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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70726> […] en cuanto al pedido de los actores de que en caso de no poderse incorporar los daños punitivos, se hiciere jugar al daño moral en su función punitiva; si bien es cierto que algunas opiniones en nuestro país se inclinan por la tesis de la naturaleza mixta del daño moral - sancionatorio y resarcitorio - el daño moral es resarcitorio por naturaleza, es decir tiene por objeto la compensación y no la sanción – en el sentido de pena privada -; por lo que dicho planteo tampoco puede llegar a tener acogida. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA; FUNCION - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70730> […] tampoco resulta acertado la posición de los actores en cuanto pretenden que, ante la imposibilidad de aplicar daños punitivos en el supuesto de autos, se impusiera el daño moral en su carácter de sanción ejemplar. Ello por cuanto el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y lo más caros afectos. Es decir se trata de un resarcimiento, en que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. En cambio la sanción ejemplar es el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños; son sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, es una pena, en que el ángulo de apreciación es el del responsable. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION SUBJETIVA - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL: REQUISITOS - CUANTIFICACION DEL DAÑO

<76479> Le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la sentencia impugnada, al cuadriplicar el monto de condena por daño moral, ha incurrido en la violación de los artículos 34 inc. 4), 163 inc. 6) y 164 del CPCyC., esto es, en falta de fundamentación. En efecto, aún cuando en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de difícil solución, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la inexistencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, en modo alguno ello habilita a determinar el daño moral en base a criterios absolutamente libres y puramente subjetivos del juzgador. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C/ SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

27028/14

SENTENCIA: 59 - 09/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS: IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION

<19209> Si consideramos - como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo - que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no sólo alguno o algunos de ellos, y que en el caso en examen la actora ninguna crítica adecuada ha efectuado respecto a la inexistencia de daño moral afirmada por el Tribunal “a quo”, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado. Máxime, considerando que en autos nos encontramos frente a una acción de daños y pejuicios, donde sólo se reclama una indemnización por daño moral, y que como se dijera precedentemente, sin daño y/o la prueba del mismo no hay responsabilidad civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

22762/08

SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL: REQUISITOS - CUANTIFICACION DEL DAÑO

<76481> La simple lectura del pronunciamiento impugnado, específicamente en lo relativo al tratamiento del daño moral, indica que la Cámara, más allá de la remisión a las generalidades expuestas respecto a la cuantificación de los otros rubros demandados, no sólo omitió realizar un examen crítico de la Sentencia de Primera Instancia, brindando las razones por las que consideraba que el monto allí reconocido no satisfacía cualitativa y cuantitativamente el daño sufrido por el actor al momento de su dictado, sino que tampoco vertió fundamento alguno para justificar la suma fijada de $ XXX en concepto de daño moral. En efecto, además de efectuar un análisis crítico de la sentencia de Ia. Instancia si la consideraba equivocada, dando las razones que ameritaban su revocación, la Cámara debió -a los fines de la cuantificación del daño moral- evaluar concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima o, lo que es igual, individualizar el daño, meritando todas las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones). Asimismo, y en la conveniencia de adoptar parámetros razonablemente objetivos, corresponde ponderar de modo particular, los valores indemnizatorios condenados a pagar por otros Tribunales en casos próximos o similares (conf. PIZARRO, Ramón D., Valoración y cuantificación del Daño Moral, La Ley Córdoba - 2006,893). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C/ SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

27028/14

SENTENCIA: 59 - 09/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - LEGITIMACION PROCESAL - MUERTE DEL ACTOR - HEREDEROS FORZOSOS - ACCION POR IURE PROPRIO

<76870> A diferencia de lo sostenido por el recurrente, en la sentencia sub examine no se ha incurrido en una superposición de reclamos por el mismo rubro. En efecto el sentenciante ha definido dos hipótesis diferentes de la acción resarcitoria por daño moral. La primera de ellas, la referida a derechos nacidos en cabeza del causante y transmitidos por vía hereditaria a sus herederos, es decir “a una pretensión resarcitoria que no ha podido ser satisfecha directamente al perjudicado debido a que su fallecimiento impidió que el correspondiente derecho indemnizatorio fuese efectivamente realizado.” (Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral, Prevención. Reparación. Punición”, pág. 292). Con lo cual, la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima de lesiones que luego fallece también es ejercitable iure hereditatis en relación a los padecimientos y menoscabos espirituales previos a la muerte que aquella experimentara. […] Esa hipótesis debe ser distinguida del otro supuesto que ha valorado la Cámara, que es en el cual los herederos forzosos reclaman “iure propio” el daño moral experimentado a raíz de la muerte de la víctima (art. 1078, Código Civil). En este caso, no accionan ejercitando derecho hereditario alguno, sino que reclaman la reparación del perjuicio espiritual propio, derivado de la muerte de un tercero, a quien estaban ligados en calidad de descendiente y cónyuge (art. 1078 del Código Civil). Al respecto se ha dicho que: “Al referirse a los herederos forzosos el art. 1078 no condiciona la legitimación por daños a algún título hereditario. Se trata de un arbitrio técnico de síntesis, que bien pudo suplirse detallando los sujetos a quienes se deseaba conferir derecho indemnizatorio: cónyuge, descendiente y ascendientes. Así pues, las pretensiones son ejercitables por derecho propio, con motivo de un perjuicio personal de quien acciona. Dichas cuestiones de legitimación se resuelven con abstracción de los emplazamientos y del orden sucesorio, temas éstos económicos y que nada inciden sobre los lazos espirituales con el ausente. En otros términos el daño moral por muerte significa un desmedro existencial, condicionado a esas humanas relaciones previas y por completo ajeno a cuestiones tales como si quedan bienes sucesorios, cuál es su carácter propio o ganancial y quiénes tienen derecho a ellos.” (Matilde Zavala de González, “Tratado de Daños a las Personas. Daño Moral por Muerte”, pág. 71). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


RODRIGUEZ MARIN, CARLOS HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 89 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL

<34890> El quejoso insiste en que se encuentran configurados los extremos fácticos y probatorios para la procedencia de la indemnización por daño moral, sin demostrar el error en que habría incurrido el sentenciante al momento de valorar los presupuestos mencionados. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23251/08

SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD PARCIAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES: ALCANCES - DEBERES DEL JUEZ - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FIJACION DEL DAÑO MORAL EN PROPORCION O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL

<71286> […] si partimos de la premisa de que la Cámara desestimó los agravios esgrimidos respecto de la cuantificación del daño moral, con fundamento en que la suma establecida por el Juez de Primera Instancia tendría una adecuada relación (entre [el treinta por ciento y cincuenta por ciento]) con el daño patrimonial, y que como precedentemente se dijo, resulta actualmente inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cabe concluir en la falta de motivación de la sentencia impugnada. Es que el hecho de que se ejercite una facultad discrecional, no justifica ni legitima el deber de fundar el pronunciamiento, por cuanto la debida motivación exterioriza el itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y jurídicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración. En dicho sentido, su trascendencia asume carácter indiscutible tan pronto se advierte que por su intermedio se asegura la operatividad del derecho de defensa en juicio al funcionar como factor excluyente de resoluciones irregulares. En tal orden de ideas, las circunstancias expuestas, esto es la carencia de la debida fundamentación exigida por las normas constitucionales y procedimentales vigentes, determinan la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentación, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad parcial de la sentencia impugnada, en cuanto la misma confirma el monto de daño moral fijado por el Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - MONTO INSUFICIENTE: IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL AGENTE - CESANTIA - ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO - MOBBING: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD EN LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA - SANCIONES

<71007> […] en lo que hace al planteo sobre el daño moral, se observa que la actora circunscribe principalmente sus agravios a que el criterio estricto aplicado por los sentenciantes de grado para establecer el monto del resarcimiento por este daño se contradice con el acoso laboral – mobbing - admitido en dichas sentencias, y por el que – a criterio de la actora- no se repararía su moral, ética, buen nombre y honor. Sin embargo, es preciso advertir que a diferencia de las instancias precedentes, aquí se ha resuelto que en realidad no ha existido un supuesto como el mencionado por la actora, sino que se ha dado un supuesto de arbitrariedad de la administración en las sanciones aplicadas y posteriormente revocadas – ya sea en instancia judicial (caso de los 30 días de suspensión) o por la propia administración (caso de la cesantía)-; por lo que evidentemente el planteo efectuado resulta absolutamente estéril. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN

24182/09

SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - TAREAS DOMESTICAS - MANO DERECHA - INHABILIDAD

<72106> […] ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se advierte que los mismos no pueden prosperar, dado que las argumentaciones sustentatorias de la violación y errónea aplicación de las normas procesales, así como la incorrecta aplicación de la doctrina legal, respecto del daño material y del daño moral, resultan en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con el monto indemnizatorio fijado por el a quo.


MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

26395/13

SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1