Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<30803> La tarifa del art. 245 de la LCT cubre, por imperio legal, todos los daños y perjuicios emergentes del distracto, tanto materiales como morales. (MINORIA del Dr. Balladini). . STJRNSL: SE. <163/00> “R. E. F. Y OTROS c/ BANCO DE RIO NEGRO S. A. s/ RECLAMO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 13739/99 - STJ-). (16-11-00). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Sin datos SENTENCIA: 163 - 16/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18123> (...) “...el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, “Responsabilidad por Daños”, T* V - El Daño Moral - , pág. 298). (Cf. STJRNSC in re: “RESERVADO” Se. Nº 54/06 del 29-06-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas). CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 20870/06 SENTENCIA: 70 - 23/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33677> Puede observarse una suerte de evolución jurisprudencial con relación al daño moral. Así, se ha recepcionado tal reclamo en aquellos supuestos en que, además de despedir al trabajador, el empleador le imputó un delito cuya comisión no se probó, en el entendimiento de que tal conducta constituiría un acto de ligereza que ocasiona daño extracontractual que debe ser reparado en los términos de los arts. 1078 y 1079 del C.Civ. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18124> Considero que en autos no existe un “valor anterior” y un “valor actual” del daño moral, cuya comparación con los índices permita establecer que la actualización ha ocasionado un incremento desmesurado de la deuda, el pretium doloris no está en el mercado, no puede decirse que haya disminuido o aumentado en moneda constante, respecto de la evolución de los índices de precios.”. (Cf. STJRNSC in re: “RESERVADO” Se. Nº 54/06 del 29-06-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas). CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 20870/06 SENTENCIA: 70 - 23/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76814> Respecto del argumento de la casacionista acerca de que existe criterio jurisprudencial actual que torna procedente el reajuste en concepto de desvalorización monetaria, hay que destacar que este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “HERNANDEZ” (STJRNS1 Se. 59/14) ha sostenido que “En las obligaciones de dar sumas de dinero siempre se debe la misma cantidad de dinero, aunque el mismo se deprecie, mientras que en las de valor lo debido es el bien, que se valoriza al momento del pago en una cantidad de dinero, de modo que en estas últimas el dinero varía según el aumento del precio del bien”. De manera que cuando en la referida se hace hincapié en que la fijación del quantum indemnizatorio lo sea al momento del dictado de la sentencia se refiere a las deudas de valor, específicamente al daño moral; y en la sentencia recurrida no se advierte, y el recurrente tampoco lo demuestra, que el monto establecido sobre el mencionado rubro (daño moral) se haya fijado en un tiempo distinto al que alude el mencionado precedente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ANDRADE, PATRICIA MARIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) 27801/15 SENTENCIA: 74 - 22/10/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15801> "Es procedente la indemnización del daño moral reclamada por una persona que estaba en el seno materno al fallecer su progenitor - en el caso, en un accidente de tránsito -, pues la concepción otorga una vocación hereditaria (art. 68, Cód. Civil) que se consolida con el nacimiento con vida, de modo que reviste la calidad de heredera forzosa y puede demandar aunque más no sea por el daño moral futuro representado por el desamparo espiritual que significa venir al mundo y desenvolverse sin el apoyo del progenitor. " (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L 16-08-01 "Monjes, M. E. y otro c. Transporte Gral. Tomás Guido S. A. y otro", LA LEY 2002 - C, 133). (Voto Dr. Balladini) LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 18171/03 - STJ - SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70113> Admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico, cuya violación causa un daño indemnizable, además de la sanción que prevé el artículo 3296 bis del Código Civil como causal de indignidad, privando al padre de derechos hereditarios respecto del hijo. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<31812> Abordando en primer lugar la consideración del agravio vinculado a la temática del tope aplicable para determinar la cuantía de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, corresponderá adelantar que el planteo no conlleva idoneidad para revertir lo decidido por la instancia de grado, por lo que cabrá su desestimación... . tampoco habrá de alcanzar un resultado favorable el agravio que controvierte el progreso de la demanda en lo atinente a la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por el accionar y la conducta desplegada por la empleadora. Que las cuestiones planteadas en el “sub examine”, tanto en sus aspectos procesales como sustanciales, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados “R., E. . F. y Otros c/BANCO RIO NEGRO S. A. s/RECLAMO S/ Inaplicabilidad de Ley”, (sentencia del STJ Nro. 163/00). pronunciamiento del 16. 11. 00, a cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan por reproducidos en el presente- corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad; aplicándose al presente caso la “doctrina legal” ya fijada, a tenor del de los antecedentes a los que se hace referencia. (Voto en mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). . LAMBERTI, Víctor Hugo c/BANCO RIO NEGRO S.A. s/Reclamo s/ Inaplicabilidad de Ley” 16459/02 SENTENCIA: 161 - 12/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15333> Sólo al acreedor de la obligación de hacer cabe la elección del camino a seguir ante el incumplimiento del deudor. No puede el juez hacer caso omiso de la voluntad del ejecutante, expresada claramente. Si éste opta por reclamar daños y perjuicios, detallando los mismos (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. ), la respuesta judicial no puede consistir en lo resuelto en primera instancia, bajo un equivocado encuadre jurídico procesal de la pretensión del accionante. (Voto del Dr. Mántaras) H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |