Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<34171> No obstante lo resuelto en la primera oportunidad en la que esta causa vino en recurso a este Cuerpo, en la que me abstuve de decidir ante la existencia de mayoría de opinión, he de recordar el criterio que mantuve en el precedente “RADA” (STJRNSL Se. 163/00 del 16-11-00), donde manifesté: "Cierto es que, con marcadísima excepcionalidad, cierta doctrina y jurisprudencia admite la procedencia de una reparación por 'daño moral', con fundamento en las disposiciones del derecho común, en aquellos casos en que el distracto va acompañado de otros 'ilícitos' de naturaleza generalmente extracontractual, y no vinculada en sí al despido como tal". Asimismo, también expresé: "'... sólo procede el pago de indemnización por daño moral, cuando la actitud de la empleadora al disolver el vínculo excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual, ya que la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245, constituye la reparación de los daños materiales y morales que son consecuencia de un despido injustificado' (Cf. CNAT, sala VIII, in re `Barcio de Gatica` del 27-07-81, entre muchos)". En el mismo sentido, y de acuerdo con otro fallo de la Cámara Nacional, sostuve: "'... en los casos en que la reparación de un perjuicio ha sido legitimamente prevista a través del sistema de las indemnizaciones tarifadas, la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el caso de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable aún en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se ha ocasionado por la extinción del contrato de trabajo' (Cf. CNAT, Sala II, in re: `Cuenca Bogado´del 12-09-84 entre muchísimos similares y concordantes)" (STJRNSL in re “RADA” Se. 163/00 del 16-11-00). (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34890> El quejoso insiste en que se encuentran configurados los extremos fácticos y probatorios para la procedencia de la indemnización por daño moral, sin demostrar el error en que habría incurrido el sentenciante al momento de valorar los presupuestos mencionados. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76444> Igual insuficiencia se observa respecto de los agravios mediante los que se cuestiona la procedencia y cuantificación de los daños (lucro cesante, daño psicológico y moral), en tanto la recurrente intenta reeditar la valoración de extremos ajenos a la instancia extraordinaria, pretendiendo que este Cuerpo ingrese a examinar el plexo probatorio, para determinar el quantum indemnizatorio que le corresponde a la actora. Es decir, la quejosa, a partir de dicho planteo pretende que este Cuerpo efectúe un nuevo examen de la procedencia y el monto que se debe acordar en concepto de los rubros precitados, sin tener en cuenta que la valoración y estimación cuantitativa de los mismos es facultad privativa del mérito y está exenta, por su naturaleza, de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdidad, la que no se encuentra acreditada en autos. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia) KLEPPE S A S QUEJA EN PUBLICARI CARLOS DANIEL C KLEPPE S A S ORDINARIO S/ QUEJA 27133/14 SENTENCIA: 48 - 15/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35390> […] surge sin hesitación alguna que el daño moral reconocido por el a - quo a favor del actor encuentra su origen y fundamento en el perjuicio que la aseguradora le ocasionó al trabajador como consecuencia de no haberle otorgado en tiempo propio las prestaciones contempladas en la ley 24557, cuando éstas ya no podían discutirse. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HORIZONTE A.R.T. S/ QUEJA EN: "BARZOLA, DANIEL A. C/ HORIZONTE A.R.T. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 24242/10 SENTENCIA: 55 - 28/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34170> Requerir que este Tribunal revise la decisión de la Cámara en lo atinente a la conducta del empleador con el objeto de establecer la existencia del daño que pudo provocarle a la actora la denuncia a la cual el empleador, en el caso, se encontraba legalmente obligado es pretender que este Superior Tribunal se constituya en una tercera instancia útil para los fines de revisar el criterio discrepante de la actora con lo decidido por a - quo. (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18657> En el sub - lite surge evidente que las argumentaciones sustentatorias de la invocada arbitrariedad de sentencia, resultan una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales pretende debatir nuevamente el porcentaje de incapacidad establecido por el grado, como así también el monto de indemnización fijado en cada uno de los rubros reclamados (incapacidad parcial y permanente, daño moral y daño psicológico), cuando dichas temáticas, por su naturaleza fáctica y probatoria, son propia de los jueces de grado y ajenas a la casación. REISFELD DANIEL BERNARDO META MARIA ESTER Y REISFELD ARIEL PABLO S/ QUEJA 21792/06 SENTENCIA: 103 - 25/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34172> En este contexto entiendo que, ante el reenvío, la Cámara debía, como lo hizo, evaluar la conducta de la empleadora con el fin de poder determinar si ésta constituyó un actuar antijurídico que generara daño tendiente a justificar el reclamo de la actora. Para ello, el Tribunal apreció la prueba que consideró conducente, en una tarea valorativa por la cual se agravia ahora la recurrente, pero sin demostrar de manera cabal la existencia de arbitrariedad o absurdidad por parte del juzgador, únicos supuestos que, de ser demostrados, habilitarían la revisión en esta instancia. (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76705> Se observa que dicho Tribunal evaluó, a los fines de la cuantificación del daño moral, concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima, esto es, individualizó el daño, meritando las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones) conforme aconseja el precedente citado. Y en segundo lugar, por cuanto como tiene dicho este Cuerpo en lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. El referido requisito de actualidad de la compensación indemnizatoria no sólo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su determinación cuantitativa, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial (conf. arts. 163, inc. 6*, último párrafo, 260, inc. 5* “a” y 365 del CPCCN.). Como consecuencia de lo expuesto, en materia de reparación de daños la congruencia con lo postulado no constituye un límite absoluto que impida al Juez fijar el resarcimiento integral que corresponda (conf. [STJRNS1 Se. 43/10 “LOZA LONGO”]; [STJRNS1 Se. 81/14 “HUINCA”]). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) 27759/15 SENTENCIA: 36 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34891> De lo expuesto [STJRNSL in re: “RADA" Se. 163/00 del 16-11-00] surge que este Tribunal es conteste en afirmar la posibilidad de indemnizar aquellos daños extratarifados producidos en ocasión del distracto, siempre y cuando aquéllos surjan de la valoración de las circunstancias facticas y probatorias aportadas a la causa. En el caso concreto de autos, el Tribunal de mérito consideró que no se encontraban acreditados los presupuestos de hecho que determinan la procedencia de la indemnización por daño moral. A su turno, el actor omitió demostrar la existencia de absurdidad o arbitrariedad del sentenciante de grado en la ponderación de aquellos extremos; al contrario, sólo se limito a afirmar que se encontraban reunidos todos los requisitos de procedencia, sin sustento probatorio alguno, por lo que corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35391> […] el recurrente realiza una equivocada interpretación del fundamento por el cual el Tribunal de grado impuso a su mandante la condena por daño moral objeto de debate en las presentes actuaciones. Ello así, en tanto el rubro mencionado fue impuesto a la ART como consecuencia del incumplimiento de su deber de otorgar las prestaciones, y no como un daño derivado del accidente mismo, en cuyo caso, habría sido necesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24557 para luego determinar si se encontraban reunidos los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil. En caso de ser afirmativa la respuesta, la obligación de responder habría recaído en cabeza del empleador, por tratarse de un daño ajeno a la cobertura, circunstancia que difiere sustancialmente de la de autos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HORIZONTE A.R.T. S/ QUEJA EN: "BARZOLA, DANIEL A. C/ HORIZONTE A.R.T. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 24242/10 SENTENCIA: 55 - 28/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |