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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCOS - RESPONSABILIDAD DEL BANCO - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES - RESARCIMIENTO - INDEBIDA INCLUSION COMO DEUDOR

<72014> “EL hecho de figurar en un registro de morosos como deudor cuando no lo es, es suficiente para generar un daño en el titular del dato personal. Este daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio (y no sancionatorio o ejemplar), en tanto lo que se trata de lograr a través de la indemnización, es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido. El daño en estos casos es generalmente ocasionado por la empresa bancaria que incluye como moroso a quien no lo es. Existe un consenso más que uniforme que estos supuestos son generadores de daño moral. (...) La indebida inclusión como deudores en un registro de morosos casi siempre es considerada como constitutiva de daño moral, variando la cuantía en función del tiempo de exposición del error y de la situación del sujeto afectado” (conf. Pablo Palazzi, Informes Comerciales, pág. 303)). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES - INTEPRETACION DE LA LEY - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

<72013> “La extensión de la reparación del daño moral ofrece matices diversos según la órbita en que encuadremos el caso. En el caso extracontractual la fijación del daño moral es prescriptiva para el juez, en tanto que en el caso de responsabilidad contractual es facultativa. Sin embargo, en materia de difusión de información errónea en el ámbito contractual se ha resuelto pacíficamente que procede la indemnización por daño moral por el solo hecho de haber sido informado como moroso en forma errónea. Este criterio que aplaudimos parte de considerar que una persona honesta y de bien que es informada como moroso por el error de una entidad, “per se” sufre un daño moral que va más allá de las meras molestias negociales propias de una operación bancaria.” (Conf. Gabriel Martínez Medrano, en Derecho Comercial y de las Obligaciones, Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica Dir. Raúl Etcheverry, pág. 373). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES - INTERPRETACON DE LA LEY

<72009> Ingresando al examen de la temática traída por la recurrente, se advierte que la cuestión en debate en esta instancia se circunscribe exclusivamente a determinar si en el caso de autos el daño moral reclamado debe encuadrarse en el artículo 522 del Cód. Civil, como lo hiciera la Cámara; o por el contrario el mismo deriva de un obrar antijurídico del Banco (art. 1078 C.C.) como lo determinara la sentencia de Primera Instancia y también lo pretende el recurrente. Si bien es cierto que tanto en doctrina como en jurisprudencia se ha sostenido que la diferencia de régimen entre ambos sectores de la responsabilidad en esta materia, radicaría en que, en materia de actos ilícitos, la acción antijurídica lesiva de algunos de los derechos personalísimos importa tener por probado, in re ipsa, el consiguiente daño moral, mientras que en materia de responsabilidad contractual el daño moral no se presume, siendo su prueba a cargo del damnificado. Esta distinción, sin embargo, en los supuestos como el de autos resulta inapropiada, ya que – en el sentido seguido por la jurisprudencia mayoritaria - se da por sentado que la errónea inclusión de una persona en el registro de deudores del sistema financiero debió provocar zozobras, angustias de espíritu y temores en su persona que merecen un resarcimiento, razón por la cual se admite el resarcimiento por daño moral, cuyo monto dependerá del arbitrio judicial. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA

<72144> […] se ha dicho que: “La retractación del demandado civilmente por injurias o calumnias, no impide la procedencia del resarcimiento pretendido por el ofendido, en particular del daño moral — en el caso, un abogado acusó a su colega de ser cómplice en el delito de vaciamiento del patrimonio de su cliente —, pues, con dicha conducta el querellado reconoce que ha faltado a la verdad, reconociendo el hecho y su culpa.” (CNApel. en lo Civil, Sala F, “D. la T., C. T. c. C. M., R. L. s/ daños y perjuicios”, del 23-02-07). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES

<72011> […] se ha dicho que: “Un error como el del presente conflicto sí generó – aunque sea - desconfianza en el actor en -por lo menos- un sector de la sociedad que necesita de la prudencia para efectuar negocios y que al momento de realizarlos consulta el estado patrimonial del contratante. (...) Advierto reunidos los presupuestos establecidos por la normativa del caso, configurándose un caso de lesión susceptible de causar lo que una aguda fórmula ha llamado modificación disvaliosa del espíritu (ver. Pizarro, Daniel, Reflexiones en torno al daño moral y su reparación, en J.A. del 17-9-86, especialmente p.6 y doctrina allí citada): se lesionaron los intereses inmateriales del accionante (desazón, molestias, dolor, sinsabores serios) menoscabándolos y configurando un daño de suficiente magnitud. Ello porque la afección anímica o la minoración económica no son consecuencias del daño, sino el daño mismo.” (CNCom., Sala B, 4-11-2005, in re: “P., C.A. c/ Banco Río de la Plata”). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ORGANIZACION VERAZ - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES

<72010> La situación apuntada provoca de por sí un descrédito, porque genera la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la persona perjudicada, y es por ende allí donde radica el agravio moral que debe resarcirse. Es notorio el efecto nocivo que produce la aparición en registros como los que lleva VERAZ – primer lugar al que se concurre habitualmente para meritar la liquidez, seriedad y confianza de aquél con quien se quiere contratar -, por lo que la lesión en dicha situación se configura per se. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA: PROCENDENCIA - CALUMNIAS E INJURIAS: REQUISITOS - RETRACTACION - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - SOBRESEIMIENTO - RESPONSABILIDAD CIVIL: PROCEDENCIA - INDEMNIZACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - REENVIO

<72149> […] al haber mediado retractación en sede penal y haber quedado reconocida implícitamente la autoría del hecho, el carácter ofensivo de las expresiones y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil, en tanto se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que permiten admitir el reclamo indemnizatorio por daño moral, el que en orden a su cuantificación, atento tratarse de cuestiones de evidente naturaleza fáctica, propias de la instancia de mérito y ajenas a la casación, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de grado, para su efectiva evaluación. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACION CREDITICIA - ERRONEA INFORMACION EN EL REGISTRO DE DEUDORES - PRUEBA: IMPROCEDENCIA - INDEBIDA INCLUSION COMO DEUDOR - DERECHO AL HONOR - DERECHO A LA IMAGEN - REPUTACION

<72015> De acuerdo a lo expresado precedentemente, surge sin hesitación que, en los supuestos como el de autos, el daño moral originado en haber colocado erróneamente al actor públicamente en condición de deudor, surge per se de dicha acción y no requiere prueba específica alguna; ya que es evidente que la situación generada por la actuación del banco tiene que haber provocado preocupación y aflicción en el espíritu del actor, como lo sufriría cualquier persona que haya sido tachada públicamente como deudor con problemas, incluso en nivel irrecuperable, viendo afectado su honor, imagen y reputación. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION

25935/12

SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - ACCION CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA

<36745> […] los cuestionamientos expuestos remiten, inexorablemente, al reexamen de cuestiones de hecho y prueba propias de la Cámara de grado y exentas de censura en la vía extraordinaria, salvo absurdidad que en la especie no se demuestra - ni se advierte - manifiestamente configurada. Así sucede con la endilgada errónea interpretación y aplicación del art. 1113 del Código Civil pues, por su intermedio, lo que en realidad se pretende es obtener un nuevo examen de las circunstancias en que tuvo lugar el accidente - y de sus implicancias jurídicas -, el cual de todos modos no dejó secuelas incapacitantes para el actor y solo ameritó el reconocimiento de una reparación en concepto de daño moral.


MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- QUEJA EN: "JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S- INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ QUEJA

26531/13

SENTENCIA: 59 - 28/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3