Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<76814> Respecto del argumento de la casacionista acerca de que existe criterio jurisprudencial actual que torna procedente el reajuste en concepto de desvalorización monetaria, hay que destacar que este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “HERNANDEZ” (STJRNS1 Se. 59/14) ha sostenido que “En las obligaciones de dar sumas de dinero siempre se debe la misma cantidad de dinero, aunque el mismo se deprecie, mientras que en las de valor lo debido es el bien, que se valoriza al momento del pago en una cantidad de dinero, de modo que en estas últimas el dinero varía según el aumento del precio del bien”. De manera que cuando en la referida se hace hincapié en que la fijación del quantum indemnizatorio lo sea al momento del dictado de la sentencia se refiere a las deudas de valor, específicamente al daño moral; y en la sentencia recurrida no se advierte, y el recurrente tampoco lo demuestra, que el monto establecido sobre el mencionado rubro (daño moral) se haya fijado en un tiempo distinto al que alude el mencionado precedente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ANDRADE, PATRICIA MARIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) 27801/15 SENTENCIA: 74 - 22/10/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76705> Se observa que dicho Tribunal evaluó, a los fines de la cuantificación del daño moral, concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima, esto es, individualizó el daño, meritando las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones) conforme aconseja el precedente citado. Y en segundo lugar, por cuanto como tiene dicho este Cuerpo en lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. El referido requisito de actualidad de la compensación indemnizatoria no sólo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su determinación cuantitativa, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial (conf. arts. 163, inc. 6*, último párrafo, 260, inc. 5* “a” y 365 del CPCCN.). Como consecuencia de lo expuesto, en materia de reparación de daños la congruencia con lo postulado no constituye un límite absoluto que impida al Juez fijar el resarcimiento integral que corresponda (conf. [STJRNS1 Se. 43/10 “LOZA LONGO”]; [STJRNS1 Se. 81/14 “HUINCA”]). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) 27759/15 SENTENCIA: 36 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |