Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<19209> Si consideramos - como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo - que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no sólo alguno o algunos de ellos, y que en el caso en examen la actora ninguna crítica adecuada ha efectuado respecto a la inexistencia de daño moral afirmada por el Tribunal “a quo”, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado. Máxime, considerando que en autos nos encontramos frente a una acción de daños y pejuicios, donde sólo se reclama una indemnización por daño moral, y que como se dijera precedentemente, sin daño y/o la prueba del mismo no hay responsabilidad civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19362> “Es procedente la excepción de defecto legal opuesta a una acción de daños y perjuicios derivados de uso indebido de una marca, sustentada en la falta de indicación del monto demandado - en el caso, se reclamaban daño moral y erogaciones por trámites judiciales y – extrajudiciales -, si el actor se hallaba en condiciones aptas para llevar a cabo una determinación, al menos aproximada, de la extensión económica de los rubros requeridos”. (CNApel. Civil y Comercial Federal, Sala II, “Palacios, G. A. c/Aroma Café S.A., del 12-11-02, DJ 2003 - 1,403). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22372/07 SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19358> Así, respecto a la necesidad de determinar los montos reclamados en las acciones de daños y perjuicios, se ha dicho que: “Es procedente la excepción de defecto legal si la forma contradictoria en que el actor planteó su reclamo, impide conocer, de manera clara y precisa, qué sumas pretende percibir en concepto de indemnización — en el caso, daño moral —, en la medida en que con relación a un actor, la expresión de lo reclamado difiere según se trate de la suma indicada en letras o de la detallada numéricamente, mientras con relación a otro, hay una diferencia entre el importe mencionado en el texto del escrito y el incluido en la liquidación, impidiendo al demandado, la elección de alternativas para su contestación y para el ofrecimiento de pruebas”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Guanco, J. C. y otra c. Provincia de Tucumán y otros”, del 11-10-05). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22372/07 SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19352> Ingresando ahora al examen de las cuestiones traídas a debate, se advierte - más allá de los distintos agravios esgrimidos por la actora -, que nos encontramos frente a un obstáculo insalvable para la procedencia del recurso de casación interpuesto, cual es la existencia de cosa juzgada. En efecto, más allá de que la actora dice recurrir la sentencia que hizo efectivo el apercibimiento consagrado en el art. 354 “in fine” (Cpcc) y la tuvo por desistida de la demanda, en realidad ataca y se agravia primordialmente de la decisión judicial de fs. que oportunamente hiciera lugar a la excepción de defecto legal, y resolviera expresamente que la actora debía, en el plazo de diez días, practicar liquidación rubro por rubro cuantificando cada uno de ellos (art. 354, inc. 4* del CPCyC.), a fin de asegurar el derecho de defensa de las demandadas. Dicho pronunciamiento, ante la ausencia de recursos, quedó firme y consentido; por lo que ante el claro y manifiesto incumplimiento de las directivas dadas por el Tribunal “a quo” respecto a la cuantificación de los rubros reclamados en concepto de lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, lesiones, daños psicológicos e incapacidad, derivaron inexorablemente en la resolución que, haciendo efectivo el apercibimiento consagrado por el art. 354 “in fine”, tuviera a la actora por desistida de la demanda. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) JOSID HORACIO R. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22372/07 SENTENCIA: 47 - 14/08/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |