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<76573> El artículo 544, inciso 4*, indica que la inhabilidad de título debe fundarse en sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. La excepción no puede sustentarse en la existencia de una causa ilícita, o en la pretendida falta de causa, defensas ajenas al proceso de ejecución, dentro del cual no podrían ser objeto de prueba y debate sin desvirtuarlo, transformándolo lisa y llanamente en un proceso de conocimiento. El Juez debe limitar su examen a los aspectos procesales de la constancia de deuda, esto es, si la misma está suscripta por las personas autorizadas al efecto y si contiene los recaudos formales exigidos por la ley especifica. (Conf. Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los códigos provinciales, Ed Rubinzal Culzoni, T. II, ps. 893/894). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EIZAGUIRRE SANDRA ESTHER S/ EJECUTIVO 27366/14 SENTENCIA: 5 - 05/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<85870> Como surge del voto del doctor Barotto en los fallos STJRNS2 162/13 y 130/14 (ambos en causa “ZABALA”), y mutatis mutandis, anoto que “'[…] la firmeza del auto de procesamiento puesto en crisis en esta causa [en el caso, la subsistencia de la declaración indagatoria] no implica que la eventual suspensión inhabilitante emergente del fuero administrativo / disciplinario que regula la actividad profesional del escribano […] adquiera la calidad de definitiva e irrevisable, motivo por el cual su agravio aquí en tratamiento debe ser desestimado […] De la doctrina judicial señalada surge entonces que: a) la suspensión del ejercicio profesional derivada del procesamiento en sede penal por delito doloso debe ser dispuesta en el ámbito disciplinario propio de la profesión de que se trate, y b) que la misma suspensión del ejercicio profesional puede ser revisada, incluso a nivel de recursos extraordinarios, en tanto, por sus características de aplicación, la decisión que la imponga pueda ser equiparable a sentencia definitiva (STJRNS2 Se. 137/13 “BARBEITO”)'”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación') 27087/14 SENTENCIA: 35 - 07/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<76633> La ley rionegrina de tasas retributivas de servicios no prevé ninguna norma que limite el pago de la Tasa de Justicia por el hecho que exista una paralización del proceso motivado en el desistimiento de la acción o del derecho; y mucho menos, que por tales circunstancias se vuelva y/o convierta en un proceso de monto indeterminado. Y los jueces sabemos – y debiéramos saber - que la elusión de la norma aplicable sobre la base de argumentos valorativos, de justicia o injusticia, conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad, y/o de inequidad como refiriera la Cámara, no es una práctica aceptable. Los jueces no juzgan en función de un sentimiento individual de justicia y convicción, sino que lo hacen en función de la ley, por lo que el apartamiento notorio de la norma aplicable, hace que la sentencia resulte arbitraria. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría) CASTELLI SILVIA VIVIANA C SALENCON DANIEL EDUARDO S LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NRO 05091 10 S MEDIDA CAUTELAR S/ CASACION 27032/14 SENTENCIA: 12 - 17/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<86228> Debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirma el auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) B., J.A., A., J.C. Y P., F.E. EN CAUSA Nº: 1VI-14037-P2015 S INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION 28052/15 SENTENCIA: 168 - 06/10/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<51307> No existe óbice alguno para que el propietario cuestione la constitucionalidad de la norma expropiatoria por la inexistencia de utilidad pública, si considera que la ley tiende a la satisfacción de intereses particulares como herramienta para lograr de modo indirecto un beneficio público. Lo que aquí se está afirmando es que tal planteo deberá realizarse por los procesos ordinarios previstos para ello. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) LOPEZ, MARIO LEONARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 27756/15 SENTENCIA: 20 - 11/06/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76616> La Cámara debió analizar en primer término la legitimación [del Sr. …] – considerando la existencia de expresas disposiciones al respecto contenidas en la ley 24522 - y una vez definido ello, de encontrarlo legitimado, analizar si la ley 4856 regía para el caso planteado. Ello, dado que el debate se había originado en relación a la aplicabilidad - o no - de la mencionada norma al caso, en función del estado del trámite del proceso licitatorio; teniendo además en cuenta que dicha ley establece en su art. 2* el cumplimiento de una serie de requisitos para su aplicación. Recién después de haber despejado ambas cuestiones, era pertinente abordar el análisis de constitucionalidad de la norma provincial. Esta metodología que desde mi punto de vista debió seguirse en el tratamiento de los agravios, se fundamenta en que la inconstitucionalidad de una norma no puede declararse en abstracto, sino en relación a un “caso”, entendido en sentido amplio como la existencia de un proceso judicial y, además, “para el caso”; esto es sin que puedan extenderse automáticamente sus efectos a otros pleitos. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E A: "SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27121/14 SENTENCIA: 8 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76863> Se advierte en la sentencia de Cámara la existencia de un desvío en la merituación de los diversos elementos de información reunidos en el proceso - en especial de las sentencias dictadas en el Expte. […], que conducen a una irrazonable conclusión reñida con la lógica, ya que, de un correcto análisis de dichos elementos surge sin hesitación que, en lo que respecta a la suma que debe contribuir a resarcir al actor, por la responsabilidad del aquí demandado en aquellos autos, se le deben adicionar los intereses que han sido establecidos oportunamente; esto es, sobre el 50% de la multa o cláusula penal por incumplimiento, que es el monto que produjo el perjuicio. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) STJRNSC: SE. <86/15> “S., O. J. c/ BANCO BANSUD S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 27746/15-STJ-), (10-12-15). BAROTTO – MANSILLA – PICCININI – APCARIAN (en abstención) – ZARATIEGUI (en abstención). Nº 27746/15-STJ- SENTENCIA: 86 - 10/12/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51170> El procedimiento administrativo sancionador ha de respetar las garantías de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Cf. Corte Interamericana de Derechos "Baena R. y otros c. Panamá" resuelta en el año 2001 citada en STJRN), pero ello no significa desconocer sin más las facultades propias de la autoridad administrativa en el ejercicio de facultades discrecionales; siempre que se respete el debido proceso legal. Tales garantías requieren que se permita el ejercicio pleno del derecho de defensa de las personas ante cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional (Cf. Buteler, Alfonso “Límites de la potestad sancionatoria de la administración”, La Ley, Cita Online: AR/DOC/ 7734/2010). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) DIRECCION GRAL. REND. DE CTAS. AC- S-MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE CALEFACCION. EXPTE. N°138197 2008 MRIO. DE EDUCACION S/ APELACION 27323/14 SENTENCIA: 14 - 05/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51351> De las constancias obrantes en autos, […] se evidencia que la acción involucra una situación familiar compleja que está siendo tratada por el Juzgado de Familia Nº 7 en distintos procesos judiciales, […]. Dadas estas particularidades, la pretensión debe tramitar precisamente por medio de las instancias ordinarias que son las aptas para el abordaje de la temática, con mayor amplitud de debate y prueba. Cabe advertirle al accionante que sus derechos y pretensiones tendientes al resguardo de los intereses de los niños involucrados deberán ser canalizados con intervención del defensor que los patrocina a través de los carriles ordinarios pertinentes. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SOSA, SERGIO DANIEL S AMPARO (E-S) S/ APELACION 27811/15 SENTENCIA: 87 - 07/07/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51393> De las constancias de la causa se observa que el Juez […] ha sido reticente en avocarse al trámite de la acción impetrada, generando una dilación innecesaria en el curso del proceso, resultando de ello una conducta que no se corresponde con el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del Magistrado, previstas por la Constitución Provincial, la Ley K 2430, el CPCC y la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. […] [Cf. Dictamen de la Procuración General que se comparte]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LERENA, MATIAS y OTROS 8 PADRES DE ESCUELA Nº 103 " COSTA DEL RIO AZUL", MALLIN AHOGADO) C/ MINISTERIO D EDUCCION DE RIO NEGRO- AMPARO ( cc) S/ COMPETENCIA 27858/15 SENTENCIA: 27 - 29/07/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |