Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<70116> Sobre este punto ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades: “...ha de rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del recurso de casación, por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad mas allá del acierto o error... la apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo” [STJRNSC in re: “ZONCO” Se. 19/04 del 11-03-04]. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70112> Con respecto al reclamo por daño moral, acogido por la Cámara, es indudable que la conducta del progenitor biológico que no reconoció a su hijo en la minoridad, ni ante la demanda iniciada, ni ante la certeza de la prueba biológica, ha de ser tenido en cuenta a la hora de mensurar el mismo, ya que el efecto fundamental de la sentencia que declara la paternidad del accionado es ser constitutiva del emplazamiento. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70539> No obstante lo expuesto, también se observa que los planteos efectuados por el actora, se remiten a cuestiones de hecho y prueba ajenos al recurso de casación, puesto que los rubros cuya procedencia pretende reeditar en casación, fueron desestimados: por falta de prueba los gastos de traslado; por no haber integrado el objeto de la demanda las primas abonadas después del siniestro; por haber sido fijados intereses, las astreintes solicitadas y por no haberlo invocado el actor en la demanda, zozobra espiritual o daño psíquico detectable y relevante, provocado por el incumplimiento de la aseguradora, y tratándose de un reclamo en materia de incumplimiento contractual en el que el daño moral debe ser merituado con carácter restrictivo, el mencionado daño reclamado Rubros que además no fueron cuantificados en el reclamo inicial. SOLERNO, ALEJANDRO SANTIAGO C/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24111/09 SENTENCIA: 113 - 10/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70111> Es evidente que los argumentos esgrimidos por el impugnante, analizados pormenorizadamente y en consonancia con los antecedentes de autos, no dejan de ser una mera apreciación dogmática, mediante la cual el recurrente no logra evidenciar que la Cámara, al dar por satisfechos los presupuestos que definen la responsabilidad civil (daño cierto, conducta antijurídica, factor de atribución subjetivo y relación de causalidad) incurra en una trasgresión a las normas que invoca como violadas. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80823> El juzgador dice que el hecho es de una inusual gravedad, por las condiciones en las cuales P. N. Y. habría optado por conducir el rodado en la emergencia – ebrio -, la forma en que lo habría hecho - con exceso en la velocidad -, el lugar por el cual circuló -la calle principal de la ciudad- y el momento preciso en que ocurrió - 6,30 hs. de la madrugada, cuando la gran mayoría de los jóvenes están regresando a sus hogares-.Por lo tanto, de acuerdo con las exigencias normativas, se han merituado la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado, como así también los motivos que lo impulsaron a delinquir - su propio obrar culposo e irresponsable, “puesto de manifiesto al decidir conducir su vehículo bajo las circunstancias antes indicadas” -; finalmente, en relación con la personalidad moral del condenado, se señala un ítem vinculado con su actitud posterior al delito - haberle enrostrado “la autoría del suceso investigado a su acompañante G.”-. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 23833/09 SENTENCIA: 193 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |