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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 24 elementos.

INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL - DAÑO MORAL INDIRECTO - MUERTE DE UN HERMANO - DAÑO MORAL DE LOS HERMANOS: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - HEREDEROS FORZOSOS - LEGITIMACION ACTIVA - PARIENTE COLATERAL

<72309> Mientras que en el caso de los herederos forzosos y frente a la reclamación del daño moral, les acompaña una suerte de “presunción del daño”, respecto de otros vínculos familiares o de afecto (entre los que quedan incluídos los hermanos), se requiere una prueba rigurosa de que -en el caso en concreto- la negación de la reparación violenta de manera grosera la Constitución Nacional y Provincial tornando irrazonable su exclusión como legitimados activos, standard probatorio que los informes periciales psicológicos, por sí solos, no alcanzan a conformar. (Mayoría: Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Mansilla)


SEPULVEDA ARIEL DESIDERIO Y OTRA C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

26667/13

SENTENCIA: 18 - 15/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INDEMNIZACION - DAÑO MATERIAL - LEGITIMACION ACTIVA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONCUBINA - DAÑO MORAL - MENOR CUADRIPLEJICO - PADRES

<34311> La Suprema Corte de Buenos Aires, que en un precedente anterior había reconocido la legitimación de la concubina para reclamar por daño material y se la había denegado por daño moral (in re: “V., M. c. C., J. M. y otro”, del 07-05-03), recientemente declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civ. y reconoció una indemnización por daño moral a los padres de un menor que quedó cuadripléjico por una mala praxis médica como consecuencia de una falla del aparato que le suministraba anestesia (en autos “L.A.C. y otro c. Provincia de Buenos Aires y otro”, del 16-05-07 -La Ley Buenos Aires, número 5, junio 2007, págs. 503 y sgtes.-); recordemos aquí que la norma legal sólo otorga legitimación activa al “damnificado directo”, en este caso, al menor, para reclamar por daño moral. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - DERECHOS HEREDITARIOS: IMPROCEDENCIA

<71094> Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: 1) La acción indemnizatoria por daño moral es articulada por los herederos forzosos iure propio y no iure hereditatis. Estos no reclaman la reparación del daño experimentado por la víctima, sino la minoración espiritual personal, que deriva la lesión de un interés no patrimonial, también propio, ligado a la persona del damnificado directo. La referencia que efectúa el art. 1078 del Cód. Civil a los herederos forzosos no tiene aptitud para derivar la cuestión al ámbito hereditario, determinando la rígida aplicación de los principios del Derecho sucesorio. Se trata, tan sólo, de un parámetro objetivo, técnico, orientado a enunciar el catálogo de posibles damnificados indirectos, que (por su propia imperfección) requiere de una visión lo suficientemente amplia para posibilitar soluciones justas, que respeten la letra y espíritu de la ley. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INTERPRETACION AMPLIA - PADRES - DERECHOS HEREDITARIOS - HEREDEROS PREFERENTES

<71103> […] en autos se discute, a los efectos de la titularidad de la acción por daño moral intentada por los padres de la víctima, si es menester revestir la calidad de heredero forzoso “en concreto”, o si basta el “llamamiento eventual” (o sea, aunque en el caso el pretensor por daño moral sea desplazado por un heredero con mejor derecho). Dentro de la primera tesitura, que es invocada ahora por la demandada recurrente, se sostiene que la existencia de descendientes del hijo muerto obsta el derecho resarcitorio por daño moral de los padres de la víctima, en virtud de no ser entonces éstos herederos forzosos. No comparto dicha tesitura. Al respecto, considero acertada la orientación que, en cambio, postula la suficiencia de la calidad “potencial” de heredero forzoso, pues considero que tal concepto debe ser entendido en sentido amplio, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor derecho. Es que una cosa es el orden hereditario y otra el de los afectos, además de que la finalidad del art. 1078 es circunscribir la legitimación sólo a ciertos allegados, pero no introducir alguna suerte de condicionamiento sucesorio. Absurdo sería que el padre de un hijo fallecido, que tenía a su vez descendientes, pudiese reclamar daños patrimoniales, y no los morales, siendo que “no existe un dolor comparables al producido por la muerte de un hijo” (Kemelmajer de Carlucci, en “Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, de Belluscio –Zannoni, T. 5, p. 117). (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - CONYUGE SUPERSTITE - HIJOS - BIENES GANANCIALES - DERECHOS HEREDITARIOS

<71098> […] Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: […] 5) La tesis que sustento brinda una respuesta satisfactoria al cónyuge supérstite “cuando nada recibe en calidad de heredero (v. gr., por existir hijos legítimos y ser gananciales todos los bienes)”, y permite descartar la figura de un heredero sine re que (me parece) es inadmisible en nuestro sistema. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL - PRUEBA INDICIARIA - PRESUNCIONES - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - PADRES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - MUERTE DEL HIJO

<71105> En tal orden de ideas, y en la consideración de que - en el caso en examen -, el daño moral se encuentra probado, en virtud de que el mismo se determina por vía presuncional o indiciaria, in re ipsa, a partir de la acreditación del vínculo y de la muerte del hijo (conf. Pizarro, ps. 230, 622 y sgtes.; CNciv., Sala E, 09-11-83, “Pérez, L. c/ Clínica Geriátrica Amenazar y otros”, LL, 1984 – B - 145), y de que los sindicados como responsables nada han aportado para desvirtuar tal presunción de daño moral, es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido […]. (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TRATADOS INTERNACIONALES - JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL - LEGITIMACION ACTIVA - HEREDEROS FORZOSOS - CONCUBINA - DAÑO PATRIMONIAL - DAÑO MORAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<34315> En el plano supranacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23054 e incorporada a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22, contiene criterios amplios y flexibles en materia de daños a las personas. Así, el art. 5.1 proclama que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral, y el art. 11.2 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni en la de su familia. En este sentido, destaca Pizarro que, “tratándose de personas que sin alcanzar la calidad de sucesores han experimentado un daño patrimonial o espiritual grave, derivado de la muerte de otra persona, la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos se inclina por otorgar legitimación activa” (Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral”, Hammurabi, 2da. edición, pág. 235, nota 82 pág. 377). De ello concluye que “la limitación que en materia de legitimación activa por daño moral consagra el art. 1078 del Código Civil, en mucho casos, deviene hoy en inconstitucional, al consagrar un tratamiento irrazonablemente distinto del que fluye nítidamente de las pautas supranacionales. Las respuestas que en la hora actual, de lege lata, pueden hallarse esforzadamente en la parte dogmática de la Constitución Nacional para la declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civil en materia de legitimación activa, encuentran sustento más elocuente y flexible en aquellas normas y principios consagrados por los pactos internacionales sobre derechos humanos, hoy incorporados a la Carta Magna por vía del art. 75, inc. 22” (Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral”, Hammurabi, 2da. edición, pág. 235, nota 82). (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL - PRESUNCION IURIS TANTUM - FACULTADES DE LOS JUECES - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - PADRES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA

<71104> Difícilmente pueda concebirse un supuesto de daño moral indirecto de mayor gravedad que la muerte de un hijo, por su intensidad y perdurabilidad. “La vida de los hijos – dice Mosset Iturraspe - representa para los padres, desde el ángulo de los sentimientos, un valor incomparable. El padre o la madre ven en los hijos el fruto de su amor, la continuación de sus vidas más allá de las propias, y esperan recibir de ellos buena parte del cariño que han depositado, como consuelo y ayuda espiritual en los altos años de la vida” (Mosset Iturraspe, “El valor de la Vida humana”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 137). Ello no obsta, por cierto, a que los Jueces valoren caso por caso, tomando en cuenta las particularidades del mismo, la existencia (o inexistencia) y entidad del perjuicio espiritual, pues debe tenerse en cuenta que la legitimación autorizada por el art. 1078 descansa en una presunción iuris tantum de daño moral, la cual puede ser enervada si concurren circunstancias demostrativas de la ruptura de los lazos de afecto entre el accionante y la persona fallecida, demostrando, por ejemplo, que el ascendiente que reclama reparación abandonó a su hijo cuando era niño, o se desentendió de su manutención, cuidado y educación; o que permaneció enemistado con el mismo, sin verlo durante años (conf. Pizarro, Ramón, “El Daño Moral”, Ed. Hammurabi, ps. 230/231). (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - FACULTADES DE LOS JUECES

<71096> […] Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: […] 3) Lejos se está de abrir puertas a una catarata de damnificados, o de tergiversar el sentido limitativo que indudablemente ha tenido el art. 1078 del Cód. Civil, en materia de legitimación activa de los damnificados indirectos. El juez siempre podrá valorar de distinto modo, cualitativa y cuantitativamente, las pretensiones resarcitorias de aquellos legitimados que no tengan vocación hereditaria actual (v. gr., daño sufrido por el abuelo con motivo de la muerte de su nieto, cuando el padre de la víctima también reclame reparación). Lo que no resulta admisible es rechazar in limine una pretensión deducida por un legitimado que no tenga vocación hereditaria actual. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION ACTIVA - HEREDEROS FORZOSOS - CONCUBINA - MUERTE DEL TRABAJADOR

<34310> “Cuando se pone sobre el tapete el elemento formal del parentesco (o más severamente, como en la ley argentina, la condición de heredero forzoso) es porque ello trasunta 'presumiblemente' (no de modo absoluto) una realidad espiritual menoscabada; hasta el punto... de que el elemento formal no bastaría para justificar la indemnización si se acreditase que ningún lazo de afecto había con el extinto. Pues bien, la misma argumentación posee fuerza operativa a la inversa: si la lesión espiritual concurre efectivamente, no se avizora cuál sería la razón para que el defecto de aquel lazo formal impida la reparación” (Matilde Zavala de González: “Resarcimiento de daños”, T° 2b – Daños a las personas-, Hammurabi, pág. 395). (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3