Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<71285> En ese sentido, se ha expresado que la tesis que determina el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial se encuentra hoy superada, pues al decir de Mosset Iturraspe, es hija del facilismo, siendo rechazada por la doctrina y jurisprudencia dominante. (ver Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Ed. Rubinzal Culzoni, T. IV, p. 193, nº 69). En modo coincidente, se han pronunciado también: Vázquez Ferreira, Responsabilidad por Daños. Elementos, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 188/189; Zavala González, Resarcimiento por Daños, T. 2ª, “Daños a las Personas”, Integridad Psicofísica, p. 518 y siguientes). Es que no se advierte – lógica ni jurídicamente - razón alguna que pueda justificar una respuesta semejante, que choca inclusive, con la propia experiencia de la vida. Existen actos ilícitos que solamente generan daño patrimonial, sin producir detrimento moral alguno; inversamente, en otros casos, el daño patrimonial puede resultar ínfimo o inexistente y, sin embargo, el agravio moral asumir una verdadera relevancia a los fines indemnizatorios. (conf. Pizarro, Ramón D., Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición, Ed. Hammurabi, ps. 426/428). ) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71284> Si bien en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de solución aleatoria y subjetiva, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la ausencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, no por ello se puede caer en el facilismo de determinar el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial, fijando – como lo hiciera la Cámara - , un porcentaje de éste. Es que ninguna relación media entre la existencia y magnitud de los mencionados daños, por lo que resulta inaceptable e improcedente fijar el monto por daño moral en una cierta proporción y/o porcentaje con respecto de los patrimoniales. (conf., CNFed. Civ. y Com., Sala III, 11-09-87, LL, 1988 – A - 294; CNCiv., Sala D, 15-08-83, ED, 107 - 395; CNCiv., Sala C, 24-08-82, ED, 102 - 205, citados en la Obra de Bueres – Highton, por Zavala de González, en Código Civil y Normas Complementarias, Ed. Hammurabi, T. 3 - A, p. 183). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35059> Mas en el denominado daño “moral”, deberá en cambio referirse el perjuicio indemnizable hacia aspectos de la misma dignidad – integralmente considerada - que hayan sido vulnerados, teniendo en consideración las circunstancias personales propias (tanto su conformación intrínseca o dignidad esencial, como también los caracteres adquiridos por su praxis - si buena, de mérito dignificante -, es decir, sus ideas, afectos, hábitos), así como también, por cierto, las circunstancias socio - culturales y de tiempo y lugar concomitantes de lo lesionado por la injuria moral o lesión ocasionada en la dignidad personal, entendida ésta – reitero - no sólo como dignidad de la naturaleza humana en sí, sino también de la dignidad propia del sujeto concreto que ha ganado ya con su praxis ideas, afectos y hábitos que le importen cierta reputación en la sociedad general. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35061> Se trata, entonces, la propuesta aquí esbozada, de encarar una “cuantificación” por vía refleja, esto es, del daño moral que afecta la dignidad hacia la persona misma integralmente considerada, y desde ella hacia el vestigio reflejo perjudicial, representado, traducido, en trastorno económico. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71289> La cuantificación del daño moral y patrimonial (pérdida de chance) como la tasa de interés aplicable que en definitiva se resuelva dependerá en definitiva del análisis y ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la legitimidad y el grado de razonabilidad de lo reclamado por la actora conforme las constancias de la causa. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71286> […] si partimos de la premisa de que la Cámara desestimó los agravios esgrimidos respecto de la cuantificación del daño moral, con fundamento en que la suma establecida por el Juez de Primera Instancia tendría una adecuada relación (entre [el treinta por ciento y cincuenta por ciento]) con el daño patrimonial, y que como precedentemente se dijo, resulta actualmente inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cabe concluir en la falta de motivación de la sentencia impugnada. Es que el hecho de que se ejercite una facultad discrecional, no justifica ni legitima el deber de fundar el pronunciamiento, por cuanto la debida motivación exterioriza el itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y jurídicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración. En dicho sentido, su trascendencia asume carácter indiscutible tan pronto se advierte que por su intermedio se asegura la operatividad del derecho de defensa en juicio al funcionar como factor excluyente de resoluciones irregulares. En tal orden de ideas, las circunstancias expuestas, esto es la carencia de la debida fundamentación exigida por las normas constitucionales y procedimentales vigentes, determinan la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentación, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad parcial de la sentencia impugnada, en cuanto la misma confirma el monto de daño moral fijado por el Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15554> Que ingresando al análisis del recurso de hecho, específicamente en los cuestionamientos destinados a atacar el daño económico, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la fórmula lineal durante la etapa del proceso como en la matemática financiera, aplicada posteriormente a la sentencia y hasta la fecha correspondiente a la mayoría de edad de los hijos del causante; como así también en lo atinente a la crítica desarrollada respecto a la falta de fundamentación que justifique la diferencia en la fijación del monto por daño moral reconocido a las menores, se observa que el escrito de interposición del recurso satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica la concesión de tales agravios. LO C., D. S/ QUEJA EN: 'LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO' Nº 17934/02 - STJ - SENTENCIA: 8 - 27/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72106> […] ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se advierte que los mismos no pueden prosperar, dado que las argumentaciones sustentatorias de la violación y errónea aplicación de las normas procesales, así como la incorrecta aplicación de la doctrina legal, respecto del daño material y del daño moral, resultan en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con el monto indemnizatorio fijado por el a quo. MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 26395/13 SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35063> […] también debe quedar en claro que los criterios prevalecientes no avalan la solución que el fallo del grado le adjudicó a la cuestión, pues la tarifa del art. 245 de la LCT cubre por imperio legal todos los daños y perjuicios emergentes del distracto, tanto materiales como morales; y en autos ni siquiera ha prosperado la indemnización de dicho dispositivo especial. (Disidencia del Dr. Balladini). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35062> […] no resultan - a mi modo de ver - enervadas por la solución plasmada en definitiva en la instancia de grado acerca del resarcimiento por daño moral, me inclino, pues, según lo propiciado asimismo por mi colega preopinante, por confirmar lo decidido y traído aquí a nueva cuestión, por encontrarlo justo, atendiendo al respecto a las circunstancias de la persona, edad, profesión, tipo de mobbing y daños comprobados. Y en mi ponderación en principio me aparto expresamente de tablas, indicadores o registros informáticos, o cualquier forma de tabulación, porque la persona humana, en su dignidad y derechos personales, no puede en sí pesarse ni medirse como se hace con las cosas; y es preferible que el juicio prudente del juez dé en cada caso lo debido – lo justo concreto - según la prueba producida y debidamente valorada, de suerte que no se transforme su juicio en una mera solución mecánica. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |