Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<35615> Con relación a la normativa utilizada por el a - quo para encuadrar los hechos en derecho, es preciso señalar que aplicó la ley 23592 sólo con los alcances a que dio lugar la pretensión del actor. Así, expresó: "En el caso concreto, el actor sólo ha peticionado una reparación pecuniaria o, como sostienen J. D. Machado y R. H. Ojeda, una 'monetización de la tutela' (Tutela Sindical, Rubinzal, pág. 337), declarando que la ruptura del vínculo laboral obedeció a una causa, discriminación por razones gremiales, y para este supuesto la propia ley 23592 admite que se establezca una reparación moral y material, reparación que se presenta en un ámbito no alcanzado por la tarifa del art. 245 RCT...". Es por ello que no asiste razón a la recurrente cuando invoca la errónea aplicación de la norma, toda vez que la Ley Antidiscriminación también contempla la reparación por el daño moral. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24294/10 SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35619> En primer lugar, cabe insistir en lo ya dicho acerca de la no aplicación de la ley 23551 - arts. 40, 48 50 y 52 - atento a la valoración de los hechos y la prueba efectuada por el a - quo que descartan que la actividad desarrollada por el actor pudiera quedar comprendida dentro del amparo de la ley sindical. De todos modos, ello no impidió que la Cámara reconociera la existencia de un acto discriminatorio hacia el trabajador y que encuadrara el caso en la ley 23592 para la reparación del daño moral sufrido por el accionante. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24294/10 SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35612> En el presente es claro - como lo estableció la Cámara - que la demandada adoptó una decisión que aparece directamente relacionada con la "incipiente actividad sindical" del trabajador y que ello configura un claro acto de discriminación y un ilícito extracontractual cuyas consecuencias deben repararse al margen de la tarifación prevista en la LCT. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24294/10 SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35609> Ingresando en el tratamiento del recurso habré de señalar, en primer lugar, que la recurrente se aboca a realizar una interpretación de los requisitos de la normativa pertinente de la Ley Sindical, cuestión que resulta inconducente para revertir lo decidido por la Cámara en tanto ésta se pronunció expresamente en el sentido de considerar que el actor no reunía las condiciones que la ley 23551 exige en orden a activar la tutela sindical prevista en dicha norma. Tal fue – precisamente - la razón por la que el Tribunal de grado optó por encuadrar el caso en el ámbito de protección de la Ley Antidiscriminatoria Nº 23592. Por mi parte, también coincido en afirmar que en el caso sub - examine no se hallaban dadas las condiciones de procedencia de la Ley de Asociaciones Sindicales. […] (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24294/10 SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35610> […] a modo de breve digresión, he de señalar que el precedente citado en el recurso (Schettini, Luis Alberto v. Massalin Particulares S.A., Fallos 312:1311), en el que la Corte expresa que "[] el derecho a la estabilidad de los candidatos a desempeñar cargos en las asociaciones gremiales se otorga sólo respecto a aquéllos que integraban la lista oficializada por el sindicato y desde el momento a partir del cual el empleador es notificado fehacientemente" (el subrayado me pertenece), se refiere a la anterior Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores Nº 22105, luego derogada por la actualmente vigente Nº 23551, que no exige este último requisito. De cualquier manera, en el caso de autos no se ha acreditado la inclusión del actor en una lista oficializada o en condiciones de serlo, por lo que tal situación, a la vez que desplaza la aplicación de la ley 23551, abre el debate acerca de la procedencia de la ley 23592. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). VILLEGAS, CARLOS ERRADUL C/ SERVICIOS CIPOLLETTI S.R.L. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24294/10 SENTENCIA: 110 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |