Sumarios STJ

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AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<86239> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto [(STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”), (STJRNS2 Se. 97/15 “FUENTES”) y (STJRNS2 Se. 168/15 “B.”)]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASIANO, RODRIGO ALEJANDRO S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (TTVA. DE HOMICIDIO) S/ CASACION

27949/15

SENTENCIA: 173 - 13/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REENVIO - NULIDAD DEL DEBATE - NUEVO DEBATE - NON BIS IN IDEM - SENTENCIA NO FIRME

<85938> Resulta pertinente destacar, a todo evento y en función de los planteos efectuados por la Defensa, que la realización de un nuevo debate, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8 .2.h CADH y 14 .5 PIDCyP), no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in ídem, en virtud de que la decisión que se anula, además de no ser válida por afectar garantías constitucionales (en particular el debido proceso y la debida motivación que debe tener toda sentencia), tampoco se encontraba firme, requisito ineludible según surge de la normativa convencional de jerarquía constitucional que rige el punto (arts. 8 .4 CADH y 14 .7 PIDCyP), lo cual ha sido debidamente establecido en la doctrina legal de este Cuerpo (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”]). Tampoco se advierte, ni se ha intentado demostrar con argumento alguno, que el reenvío pueda afectar la razonabilidad de la duración del presente proceso. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


C., J.C.E. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

27113/14

SENTENCIA: 56 - 06/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<37165> Autorizada doctrina ha dicho: "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (conf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", págs. 37 y 43). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LEINEKER, NANCY BEATRIZ C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ORDINARIO (l)

27494/14

SENTENCIA: 92 - 20/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

<76822> La caducidad de instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo, por lo que si alguna duda cupiera, debe estarse al principio de la perdurabilidad de la instancia, por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso; y la reforma efectuada por la Ley Nº 4142 sobre la materia (en particular el art. 315 del CPCyC.) ha intensificado este criterio de perdurabilidad de la instancia al darle mayor oportunidad a las partes para que subsanen la inactividad procesal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARAMBURU VIRGILIO DONATO S- SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

0077/2007

SENTENCIA: 88 - 11/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION DE PREVENTIVA: REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL - INTENCION DE ENTORCEDER LA INVESTIGACION JUDICIAL

<86026> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto (STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”). Ahora bien, revisada integralmente la materia que se debe decidir en el marco de los agravios planteados, observo que la prisión preventiva dictada respecto de los imputados cuenta con varios y suficientes fundamentos que surgen de las constancias de la causa, valoradas en las dos instancias mencionadas. Se trata de numerosos indicios que se suman al derivado de la gravedad de la pena, demostrativos del riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad a los imputados hasta el dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de impedir que se considere a la presunción resultante de la gravedad mencionada de tipo iure et de iure, en la medida en que debe ponderarse junto con otros datos del expediente para determinar una eventual obstaculización de la justicia. Los jueces de grado son responsables de la valoración de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad de modo fundado, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en el fallo [STJRNS2 Se. 32/06 “Inc… A. P. C.”], entre otros pronunciamientos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, OSCAR Y OTRO S /HOMICIDIO S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27867/15

SENTENCIA: 97 - 02/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COSA JUZGADA - DECLARACION DE OFICIO - ORDEN PUBLICO

<37045> Si los jueces tienen la certeza de que una cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, luego de transitar un proceso de conocimiento ordinario, pueden y deben de oficio invocar la existencia de cosa juzgada; es el carácter de orden público ínsito en el instituto de la cosa juzgada que impone a los jueces el deber de su aplicación de oficio, aun en la instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


BEGUIRISTAIN, LUIS ALBERTO C/ CONSEJO PCIAL. DE SALUD PUBLICA PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

26009/12

SENTENCIA: 41 - 07/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - SOLICITUD DE DESAFUERO - COMISION DE DELITO COMUN - RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<51375> Este Superior Tribunal ha expresado que sólo sería procedente el recurso extraordinario en aquellos casos de sanción - destitución o suspensión - y ante la violación del debido proceso legal, situación en la que no se encuadra el presente. En autos no estamos frente a alguno de los procedimientos constitucionalmente previstos en el artículo 222 de la Constitución Provincial; esto es de selección o de destitución (…) Expresado ello, la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura en el trámite otorgado a la solicitud de desafuero con sustento en la prisión preventiva dictada en autos (…) proceso donde se investiga la comisión de un delito común, no resulta recurrible ante este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


BERNARDI, JUAN ANTONIO S- QUEJA EN: IGOLDI, M. FAVIO S / COMUNICACION (ART. 26 LEY K 2434), DEL REGISTRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CMD / 17/ 0017.- S/ QUEJA

27819/15

SENTENCIA: 95 - 29/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

JUICIO EJECUTIVO: CARACTERISTICAS - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - CAUSA DEL TITULO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<76574> Si se permitiera incursionar en el origen de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EIZAGUIRRE SANDRA ESTHER S/ EJECUTIVO

27366/14

SENTENCIA: 5 - 05/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - JUEZ DE FALTAS: FACULTADES - EXCESO DE FACULTADES - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCION PROVINCIAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<51261> La restricción de derechos que implica un acto sancionatorio impone a los estados mayor rigurosidad en los actos de los funcionarios públicos. Ello así porque han de respetarse las garantías constitucionales de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; pues no hay nada más legítimo y eficaz para efectuar el control judicial suficiente de la actividad sancionadora, que resguardar los principios constitucionales (Cf. STJRNS4 Se. 14/14 “CLUB SOL DE MAYO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA JESSICA MARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27429/14

SENTENCIA: 51 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - PEDIDO DE PARTE - DECLARACION DE OFICIO - TRASLADO AL ACTOR

<76582> No se encuentra en discusión que la caducidad de instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo, por lo que si alguna duda cupiera, debe estarse al principio de la perdurabilidad de la instancia, por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso; y la reforma efectuada por la Ley 4142 sobre la materia (en particular el art. 315 del CPCyC.) ha intensificado este criterio de perdurabilidad de la instancia al darle mayor oportunidad a las partes para que subsanen la inactividad procesal. Por lo que, si como se lo ha descripto precedentemente, en autos se permitiera sortear el extremo incorporado por la norma mencionada a través de una petición expresa de la demandada para que se decrete la caducidad de oficio -inclusive corriéndose traslado a la contraparte -, ello implicaría un grave retroceso en la conservación del proceso que la legislación específica ha tratado de resguardar. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)


MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ HIERRO PATAGONICO RIONEGRINO S.A.(HIPARSA) S/ EJECUCION FISCAL

27264/14

SENTENCIA: 15 - 18/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1