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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - INDEMNIZACION - POLICIA - TIROTEO - HERIDO DE BALA

<17318> "El hecho de que el daño se haya producido por el accionar lícito de la policía provincial en el cumplimiento de sus funciones tendientes a desbaratar un hecho delictivo - en el caso, un tercero fue baleado en un tiroteo entre la policía y delicuentes - no obsta a la atribución de responsabilidad a la Provincia demandada, pues ésta debe responder aún cuando la conducta del agente no ha sido contraria a derecho, porque el sujeto sobre quien recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo." (Conf. Cámara, Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, Se. 29-10-04, in re: "MORALES", La Ley BA 05-08-05, p. 112). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ERROR JUDICIAL: IMPROCEDENCIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - JUICIO PENAL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CULPA - FALTA DE PRUEBA - TRATADOS INTERNACIONALES - SENTENCIA CONDENATORIA

<17626> Hay que tener presente que en nuestra Provincia el derecho a una reparación por condena errónea, tiene su fundamento constitucional en el art. 19 de la Carta Magna Provincial, el que dispone en su última parte que: “Si de la revisión de una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales y morales causados, si hubiere culpa”; es decir, establece como presupuesto la demostración de la culpa, extremo este que, además de no haberse acreditado - por el actor - en el sub- examine, se corresponde con el criterio de acto ilegítimo e irregular que la doctrina y la jurisprudencia, en general, consideran necesario para la procedencia de la reparación. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país mediante la ley 23054 promulgada el 19 de marzo de 1984, en su art. 10 establece que: “toda persona tiene derecho a ser indemnizada, conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 136 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CONSTITUCION NACIONAL - INDEMNIZACION - PROHIBICION DE PERJUDICAR DERECHOS DE TERCEROS

<17323> Es dable reseñar, como se ha efectuado en la obra de Carlos A. Ghersi, La Obligación de Seguridad, La Ley, Rev. del 12-08- 05 pag.2, los fundamentos del Fallo "AQUINO" de la CSJN, donde se ha sostenido: "...en el Considerando 3* ... el art. 19 de la Constitución Nacional establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero...; el valor de la vida humana ... es de comprensión integral de los bienes materiales y espirituales...; Considerando 4*, la indemnización debe ser integral, que vale decir justa...; Considerando 7*.... proteger la integridad psíquica, física y moral; ...Considerando 8* ...la prevención como principio ...la protección especial de la mujer ...del niño ...; en el mismo considerando ...proteger, por cuanto requiere que se adopten medidas en las empresas y particulares para no privar a las personas de derechos ...; Considerando 11* ...la dignidad del ser humano ...resulta intrínseca o inherente a todas las y cada una de las personas y por el sólo hecho de serlo ...; al final de dicho considerando ...la evaluación del daño como frustración del desarrollo pleno de la vida ...; etc." (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1