Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<32853> “En esta línea de ideas, la Corte también tiene juzgado, dentro del antedicho contexto del Código Civil y con expresa referencia a un infortunio laboral, que la reparación también habrá de comprender, de haberse producido, el ‘daño moral’. Más aún; la ‘incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de [la] actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable’. [...] En el ámbito del trabajo, incluso corresponde indemnizar la pérdida de ‘chance’, cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera (Fallos: 308: 1109, 1117, considerando 9°)’.[...] “Que la Corte, en ‘Provincia de Santa Fe c/ Nicchi’, juzgó que resultaba inconstitucional una indemnización que no fuera ‘justa’, puesto que ‘indemnizar es [...] eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento’, lo cual no se logra ‘si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida’ (Fallos: 268: 112, 114, considerandos 4° y 5°). (Cf. C.S.J.N., en autos “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21-09-04 confirmó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que a su vez mantuvo la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24557). (Voto del Dr. Sodero Nievas) SAN MARTIN, JORGE LUIS C/ GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17341/02 SENTENCIA: 27 - 02/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33376> Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída comenzaré por señalar que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT pronunciada por la Cámara se ajusta a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia - incluso en lo que respecta a la oportunidad procesal en que se efectuó el control de constitucionalidad de las normas involucradas - establecida en autos “SAN MARTIN, J. L. c/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de ley” (Se. Laboral N° 27/05 del 02-03-05), a cuya lectura remito por razones de brevedad. Sin embargo, atento a que la sentencia de Cámara resolvió que sólo procedía el rubro daño moral, asiste razón a la aseguradora en cuanto denuncia la infracción de las normas que establecen las únicas prestaciones a cargo de la ART (arts. 20 y 26 de la LRT y 1197 del C.C.) y propugna circunscribir su obligación de responder a los términos del contrato y a los límites de la cobertura oportunamente contratada. En consecuencia, dicho cuestionamiento deberá ser receptado.(Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33377> Ante todo, tengo en cuenta la doctrina sentada por este Superior Tribunal que, desde la época de los juicios por accidentes de trabajo tramitados bajo la vigencia de leyes anteriores a la Ley de Riesgos de Trabajo, sostiene que el contrato de seguro delimita los márgenes de responsabilidad de la aseguradora (in re: "FLORES VALDEZ", Se. 78/98 del 31-08-98; "GARNICA", Se. N° 104/98 del 28-12-98). Tal afirmación se mantiene bajo el régimen de la ley 24557 que instituye las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las que deben brindar las prestaciones en dinero y en especie que la propia ley les impone (arts. 11 a 20), pero no tienen obligación legal ni contractual de responder por fuera de tales límites (véase: CNACiv., Sala H, "H., F. G. c/ Gómez, C. S.", del 17-02-05, publicado en LL 2005 – C - 452; CNATrab., Sala I, "Quezada Cabrera, S. c/ Asociación Bancaria S.E.B. y otro", del 30-11-04, publicado en DJ 09-02-05). La declaración de inconstitucionalidad del art. 39. 1 de la LRT no tiene incidencia en la cuestión, pues la posibilidad de dirigir la demanda contra el propio empleador y de fundarla en las normas del derecho común de todos modos no puede extender los límites de la cobertura pactada por quienes celebraron el contrato de seguro (art. 1197 del Cód. Civ.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32856> “Que, por ende, no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales antes expuestos, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus ‘objetivos’, en lo que interesa, ‘reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales’ (art. 1, inc. 2.b). Ha negado, a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio alterum non laedere, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional y, de consiguiente, por esta Corte, que no deben cubrirse sólo en apariencia (Fallos: 299: 125, 126, considerando 1° y sus citas, entre muchos otros). [...]. “Que la exclusión y eximición sub discussio impuestas por la ley de 1995, también terminan mortificando el fundamento definitivo de los derechos humanos, enunciado desde hace más de medio siglo por la Declaración Universal de Derechos Humanos: la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, toda vez que resulta ‘intrínseca’ o ‘inherente’ a todas y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (Preámbulo, primer párrafo, y art. 1; asimismo, PIDESC, Preámbulo, primer párrafo; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ídem y art. 10.1, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo segundo y arts. 5.2 y 11.1, entre otros instrumentos de jerarquía constitucional) [...].(Cf. C.S.J.N., en autos “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21-09-04 confirmó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que a su vez mantuvo la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24557). (Voto del Dr. Sodero Nievas) SAN MARTIN, JORGE LUIS C/ GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17341/02 SENTENCIA: 27 - 02/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |