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<72147> […] este Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas ocasiones ha entendido que en los supuestos de responsabilidad que provenga de un acto ilícito (aquiliano) el daño moral no requiere de prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido (in re ipsa) por el sólo hecho de la acción antijurídica, correspondiendo la prueba en contrario al sindicado o sindicados como responsables. Máxime, cuando el bien jurídico lesionado fuese un derecho de la personalidad, o intereses ligados a la dignidad de la persona humana, donde la presunción del daño cobra un significado pleno. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<32853> “En esta línea de ideas, la Corte también tiene juzgado, dentro del antedicho contexto del Código Civil y con expresa referencia a un infortunio laboral, que la reparación también habrá de comprender, de haberse producido, el ‘daño moral’. Más aún; la ‘incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de [la] actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable’. [...] En el ámbito del trabajo, incluso corresponde indemnizar la pérdida de ‘chance’, cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera (Fallos: 308: 1109, 1117, considerando 9°)’.[...] “Que la Corte, en ‘Provincia de Santa Fe c/ Nicchi’, juzgó que resultaba inconstitucional una indemnización que no fuera ‘justa’, puesto que ‘indemnizar es [...] eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento’, lo cual no se logra ‘si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida’ (Fallos: 268: 112, 114, considerandos 4° y 5°). (Cf. C.S.J.N., en autos “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21-09-04 confirmó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que a su vez mantuvo la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24557). (Voto del Dr. Sodero Nievas) SAN MARTIN, JORGE LUIS C/ GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17341/02 SENTENCIA: 27 - 02/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35041> Cumplido así el esclarecimiento de la doctrina de este Tribunal en autos in re “DUFEY” [STJRNSL Se. 44/05 del 06-04-05] acerca del tema en debate, que entiendo aquí plenamente aplicable conforme con los fundamentos proporcionados por la Cámara al examinar las constancias de autos y las defensas opuestas por la interesada, querría por lo demás dejar en claro, ante la duda elevada por la interesada acerca de la índole de la causa de responsabilidad por daño moral propiciada por la Cámara, que es también doctrina de este Tribunal [STJRNSL in re “RADA” Se. 163/00 del 16-11-00] que, sin perjuicio de las indemnizaciones tarifadas, pautadas por la legislación laboral, el sistema jurídico positivo del contrato individual de trabajo no excluye sino que respalda el juzgamiento de situaciones de daños ciertos más allá de los previstos legalmente para ser alcanzados por resarcimientos tarifados, hacia una reparación efectiva de éstos, y es lo que se admitió en la instancia de grado al enrolar el fallo en la corriente interpretativa que, de modo excepcional y estricto, admite que pueden resultar procedentes otras reparaciones de naturaleza civil, si se verifican las condiciones que las tornan viables. Así, el empleador también puede incurrir en responsabilidad civil extra - contractual si, con motivo o en ocasión del contrato laboral, en su caso, comete un ilícito (y el “acoso laboral” ciertamente lo es - no cabe duda - y muy grave, por sus implicancias en el mundo laboral y social en general), no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral, generando un daño extraño a ésta. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70111> Es evidente que los argumentos esgrimidos por el impugnante, analizados pormenorizadamente y en consonancia con los antecedentes de autos, no dejan de ser una mera apreciación dogmática, mediante la cual el recurrente no logra evidenciar que la Cámara, al dar por satisfechos los presupuestos que definen la responsabilidad civil (daño cierto, conducta antijurídica, factor de atribución subjetivo y relación de causalidad) incurra en una trasgresión a las normas que invoca como violadas. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34125> Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, ...y, en consecuencia, condenar a Liberty ART S.A. a responder hasta el límite de la cobertura emergente del seguro contratado, que fue fijado por la Cámara en la suma de $ xxxx a valores históricos (art. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557), y a Oriente Construcciones S.A. en lo que exceda de esa suma hasta completar el monto de condena por el “daño emergente” establecido en la suma de $xxxx, con más los intereses correspondientes calculados – en ambos casos - desde la fecha del siniestro hasta la del efectivo pago..... Queda claro que Oriente Construcciones S.A. deberá responder, además, por la suma reconocida en concepto de “daño moral”, más los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CURIQUEO, JORGE LUIS C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20878/06 SENTENCIA: 43 - 08/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36501> Tampoco podría este Cuerpo prescindir de la argumentación recursiva y, de oficio, calcular la indemnización de acuerdo con el procedimiento establecido en la […] causa “PEREZ BARRIENTOS” [STJRNSL Se. 108/09 del 30-11-09], porque del modo en que ha fallado el a quo – y que no ha sido objeto del recurso interpuesto por la parte actora -, esto es, en el esquema de la Ley 24557, la empleadora solo habrá de responder por los rubros “extra sistémicos”, tal como el daño moral. El recurrente ha equivocado el camino y este Superior Tribunal solo podría suplir ese error con grave afectación del principio de congruencia y, en definitiva, del derecho de defensa de la demandada. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) FRANCO, JAVIER V. C/ FERBA S.R.L. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (INTEGRAN JUECES DE CAMARA CIVIL) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25421/11 SENTENCIA: 105 - 25/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35042> En este sentido se ha decidido que si, como en el caso, se han acreditado tales conductas por parte de la demandada (mobbing) quien incurrió en una actitud de hostigamiento y de violencia moral contra el actor, la situación es susceptible de encuadrarse en las conceptualizaciones doctrinarias precedentes. Ello implica un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la LCT pone a su cargo y constituyen un acto ilícito de carácter extracontractual destinado a afectar la dignidad personal del trabajador que genera la responsabilidad de la empleadora (arts. 1109 y 1113 del C. Civil) por el daño provocado y justifica el reconocimiento de la reparación de ese daño al margen del sistema tarifario previsto con relación a los incumplimientos de índole contractual (CNAT Sala II, Expte. Nro. 8141/05, sent. 95437, del 04-12-07, en autos “Vazquez, M. C/ Craveri SA S/ despido” (Pirolo, Maza). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33376> Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída comenzaré por señalar que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT pronunciada por la Cámara se ajusta a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia - incluso en lo que respecta a la oportunidad procesal en que se efectuó el control de constitucionalidad de las normas involucradas - establecida en autos “SAN MARTIN, J. L. c/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de ley” (Se. Laboral N° 27/05 del 02-03-05), a cuya lectura remito por razones de brevedad. Sin embargo, atento a que la sentencia de Cámara resolvió que sólo procedía el rubro daño moral, asiste razón a la aseguradora en cuanto denuncia la infracción de las normas que establecen las únicas prestaciones a cargo de la ART (arts. 20 y 26 de la LRT y 1197 del C.C.) y propugna circunscribir su obligación de responder a los términos del contrato y a los límites de la cobertura oportunamente contratada. En consecuencia, dicho cuestionamiento deberá ser receptado.(Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33377> Ante todo, tengo en cuenta la doctrina sentada por este Superior Tribunal que, desde la época de los juicios por accidentes de trabajo tramitados bajo la vigencia de leyes anteriores a la Ley de Riesgos de Trabajo, sostiene que el contrato de seguro delimita los márgenes de responsabilidad de la aseguradora (in re: "FLORES VALDEZ", Se. 78/98 del 31-08-98; "GARNICA", Se. N° 104/98 del 28-12-98). Tal afirmación se mantiene bajo el régimen de la ley 24557 que instituye las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las que deben brindar las prestaciones en dinero y en especie que la propia ley les impone (arts. 11 a 20), pero no tienen obligación legal ni contractual de responder por fuera de tales límites (véase: CNACiv., Sala H, "H., F. G. c/ Gómez, C. S.", del 17-02-05, publicado en LL 2005 – C - 452; CNATrab., Sala I, "Quezada Cabrera, S. c/ Asociación Bancaria S.E.B. y otro", del 30-11-04, publicado en DJ 09-02-05). La declaración de inconstitucionalidad del art. 39. 1 de la LRT no tiene incidencia en la cuestión, pues la posibilidad de dirigir la demanda contra el propio empleador y de fundarla en las normas del derecho común de todos modos no puede extender los límites de la cobertura pactada por quienes celebraron el contrato de seguro (art. 1197 del Cód. Civ.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |