Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<13598> Los descendientes y cónyuge, como herederos forzosos del trabajador fallecido excluyen a los progenitores de la víctima que, en consecuencia, carecen de legitimación para reclamar reparación por daño moral - arts. . 3565 y 3570, Código Civil - (Cf. SC. Buenos Aires, 20-11-90 - "Uhtalt, J. y Otro c. Transporte Spacapan S. A. ", DJBA., 142 - 944). Voto del Dr. Echarren (SD). G. VDA. DE P., I. C/ I. SCH. LTDA. S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 54 - 16/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<13597> "Sólo tienen acción por indemnización de daño moral los herederos necesarios de la víctima fallecida que tuvieran tal carácter en la oportunidad del deceso, pues la condición de heredero forzoso a que remite el art. 1078 del Código Civil debe determinarse al momento de la muerte del causante en el orden y modo determinado por las normas respectivas del mismo Código Civil" (Cf. C. Civil, Com. y Correc., Pergamino, 25-09-97; in re: Fleytas, LLBA., 3 - 1997 - 1304). Voto del Dr. Echarren (SD). G. VDA. DE P., I. C/ I. SCH. LTDA. S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 54 - 16/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |