Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - INTERES DE LA VICTIMA

<76835> A los fines de establecer la imposición de costas en los proceso de daños debe privilegiarse el interés de la víctima y tenderse a respetar el principio de reparación integral. De allí que, aún cuando el Tribunal de Alzada hubiera rechazado la cuantificación de los daños pretendida por la actora en el recurso de apelación, no la convierte a esta - en la sustancia- en parte perdidosa, pues la atribución de responsabilidad de la parte demandada fue confirmada. Máxime, considerando la cuestión debatida (cuantificación del daño) que por su naturaleza, dado el razonable margen de discrecionalidad que tienen los Jueces para la fijación de los montos indemnizatorios, resulta opinable; por lo que la recurrente pudo creerse con derecho a reclamar como lo hizo, configurándose así un supuesto típico de lo que la doctrina entiende como “la existencia de razón fundada y probable para litigar” [cf. (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ELVAS KATYA ROCÍO C/ MATHUS NÉSTOR ARTURO Y OTROS S/ ORDINARIO

27737/15

SENTENCIA: 75 - 27/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCIONES A LA REGLA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - IRREPARABILIDAD

<37064> Es formalmente inadmisible todo recurso de casación interpuesto contra las resoluciones dictadas en el curso del proceso o con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva y que tienden a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que importan un apartamiento de los decidido en aquella o una alteración de su sustancia, también se ha dejado a salvo cuando la resolución atacada trae aparejadas consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo (Conf. STJRNS3 "CORNIDE", Se. 5/14). En el caso concreto, el auto atacado debe equipararse a sentencia definitiva en tanto no existe otra oportunidad procesal útil que permita al recurrente restablecer, si es que procede, el derecho que denuncia afectado. (Voto del Dr. Apcarian, de la Dra. Piccinini, del Dr. Mansilla y de la Dra. Zaratiegui)


WEIMAN, GASTON MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACION

27295/14

SENTENCIA: 49 - 30/07/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - REIVINDICACION - INTERVERSION DEL TITULO - POSESION - TENEDOR - USUCAPION

<76752> De este resumen de los antecedentes de la controversia en examen, puede advertirse que para la resolución de la misma era necesario dilucidar diversas circunstancias y que todas ellas giraban en torno a las pruebas producidas. [… En el caso] se han dejado de lado pruebas relativas a la cuestión materia de análisis cuya valoración puede influir en la decisión final que se adopte en las presentes actuaciones. Y si a todo evento se considerara que la misma no influye en el resultado de este proceso o que son suficientes los medios de convicción elegidos, debió expresarse fundadamente el análisis que llevó a la Cámara a descartar dichas pruebas. Sin embargo ninguna razón fáctica ni jurídica se ha vertido, y ninguna consideración o argumento válido se ha desarrollado -más allá de la preferencia infundada del informe pericial documentológico […]- para justificar tal omisión, lo que patentiza la ausencia de una fundamentación legal suficiente e invalida el resolutorio en examen. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REENVIO DE LA CORTE SUPREMA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSOR DE MENORES - REPRESENTACION PROCESAL: ALCANCES - FACULTADES DEL DEFENSOR DE MENORES: ALCANCES - FACULTADES RECURSIVAS - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - DELITOS CONTRA INTEGRIDAD SEXUAL - VICTIMA MENOR DE EDAD

<85913> No solamente la sentencia de este Cuerpo vulneró los derechos y las garantías remarcadas en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual ordenó su revocación y el reenvío al cual nos encontramos abocados, sino que la violación del debido proceso y las garantías de rango convencional también habrían sido puestas en evidencia durante el trámite del expediente ante la Cámara Criminal y en la sentencia que ha sido su fruto. Lo precedentemente apuntado se compadece con el agravio que la casacionista expresó -en primer término- al recurrir ante este Tribunal. Recuerdo lo ya apuntado en el punto 2.2, relativo a que la Defensora de Menores hizo saber que a esa parte se le habían impuesto restricciones y se la había conminado a encasillarse en temas exclusivamente tutelares, impidiendo que interrogara acerca de circunstancias que hacían al hecho principal, necesariamente previo a la consideración tutelar, que en buena medida dependía de él. Afirmó que el debate y la sentencia eran nulos, por haberse omitido dar la debida intervención al Ministerio Público Pupilar al no habérsele permitido interrogar, mencionando la normativa vulnerada y la doctrina legal que había invocado en apoyo de su postura. Tal agravio fue sostenido por la señora Defensora General. Siendo este el primer aspecto que estimo corresponde sea analizado y resuelto adelanto que, tal como ha sido presentado el agravio y habida cuenta de los señalamientos dados por el cimero Tribunal de la Nación, el planteo debe prosperar, […] (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


A.C., R.B. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

24114/09

SENTENCIA: 61 - 19/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS - PELIGROSIDAD PROCESAL - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA

<86341> Este Cuerpo ha manifestado reiteradamente que, por expreso mandato constitucional, toda persona sometida a proceso por un delito debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que, descartada toda posibilidad legal a título de cumplimiento anticipado de pena, se advierte y se potencia la necesidad - también constitucional- de una motivación fundada para dictar su prisión preventiva; en tal contexto, la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse tal medida. Así, desde el precedente [STJRNS2 Se. 32/06 “Inc. A. P. C.”], el Superior Tribunal ha establecido que el único encarcelamiento previo que cabe disponer es el que responde a razones de cautela, pues la restricción de la libertad es en los límites estrictamente necesarios para asegurar que el imputado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y no eluda la acción de la justicia. Así, para justificar la cautelar, debe enumerarse una serie de elementos con el fin de analizar la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación [cf. (STJRNS2 Se. 225/10 “PAINEFIL”) y (STJRNS2 Se. 47/13 “VILLARROEL”, entre otras)]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GUERRERO, GUSTAVO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: GUERRERO, GUSTAVO S/ROBO AGRAVADO POR EL RESULTADO DE LAS LESIONES GRAVES...)

28134/15

SENTENCIA: 207 - 09/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS - RIESGO PROCESAL: ALCANCES - PRESUNCION IURIS TANTUM - PRESUNCION IURE ET DE IURE

<85881> Estimo oportuno puntualizar o - antes bien - recomendar la valoración de los principios que dimanan no solamente de nuestro ritual, sino del derecho convencional, los que - debida y claramente expuestos -, en consonancia con la debida fundamentación lógica que corresponde se efectúe al analizar las constancias de la causa, decididamente contribuirá a una mejor y más rápida administración de justicia en el caso, desalentando intentos recursivos generadores de expectativas en el imputado, quien goza - en principio - de la garantía de transitar el proceso en libertad y solo excepcionalmente será sujeto de coerción, cuando las circunstancias indiquen la existencia de lo que se ha definido como riesgo procesal. Ello así puesto que es el encausado quien debe comprender cuáles son tales circunstancias que llevan a adoptar tan grave determinación, no obstante gozar del estado de inocencia, máxime teniendo en consideración que, tal como lo ha venido diciendo este Cuerpo, el control, en cumplimiento del doble conforme, lo ejerce el Tribunal a quo al revisar la determinación excepcional y restrictiva del Juez de Instrucción. En claro y con contundencia debería plasmarse que, más allá de la pena con que la ley conmina el reproche que se le dirige, cuyo monto no permitiría una eventual condenación condicional (tal la letra del art. 297 CPP.), el riesgo procesal debe evidenciarse merced a otros extremos, constitutivos todos ellos de una presunción iuris tantum indicadora tanto de una eventual fuga como de la obstrucción o entorpecimiento de la investigación. Ello así porque también habrá de permitirse que el imputado y su defensa técnica arrimen al Juez otras circunstancias que propicien otro pronóstico distinto. Caso contrario, la presunción deviene en iure et de iure por el solo señalamiento de la letra ritual. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


MOBILIO, CARLOS S /INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

27611/15

SENTENCIA: 40 - 17/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - MENORES - HOMICIDIO - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - MONTO DE LA PENA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESPONSABILIDAD DEL MENOR - ADMISION DEL HECHO

<85970> En este orden de ideas, si bien […] la Ley P 2107 solo reconoce la atribución jurisdiccional del control sobre la calificación legal y el monto de la pena (a diferencia de otras legislaciones que autorizan el análisis de ciertos recaudos expresos: mejor conocimiento de los hechos, discordancia con la calificación, etc.), el Tribunal de juicio también debe expedirse sobre la existencia del hecho y la autoría reprochada (conf. arts. 374, 375, 380 y ccdtes. C.P.P. y 18 C. Nac.), por lo que sería una sentencia inmotivada con afectación de garantías constitucionales aquella que tuviera por acreditados tales extremos con el único sustento de la “admisión” que realice el imputado en el marco de un juicio abreviado. El requisito “prueba” exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional no puede estar cumplido con la sola conformidad del sometido a proceso penal, pues es insuficiente por sí para justificar el acogimiento liso y llano de la pretensión de responsabilidad penal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


P.J.E. S / HOMICIDIO S/ CASACION

27559/15

SENTENCIA: 89 - 17/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - AMPLIACION DE LA DECLARACION INDAGATORIA - RESOLUCION DENEGATORIA - DERECHO A SER OIDO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

<86321> Cabe señalar que el derecho a ser oído ha sido instituido como un mecanismo para asegurar el desarrollo del debido proceso y la defensa en juicio (cf. arts. 8.1 CADH, 14.1 PIDCyP, 26 DADDH y 10 DUDH). Por tal razón, el rechazo del pedido de ampliación de la declaración indagatoria, fundado en motivos que exhiben un rigor formal excesivo, puede ocasionar una violación irreparable de las garantías señaladas (cf. SCJBA, en “T., H. O. s/ robo agravado”, del 07/03/05, cita online 14/104972; en sentido similar, ver CNCPenal, Sala IV, en “Vargas”, del 04/11/2011, cita online: AR/JUR/92596/2011). En consecuencia, la decisión de la Cámara que aquí se impugna puede ser equiparada a definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal y ser así susceptible de revisión en esta instancia. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


ZABALA, GASTON AUGUSTO S/ QUEJA (EN: 'FISCALIA DE CAMARA S/ DENUNCIA( INFR.ARTS.174 INC.5º Y 246 INC.1º CP')

1569-J30-08

SENTENCIA: 199 - 30/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA

<85919> Sobre la base de lo antes desarrollado, estimo que la Cámara en lo Criminal ha ponderado la prueba arrimada al proceso desatendiendo los principios de la sana crítica racional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la sana crítica debe ser entendida como la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado (Fallos 328:3399, particularmente considerandos 28 y 29), situación que no se advierte en el caso. La valoración de la prueba denota que el hilo argumental del juzgador carece de fundamentos racionales, pues resulta imposible seguir el curso del razonamiento que le permitió concluir cómo se produjeron los hechos, para determinar la autoría material del imputado. En síntesis, de todo lo expuesto se sigue que asiste razón a las partes en cuanto a que el fallo impugnado presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba, por lo que carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional. (arts. 98 y 374 segundo párrafo C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarian)


YANCARLOS, ERICK VICTOR SEBASTIAN S / HOMICIDIO S/ CASACION

27196/14

SENTENCIA: 72 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMPLEADOS MUNICIPALES - DIFERENCIAS SALARIALES - SALARIO BRUTO - SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL - REMUNERACION - ORDENANZAS MUNICIPALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES NO PLANTEADAS

<37124> Otro tema se advierte de la expresión de agravios del recurso. Ello en cuanto el recurrente se agravió de que la sentencia no se expidió respecto de aquellos actores que aún en virtud de la interpretación efectuada por el a quo de la norma en cuestión, percibirían sus salarios por debajo del salario mínimo, vital y móvil, rechazando de igual manera totalmente la demanda. Previo a todo, cabe poner de manifiesto que esta cuestión no fue introducida entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron diferencias salariales que surgieran del salario mínimo, vital y móvil y lo percibido por los actores, ni tampoco se individualizó quienes estarían por debajo del mínimo constitucional (conf. [STJRNS3 Se. 9/13 "SOTO HERNANDEZ"]), ante otra eventual interpretación que pudiera efectuar el a quo diferente a la reclamada en la demanda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ABEIRO, LOURDES ESLADE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

27305/14

SENTENCIA: 80 - 03/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3