Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<18063> Respecto al reajuste por depreciación del daño moral se ha sostenido que debe regirse por los mismos criterios que imperan para el daño patrimonial; y que el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, T* V-El Daño Moral-, pág. 298). (Opinión personal del Dr. Lutz). RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 20530/05 SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18062> La cuantía de la indemnización por daño moral no traduce una equivalencia económica con el desmedro espiritual sufrido, sino que se trata de compensar ese perjuicio espiritual. No hay una equivalencia entre daño e indemnización como en el daño material. Por ello es que para su cuantificación el judicante no debe salir de lo razonable, de la equidad, de lo que considere justo conforme a esos parámetros. (Opinión personal del Dr. Lutz). RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 20530/05 SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<04655> El daño psicológico no constituye una categoría autónoma dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño moral. P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<33675> Autores tales como Fernández Madrid sostienen que la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el supuesto de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable, aun en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se hubiera ocasionado por la extinción del contrato. En igual sentido, Rodríguez Brunego señala que debe descartarse la idea de que la ley de contrato de trabajo constituya un sistema cerrado y excluyente de la posibilidad de aunar en un litigio laboral reclamos que surgen de ésta junto con otros previstos en el Código Civil. Aduce que a partir de su reforma, dispuesta por la ley 17711 de 1968, puede el Juez, tanto en los casos en que se reclame indemnización por responsabilidad contractual (art. 522 C.C.) como en aquellos donde se persiga la reparación de daños provenientes de actos ilícitos (art. 1078 C.C.) ordenar también indemnizar el agravio moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37401> Ha de ser resarcido aquello que el damnificado ha dejado de gozar como consecuencia del siniestro, en relación de causalidad adecuada respecto del mismo, porque el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio alterum non laedere, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: "Santa Coloma, Luis F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos", del 05/08/86, […]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])] GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 491/11 SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18123> (...) “...el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, “Responsabilidad por Daños”, T* V - El Daño Moral - , pág. 298). (Cf. STJRNSC in re: “RESERVADO” Se. Nº 54/06 del 29-06-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas). CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 20870/06 SENTENCIA: 70 - 23/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76479> Le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la sentencia impugnada, al cuadriplicar el monto de condena por daño moral, ha incurrido en la violación de los artículos 34 inc. 4), 163 inc. 6) y 164 del CPCyC., esto es, en falta de fundamentación. En efecto, aún cuando en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de difícil solución, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la inexistencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, en modo alguno ello habilita a determinar el daño moral en base a criterios absolutamente libres y puramente subjetivos del juzgador. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C/ SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO 27028/14 SENTENCIA: 59 - 09/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34311> La Suprema Corte de Buenos Aires, que en un precedente anterior había reconocido la legitimación de la concubina para reclamar por daño material y se la había denegado por daño moral (in re: “V., M. c. C., J. M. y otro”, del 07-05-03), recientemente declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civ. y reconoció una indemnización por daño moral a los padres de un menor que quedó cuadripléjico por una mala praxis médica como consecuencia de una falla del aparato que le suministraba anestesia (en autos “L.A.C. y otro c. Provincia de Buenos Aires y otro”, del 16-05-07 -La Ley Buenos Aires, número 5, junio 2007, págs. 503 y sgtes.-); recordemos aquí que la norma legal sólo otorga legitimación activa al “damnificado directo”, en este caso, al menor, para reclamar por daño moral. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21020/06 SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<19209> Si consideramos - como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo - que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no sólo alguno o algunos de ellos, y que en el caso en examen la actora ninguna crítica adecuada ha efectuado respecto a la inexistencia de daño moral afirmada por el Tribunal “a quo”, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado. Máxime, considerando que en autos nos encontramos frente a una acción de daños y pejuicios, donde sólo se reclama una indemnización por daño moral, y que como se dijera precedentemente, sin daño y/o la prueba del mismo no hay responsabilidad civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33677> Puede observarse una suerte de evolución jurisprudencial con relación al daño moral. Así, se ha recepcionado tal reclamo en aquellos supuestos en que, además de despedir al trabajador, el empleador le imputó un delito cuya comisión no se probó, en el entendimiento de que tal conducta constituiría un acto de ligereza que ocasiona daño extracontractual que debe ser reparado en los términos de los arts. 1078 y 1079 del C.Civ. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |