Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<72147> […] este Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas ocasiones ha entendido que en los supuestos de responsabilidad que provenga de un acto ilícito (aquiliano) el daño moral no requiere de prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido (in re ipsa) por el sólo hecho de la acción antijurídica, correspondiendo la prueba en contrario al sindicado o sindicados como responsables. Máxime, cuando el bien jurídico lesionado fuese un derecho de la personalidad, o intereses ligados a la dignidad de la persona humana, donde la presunción del daño cobra un significado pleno. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION 25821/12 SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72106> […] ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se advierte que los mismos no pueden prosperar, dado que las argumentaciones sustentatorias de la violación y errónea aplicación de las normas procesales, así como la incorrecta aplicación de la doctrina legal, respecto del daño material y del daño moral, resultan en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con el monto indemnizatorio fijado por el a quo. MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 26395/13 SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72187> En concreto, las particularidades de esta causa, esto es una acción de daños y perjuicios que tiene acogimiento en todos sus rubros (daño patrimonial y moral); cuyo monto inicialmente peticionado por la parte actora - si bien fue disminuido considerablemente -, por las razones antes expuestas guardaba naturaleza provisoria; y la circunstancia de que la demandada negara totalmente su responsabilidad, sumándole a esto que no se ha verificado (por medio de la Comisión de Transacciones Judiciales) propuesta alguna de acuerdo conciliatorio (ver fs.), determinan en el caso la aplicación del principio objetivo de la derrota reglado por el art. 68 del CPCyC. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25845/12 SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72184> En suma, la Cámara al analizar la situación base de la familia como las restantes pruebas incorporadas en la causa para determinar los reclamos indemnizatorios, no incurre en ninguna de las violaciones normativas alegadas por los recurrentes (arts. 34 inc. 4*, inc. 5* ap. c, art. 36 inc. 2*, art. 163 inc. 6*, art. 164, arts. 279 y 277 del CPCyC.); y menos aún se advierte que en autos nos encontremos ante un supuesto de inobservancia de los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25845/12 SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72012> […] “La jurisprudencia uniforme de esta Alzada ha entendido que la sola realización del hecho dañoso en situaciones como la de autos lleva a presumir la existencia de la lesión moral en los damnificados, quedando a cargo de la parte demandada la carga de destruir la presunción mediante prueba de signo contrario. En efecto el daño moral viene dado por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado.” (CNcom., Sala D, 26-06-09, in re: “A., A. c/ Scotiabank Quilmes S.A. y otro). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72183> […] no se observa que en la sentencia de Cámara se haya configurado una omisión de pronunciamiento, que en carácter de tal andamie la alegada violación del principio de congruencia que impone respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. y que provoque la nulidad del pronunciamiento cuestionado. Ello así, porque de los actos procesales detallados precedentemente se puede advertir sin hesitación que, a diferencia de lo expresado por los recurrentes, en autos el conflicto familiar desde un primer momento ha estado sometido a su consideración para la determinación de los montos indemnizatorios reclamados. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION 25845/12 SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71995> […] también se observa que los planteos sobre el fondo de la cuestión, efectuados por la actora, se circunscriben, en esencia, a una discrepancia con el monto indemnizatorio fijado por el a quo, en los rubros por los cuales prosperó la demanda (perdida de Chance y daño moral). Ahora bien, sobre tal extremo hay que advertir que cualquier intento de que este Superior Tribunal revise el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia de grado, sin que se haya invocado y probado la existencia de absurdo o arbitrariedad resulta inviable ya que sólo supuestos de gravedad extrema como los mencionados podrían habilitar la revisión extraordinaria que implica la habilitación de esta instancia. Lo contrario significaría merituar prueba y considerar cuestiones de hecho, transformando esta vía en una tercera instancia ordinaria, cuando el objeto en la casación, es el control de legalidad y la unificación jurisprudencial no el acierto estimativo de los fallo traídos a revisión. PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARIA IRMA S/ QUEJA 25983/12 SENTENCIA: 5 - 04/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |