Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<76876> No pueden configurarse las alegadas violaciones del debido proceso, del derecho de defensa y de la doble instancia, cuando ha quedado claro que en el sub examine no ha habido una modificación de los hechos que fuera desconocida por las partes, ni se ha resuelto por fuera de lo que constituía el “thema decidendum”. Por el contrario, la Cámara no ha hecho más que ejercer - de modo correcto - la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente al caso puesto a su consideración. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<37224> Se aclaraba en la causa [STJRNS3 Se 14/15] “MARIGUAN” que “... los alcances de la atribución de fallar ultra petita se han estructurado jurisprudencialmente en base a un criterio cuantitativo - quantum-; de manera que se permite fallar por más de lo reclamado judicialmente y que fuera materia de contradicción, pero siempre en relación con la pretensión deducida”. Limitación que obviamente se vincula de modo inexorable con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


GARRIDO, SILVIO DE LA CRUZ C/ CLUB DEL PROGRESO S/ SUMARISIMO (l)

22252/10

SENTENCIA: 133 - 23/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - INTENDENTE - REVOCATORIA DE MANDATO - DEBIDO PROCESO

<51493> Precisamente en las actuaciones "GOYE […]” (STJRNS4 Se. 116/13) el Superior Tribunal de Justicia al rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmó el decisorio del TEP que entendió que la Ordenanza N° 2379-CM-2013 se ajusta en un todo a lo dispuesto por los arts. 38 inc. 9 y 18, 40 cc. 50 y 155 de la Carta Orgánica Municipal, no observándose violación alguna al proceso de formación de las Ordenanzas. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GOYE OMAR S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 S.C.DE BARILOCHE)

26487/13

SENTENCIA: 124 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRUEBA INSTRUMENTAL: FALTA DE INCORPORACION

<51631> En autos no consta que dichas pruebas instrumentales hayan sido incorporadas como elementos probatorios al presente proceso a modo de tornar autosuficiente la prueba colectada en autos y, eventualmente, posibilitar su oportuna impugnación, resultando de ello una afectación del debido proceso y al derecho de defensa. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


FIGUEROA, EUSEBIO Y OTROS C GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S OTRAS CAUSAS S/ APELACION (c)

27940/15

SENTENCIA: 195 - 28/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA IDENTIDAD - PRUEBA GENETICA - IDENTIDAD BIOLOGICA - DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA

<76751> El recurrente menciona fraude o error en la prueba genética pero no explica en que consistirían estos dos supuestos de naturaleza distinta y excluyente, ni cuales serían las presuntas irregularidades que desvirtuarían el valor del resultado de dicho examen, restándole así sustento a su cuestionamiento; siendo que constituye doctrina reiterada de este Cuerpo que las cuestiones referidas a prueba no resultan, en principio, materia de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdo debidamente demostrado u omisión sustancial de valoración de extremos que pudieran modificar el resultado del pleito, los que no han sido alegados aquí en tales términos, al limitarse a la invocación de suspicacias carentes de entidad para sortear el valladar de la cosa juzgada. Ante tal conflicto de valores que pretende el recurrente instalar, sosteniendo la prevalencia del derecho a la identidad del actor, frente a la cosa juzgada, corresponde señalar, sin demérito de la trascendencia e importancia que cabe asignar al derecho a conocer la propia identidad biológica; que ello debe hacerse en el marco del debido proceso legal, que asegure a ambas partes el cumplimiento de las reglas que consagran, en el ámbito del procedimiento judicial, la aplicación de los principios y garantías constitucionales. De manera entonces que sólo es posible transitar dicho camino de búsqueda utilizando los procedimientos y recursos legalmente establecidos al efecto. (Voto de la Dra. Piccinini, Dres. Apcarián y Mansilla sin disidencia)


MILLAR, LUIS PABLO S/ QUEJA (MILLAR, LUIS PABLO C/ CUTINI FILOMENA Y OTRA S/ ORDINARIO (FILIACION))

27884/15

SENTENCIA: 55 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76761> Si bien es cierto que es un principio sentado en la casación que los jueces no están obligados a expedirse sobre la totalidad de las pruebas producidas, también lo es que no puede hacerse una aplicación mecánica de dicho criterio, pues ello configuraría un ritualismo incompatible con el debido proceso y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial (conf. CSJN, octubre 5 - 1996, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). Y en el caso en examen, […], considero que la exclusión que efectuó la Cámara de las pruebas mencionadas carece de fundamento suficiente para soslayar las mismas del análisis efectuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION ABSTRACTA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DESAFUERO - DEBIDO PROCESO - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION

<51530> El remedio intentado [no] logra demostrar que el pronunciamiento ocasiona un gravamen personal, concreto, actual. Al contrario, el fallo recurrido se ha tornado abstracto, […], puesto que la prisión preventiva ordenada oportunamente por el Titular del Juzgado de Instrucción Nro. 2 - que motivara el pronunciamiento del Consejo de la Magistratura - fue revocada por la Cámara en lo Criminal local, circunstancia que es de público conocimiento, habiendo el Dr. [magistrado] recuperado su libertad ambulatoria, resultando de ello evidente que el agravio aludido por la parte ya no subsiste. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


STJRNCO: SE. <154/15> “B., J. A. S/ QUEJA: I., M. F. S/ COMUNICACION (ART. 26 LEY K 2434), DEL REGISTRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CMD / 17/ 0017" (Expte. N° 27819/15 -STJ-), (06-10-15). BAROTTO – MANSILLA (disidencia) – APCARIAN – PICCININI – GALLINGER (Subrogante)(en abstención).

N° 27819/15 -STJ-

SENTENCIA: 154 - 06/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INFRACCIONES MUNICIPALES - ACTA DE INSPECCION - VALOR PROBATORIO - INSTRUMENTOS PUBLICOS: REQUISITOS - FALTA DE ACTA DE INFRACCION - DEBIDO PROCESO

<51273> Sólo a mayor abundamiento es dable recordar que este Cuerpo ya se ha expresado sobre el valor probatorio de estas Actas, fijando como doctrina que para asignarle la fuerza probatoria de un instrumento público - tal lo pretendido por la aquí recurrente -, es imprescindible que contengan las formas que las leyes hubieren determinado - Art. 979 inciso 2º Código Civil- (Cf. STJRNS4 Se. 32/14 “DROT DE GOURVILLE”). Y es aquí donde el actuar municipal no luce ajustado al debido procedimiento adjetivo que debió seguir. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


CAMBARERI LUCAS IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

27391/14

SENTENCIA: 53 - 28/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - SOCIEDADES COMERCIALES - RESPONSABILIDAD DEL SOCIO - FRAUDE

<76860> La recurrente - en su planteo - reedita cuestiones ya resueltas oportunamente en anteriores instancias por los Jueces de grado careciendo los agravios respectivos de entidad y contenido suficiente. En este sentido y en relación a la alegada violación al debido proceso y al derecho de defensa no señala de qué modo los magistrados han incurrido en tales defectos u omisiones. Sin embargo, consta en autos que estos se han pronunciado sosteniendo en sus sentencias que no existe tal defecto, toda vez que la acción promovida en sede civil es autónoma y tiene un objeto distinto a la acción que fuera promovida oportunamente en sede laboral, por lo que durante su tramitación los demandados han podido disponer de todas las herramientas y garantías procedimentales para ejercer debidamente su derecho de defensa. De este modo, resulta inverosímil la alegada falta de defensa fundada sólo en la naturaleza laboral el crédito de las actoras, cuando lo pretendido ha sido la sanción prevista en los arts. 54 y 56 de la Ley 19550 (L.S.). Se advierte de este modo, que la recurrente ha omitido considerar y rebatir el principal argumento brindado por los magistrados de grado para hacer lugar a la demanda.


FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN: OLAVARRIETA MA. BELEN Y OTRAS C/ FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO)

Sin datos

SENTENCIA: 83 - 01/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - OMISION DE PRUEBA - PRUEBA ESENCIAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<76760> Evidentemente, soslayar la valoración de la prueba mencionada implicaría afectar, sin lugar a dudas, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, pues la sentencia debió merituarlas, a efectos de determinar si tenían incidencia o no en la solución del caso. Dicha omisión incumple con una exigencia funcional para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, es un requisito que hace a la forma de la sentencia, y su violación provoca ineludiblemente la nulidad del fallo (conf. A. L. Maurino, "Nulidades Procesales, pág. 199; [STJRN SE. 252/95 "COFRE"]). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES C/ LUCERO TEODORO S/ ORDINARIO

27533/14

SENTENCIA: 56 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1