Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<15554> Que ingresando al análisis del recurso de hecho, específicamente en los cuestionamientos destinados a atacar el daño económico, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la fórmula lineal durante la etapa del proceso como en la matemática financiera, aplicada posteriormente a la sentencia y hasta la fecha correspondiente a la mayoría de edad de los hijos del causante; como así también en lo atinente a la crítica desarrollada respecto a la falta de fundamentación que justifique la diferencia en la fijación del monto por daño moral reconocido a las menores, se observa que el escrito de interposición del recurso satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica la concesión de tales agravios. LO C., D. S/ QUEJA EN: 'LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO' Nº 17934/02 - STJ - SENTENCIA: 8 - 27/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15801> "Es procedente la indemnización del daño moral reclamada por una persona que estaba en el seno materno al fallecer su progenitor - en el caso, en un accidente de tránsito -, pues la concepción otorga una vocación hereditaria (art. 68, Cód. Civil) que se consolida con el nacimiento con vida, de modo que reviste la calidad de heredera forzosa y puede demandar aunque más no sea por el daño moral futuro representado por el desamparo espiritual que significa venir al mundo y desenvolverse sin el apoyo del progenitor. " (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L 16-08-01 "Monjes, M. E. y otro c. Transporte Gral. Tomás Guido S. A. y otro", LA LEY 2002 - C, 133). (Voto Dr. Balladini) LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 18171/03 - STJ - SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<31812> Abordando en primer lugar la consideración del agravio vinculado a la temática del tope aplicable para determinar la cuantía de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, corresponderá adelantar que el planteo no conlleva idoneidad para revertir lo decidido por la instancia de grado, por lo que cabrá su desestimación... . tampoco habrá de alcanzar un resultado favorable el agravio que controvierte el progreso de la demanda en lo atinente a la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por el accionar y la conducta desplegada por la empleadora. Que las cuestiones planteadas en el “sub examine”, tanto en sus aspectos procesales como sustanciales, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados “R., E. . F. y Otros c/BANCO RIO NEGRO S. A. s/RECLAMO S/ Inaplicabilidad de Ley”, (sentencia del STJ Nro. 163/00). pronunciamiento del 16. 11. 00, a cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan por reproducidos en el presente- corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad; aplicándose al presente caso la “doctrina legal” ya fijada, a tenor del de los antecedentes a los que se hace referencia. (Voto en mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). . LAMBERTI, Víctor Hugo c/BANCO RIO NEGRO S.A. s/Reclamo s/ Inaplicabilidad de Ley” 16459/02 SENTENCIA: 161 - 12/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15800> "Tal vez sea posible efectuar algunos distingos dentro de la minoridad, pero ellos serán de escasa o ninguna consecuencia jurídica cuando el desaparecido es el padre y se acciona por daño patrimonial; la tendrán, en cambio, frente a la muerte de la madre y siempre, en todos los casos, cuando se peticiona la reparación del daño moral. Nos referimos a la diferenciación entre una persona concebida pero no separada del vientre materno y otra persona ya nacida; (... ) La cuestión a la que se debe responder es la relativa a saber: en que época de la vida los hijos tienen mayor necesidad de apoyo moral y económico de sus padres. Y si bien es verdad que en los primeros tiempos la debilidad de la criatura hace imperiosa la ayuda, en ambos sentidos, no lo es menos que la adolescencia, con sus graves crisis, reclama imperiosamente la presencia de un padre y una madre. Es también conveniente señalar que así como se ha sobrestimado en lo patrimonial el apoyo del progenitor, dejando de lado la capacidad productiva de la madre, se ha subestimado en el orden de las afecciones, el ejemplo, la compañía, los buenos consejos, el valor de la presencia del padre. " (Conf. Jorge Mosset Iturraspe, "El Valor de la Vida Humana", 4ta. ed., págs. 116/117). (Voto Dr. Balladini) LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 18171/03 - STJ - SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15802> Se destaca a la adolescencia como la etapa en la que el menor imperiosamente necesitará del consejo, dirección y asistencia espiritual de su progenitor. Ahora bien, en autos no se observa que los sentenciantes de grado realicen una apreciación integral del daño moral ocasionado a las hijas del difunto padre, nunca se podría haber determinado el doble de indemnización entre ambas menores por el solo hecho de que una de ellas, a la fecha en que acaeció el infortunio, tenía dos años de edad y la otra no había nacido; cuando ambas deberán no sólo transcurrir esa etapa tan especial de la vida (adolescencia), y de tanta significancia a los efectos de establecer el monto de resarcimiento por daño moral, sino también la primera infancia, niñez y juventud, sin el amor, apoyo y dirección del padre. De tal modo que no se vislumbra que la fundamentación de la sentencia sea el resultado de un razonamiento lógico donde consigne el juez cómo llegó a la conclusión en que se funda el fallo (Conf. Fenocchietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, T. I, pág. 133); y en autos, no resulta satisfecho, sino en modo aparente, el requisito de que los fallos constituyan derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos probados del caso, pues la sentencia en crisis no es el resultado de la argumentación racional que es dable exigir como condición de validez de las sentencias judiciales. (Voto Dr. Balladini) LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 18171/03 - STJ - SENTENCIA: 68 - 28/10/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15712> Más allá del error y/o confusión del Tribunal de grado al decir el derecho aplicable - puesto en evidencia por el recurrente -, considero que por aplicación del principio "iura novit curia", la sentencia ahora impugnada deberá ser igualmente confirmada. Ello, en razón de que tanto los hechos y/o plataforma fáctica sobre las que se asienta la declarada responsabilidad... , como el quantum estimado por el daño moral padecido... , que motivaran en definitiva la condena establecida por la Cámara, se encuentran firmes y consentidos, correspondiendo en esta instancia extraordinaria de legalidad sólo corregir la calificación jurídica formulada por la Alzada, subsumiendo la realidad fáctica por ella descripta, en la norma jurídica aplicable - en el caso -, en el art. 1089 del Código Civil. (Voto del Dr. Balladini). A., A. E. C/ B., M. L. S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 17061/02 - STJ - SENTENCIA: 55 - 28/08/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |