Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<34125> Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, ...y, en consecuencia, condenar a Liberty ART S.A. a responder hasta el límite de la cobertura emergente del seguro contratado, que fue fijado por la Cámara en la suma de $ xxxx a valores históricos (art. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557), y a Oriente Construcciones S.A. en lo que exceda de esa suma hasta completar el monto de condena por el “daño emergente” establecido en la suma de $xxxx, con más los intereses correspondientes calculados – en ambos casos - desde la fecha del siniestro hasta la del efectivo pago..... Queda claro que Oriente Construcciones S.A. deberá responder, además, por la suma reconocida en concepto de “daño moral”, más los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CURIQUEO, JORGE LUIS C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20878/06 SENTENCIA: 43 - 08/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33999> Deberá remitirse el expediente al tribunal de origen para que, con distinta integración, reencauce y continúe con el trámite del proceso y, en su oportunidad, dicte un nuevo pronunciamiento en el que deberá formular un nuevo examen de constitucionalidad del art. 39 de la LRT, valorar la prueba rendida y decidir si es procedente o no la acción civil ejercida por el trabajador a la luz de las normas del derecho común, fijando, en su caso y de proceder, el monto indemnizatorio correspondiente. Para el caso de darse ese hipotético resultado, y dejando a salvo los rubros que entrañan una responsabilidad netamente extrasistémica - por ej., daño moral (véase doctr. de este STJRNSL in re “SEPULVEDA” Se. 157/05 del 07-12-05) - por los que siempre habrá de responder el empleador, deberá establecer el límite de la responsabilidad que le habría cabido a la ART y condenar al empleador - asegurado por lo que exceda de esa suma. (Voto del Dr. Balladini). DURAN, JOSE ARTURO C/ ARQUITECTO SRUR Y SRUR S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19668/04 SENTENCIA: 11 - 27/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34312> Desde una perspectiva distinta, pero afín en definitiva, cabe destacar que el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio “alterum non laedere”, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: “Santa Coloma, L. F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos”, del 05-08-86, Fallos 308: 1160; “Gunther, F. c. Gobierno Nacional”, del 05-08-86, Fallos 308: 1118 y “Luján c. Nación Argentina”, del 05-08-86, Fallos 308: 1109) (véase Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral”, Hammurabi, 2da. edición, pág. 235, nota 82 págs. 354 y sgtes.). Si bien con posterioridad la Corte pareció haber acotado su doctrina en el fallo dictado en la causa “GOROSITO” (del 01-02-02), donde se pronunció por la constitucionalidad del art. 39 de la LRT y proclamó un criterio más restrictivo al sostener que el principio de reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones, tanto en el Código Civil como en otros sistemas, y que la imposición de tales limitaciones constituye una facultad discrecional del Congreso Nacional “no susceptible de cuestionamiento con base constitucional salvo que se compruebe la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a garantías constitucionales”, en fecha todavía más reciente, y con su actual integración, nuevamente modificó esa doctrina y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, en tanto esa norma impedía acceder a una reparación integral, en autos “AQUINO, ISACIO c. CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.”, del 21-09-04, ya citado. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21020/06 SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34123> Adviértase aquí que no se discute la cobertura de rubros tales como “daño moral” o “pérdida de la chance”, que por ser notoriamente extraños a los alcances de la póliza emitida en los términos de la ley 24557 no generan responsabilidad alguna de las ART (véase doctr. de este STJ in re: “SEPULVEDA” (STJRNSL Se. 157/05 del 07-12-05); “ZANI” (STJRNSL Se. 111/06 del 01-11-06)), sino de rubros tales como “daño emergente” y “lucro cesante” que conforman el ámbito de la responsabilidad sistémica de la LRT, aun cuando para la mensuración del monto indemnizable se recurra a procedimientos de cálculo diferentes. Lejos de entender que la ART pudiera quedar eximida de responder en los supuestos en que se demanda con fundamento en las normas del derecho común, en autos “MORA POLANCO” (STJRNSL Se. 73/05 del 02-06-05) y, más recientemente, en autos “ZANI” (STJRNSL Se. 111/06 del 01-11-06), este Cuerpo analizó la concurrencia de las responsabilidades del empleador - asegurado y de la ART, y concluyó que se trataba de obligaciones conexas. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CURIQUEO, JORGE LUIS C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20878/06 SENTENCIA: 43 - 08/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |