SINDICO - SEGUNDA INSTANCIA - VERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA

<76571> El principio jurisprudencial conforme al cual quien verifica tardíamente debe soportar las costas del proceso, además de no ser inmutable y absoluto (conf. Rivera – Roitman – Vitolo, Ley de Concursos y Quiebras, tomo I, pág. 252), no puede extenderse como regla de orden general a las generadas en instancias ulteriores; menos aún cuando la actuación en grado de apelación fue motivada en recursos interpuestos por el Síndico o concursado, y a la postre rechazados. En el caso de autos, no existen en nuestra opinión razones que autoricen a apartarse con fundamentos suficientes del principio objetivo de la derrota sentado en el primer párrafo del art. 68 del CPCyC. (ccdte. 278 LCyQ.) al momento de determinar quien debe soportar la carga de las costas generadas por la actuación en segunda instancia, motivo por el cual se encuentran desde nuestra óptica correctamente impuestas por la Cámara a-quo a la Sindicatura vencida.(Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarián y Dr. Mansilla)


SERRANO MARIA ISABEL QUIEBRA S INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA S/ CASACION

27019/14

SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DEL PROCESO - MONTO INDETERMINADO - TASA DE JUSTICIA - SELLADO DE ACTUACION

<76635> Ninguna razón jurídica se ha vertido, y ninguna consideración o argumento válido se ha desarrollado a los fines de justificar la conclusión que se propugna en orden a considerar al presente proceso - a los fines de liquidar la Tasa de Justicia y los Sellados de actuación -, como de monto indeterminado. En conclusión, puede sostenerse que - en autos -, no resulta satisfecho, sino en modo aparente, el requisito de que los fallos constituyan derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos probados del caso, pues la sentencia en crisis no se halla dotada de la fundamentación legal suficiente que es dable exigir como condición de validez de los fallos judiciales, por lo que inexorablemente deberá decretarse la nulidad de la misma. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


CASTELLI SILVIA VIVIANA C SALENCON DANIEL EDUARDO S LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NRO 05091 10 S MEDIDA CAUTELAR S/ CASACION

27032/14

SENTENCIA: 12 - 17/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1