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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<18063> Respecto al reajuste por depreciación del daño moral se ha sostenido que debe regirse por los mismos criterios que imperan para el daño patrimonial; y que el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, T* V-El Daño Moral-, pág. 298). (Opinión personal del Dr. Lutz).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MATERIAL - DAÑO PSIQUICO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION

<04655> El daño psicológico no constituye una categoría autónoma dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño moral.


P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

10~ ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<37401> Ha de ser resarcido aquello que el damnificado ha dejado de gozar como consecuencia del siniestro, en relación de causalidad adecuada respecto del mismo, porque el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio alterum non laedere, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: "Santa Coloma, Luis F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos", del 05/08/86, […]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])]


GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

491/11

SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDEMNIZACION - DAÑO MATERIAL - LEGITIMACION ACTIVA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONCUBINA - DAÑO MORAL - MENOR CUADRIPLEJICO - PADRES

<34311> La Suprema Corte de Buenos Aires, que en un precedente anterior había reconocido la legitimación de la concubina para reclamar por daño material y se la había denegado por daño moral (in re: “V., M. c. C., J. M. y otro”, del 07-05-03), recientemente declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civ. y reconoció una indemnización por daño moral a los padres de un menor que quedó cuadripléjico por una mala praxis médica como consecuencia de una falla del aparato que le suministraba anestesia (en autos “L.A.C. y otro c. Provincia de Buenos Aires y otro”, del 16-05-07 -La Ley Buenos Aires, número 5, junio 2007, págs. 503 y sgtes.-); recordemos aquí que la norma legal sólo otorga legitimación activa al “damnificado directo”, en este caso, al menor, para reclamar por daño moral. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - VALOR VIDA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37402> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])]


GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

491/11

SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION ACTIVA - HEREDEROS FORZOSOS - CONCUBINA - MUERTE DE LA VICTIMA - DERECHO A PENSION - DAÑO MATERIAL - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR

<34309> Por lo demás, tampoco se advierten razones que justifiquen reconocerle a la concubina el derecho a reclamar el resarcimiento del daño material derivado de la muerte de su compañero (arts. 1068, 1077, 1079, 1109 y ccdtes. del Código Civil); reconocerle el derecho a pensión (el art. 53 de la ley 24241 establece el derecho de cualquiera de ambos convivientes que lo hubieran hecho públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, plazo que se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia); reconocerle el derecho a ser beneficiaria de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador (art. 248 LCT), entre otros, y negarle la posibilidad de obtener el resarcimiento del daño moral. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - ALTERUM NON LAEDERE - REPARACION INTEGRAL - INDEMNIZACION - DAÑO MATERIAL - DAÑO MORAL - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: ALCANCES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<34312> Desde una perspectiva distinta, pero afín en definitiva, cabe destacar que el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio “alterum non laedere”, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: “Santa Coloma, L. F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos”, del 05-08-86, Fallos 308: 1160; “Gunther, F. c. Gobierno Nacional”, del 05-08-86, Fallos 308: 1118 y “Luján c. Nación Argentina”, del 05-08-86, Fallos 308: 1109) (véase Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral”, Hammurabi, 2da. edición, pág. 235, nota 82 págs. 354 y sgtes.). Si bien con posterioridad la Corte pareció haber acotado su doctrina en el fallo dictado en la causa “GOROSITO” (del 01-02-02), donde se pronunció por la constitucionalidad del art. 39 de la LRT y proclamó un criterio más restrictivo al sostener que el principio de reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones, tanto en el Código Civil como en otros sistemas, y que la imposición de tales limitaciones constituye una facultad discrecional del Congreso Nacional “no susceptible de cuestionamiento con base constitucional salvo que se compruebe la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a garantías constitucionales”, en fecha todavía más reciente, y con su actual integración, nuevamente modificó esa doctrina y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, en tanto esa norma impedía acceder a una reparación integral, en autos “AQUINO, ISACIO c. CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.”, del 21-09-04, ya citado. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

21020/06

SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3