Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<72014> “EL hecho de figurar en un registro de morosos como deudor cuando no lo es, es suficiente para generar un daño en el titular del dato personal. Este daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio (y no sancionatorio o ejemplar), en tanto lo que se trata de lograr a través de la indemnización, es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido. El daño en estos casos es generalmente ocasionado por la empresa bancaria que incluye como moroso a quien no lo es. Existe un consenso más que uniforme que estos supuestos son generadores de daño moral. (...) La indebida inclusión como deudores en un registro de morosos casi siempre es considerada como constitutiva de daño moral, variando la cuantía en función del tiempo de exposición del error y de la situación del sujeto afectado” (conf. Pablo Palazzi, Informes Comerciales, pág. 303)). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72013> “La extensión de la reparación del daño moral ofrece matices diversos según la órbita en que encuadremos el caso. En el caso extracontractual la fijación del daño moral es prescriptiva para el juez, en tanto que en el caso de responsabilidad contractual es facultativa. Sin embargo, en materia de difusión de información errónea en el ámbito contractual se ha resuelto pacíficamente que procede la indemnización por daño moral por el solo hecho de haber sido informado como moroso en forma errónea. Este criterio que aplaudimos parte de considerar que una persona honesta y de bien que es informada como moroso por el error de una entidad, “per se” sufre un daño moral que va más allá de las meras molestias negociales propias de una operación bancaria.” (Conf. Gabriel Martínez Medrano, en Derecho Comercial y de las Obligaciones, Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica Dir. Raúl Etcheverry, pág. 373). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71001> “Que en línea al concepto expresado a lo largo del considerando precedente, resulta admisible el reclamo de la indemnización por daño moral expresado en la demanda. En cuanto a su procedencia, cabe expresar que: ‘la reparación del daño moral cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño. El daño moral se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren, que configura una prueba 'in re ipsa', puesto que surge de los hechos mismos, que consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial, sin que ello pueda significar que se constituya en una fuente de beneficios o enriquecimiento injusto, y cuya valoración no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa, establecer su procedencia y el quantum indemnizatorio, tomando en consideración para ello la gravedad de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad” (CNCont. Adm. Fed. Sala I, julio 17-997; “Sánchez, M. S. c. Consejo Federal de Inversiones). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN 24182/09 SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72009> Ingresando al examen de la temática traída por la recurrente, se advierte que la cuestión en debate en esta instancia se circunscribe exclusivamente a determinar si en el caso de autos el daño moral reclamado debe encuadrarse en el artículo 522 del Cód. Civil, como lo hiciera la Cámara; o por el contrario el mismo deriva de un obrar antijurídico del Banco (art. 1078 C.C.) como lo determinara la sentencia de Primera Instancia y también lo pretende el recurrente. Si bien es cierto que tanto en doctrina como en jurisprudencia se ha sostenido que la diferencia de régimen entre ambos sectores de la responsabilidad en esta materia, radicaría en que, en materia de actos ilícitos, la acción antijurídica lesiva de algunos de los derechos personalísimos importa tener por probado, in re ipsa, el consiguiente daño moral, mientras que en materia de responsabilidad contractual el daño moral no se presume, siendo su prueba a cargo del damnificado. Esta distinción, sin embargo, en los supuestos como el de autos resulta inapropiada, ya que – en el sentido seguido por la jurisprudencia mayoritaria - se da por sentado que la errónea inclusión de una persona en el registro de deudores del sistema financiero debió provocar zozobras, angustias de espíritu y temores en su persona que merecen un resarcimiento, razón por la cual se admite el resarcimiento por daño moral, cuyo monto dependerá del arbitrio judicial. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36455> El daño moral implica una percepción consiente de perjuicio o sufrimiento que, según ha inferido la Cámara, no ha estado ausente en este caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70114> La debida colaboración prestada en el ámbito del proceso a los fines de la comprobación de la existencia o no del nexo biológico, al someterse voluntariamente a la prueba biológica, si bien evidencia un comportamiento de buena fe, no es suficiente para eximir de responsabilidad; siendo además que la indemnización por daño moral resultara procedente no sólo en los casos de negativa expresa al reconocimiento, sino también por la falta de reconocimiento oportuno, cuando las circunstancias hacen ver que el mismo habría sido posible. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71007> […] en lo que hace al planteo sobre el daño moral, se observa que la actora circunscribe principalmente sus agravios a que el criterio estricto aplicado por los sentenciantes de grado para establecer el monto del resarcimiento por este daño se contradice con el acoso laboral – mobbing - admitido en dichas sentencias, y por el que – a criterio de la actora- no se repararía su moral, ética, buen nombre y honor. Sin embargo, es preciso advertir que a diferencia de las instancias precedentes, aquí se ha resuelto que en realidad no ha existido un supuesto como el mencionado por la actora, sino que se ha dado un supuesto de arbitrariedad de la administración en las sanciones aplicadas y posteriormente revocadas – ya sea en instancia judicial (caso de los 30 días de suspensión) o por la propia administración (caso de la cesantía)-; por lo que evidentemente el planteo efectuado resulta absolutamente estéril. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN 24182/09 SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35466> Tampoco encuentro fundamentos suficientes para erigir - como pretende el recurrente - un verdadero supuesto de arbitrariedad por el hecho de que se haya acogido una acción civil por daño moral sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de los arts. 75 de la LCT y 1 y 39 de la ley 24557. Debe tenerse presente que la sentencia de Cámara - cuyos lindes confirmó este Cuerpo - desestimó - entre otras - las consecuencias físicas y psicosomáticas invocadas como derivación del acoso laboral y sólo tuvo por procedente el daño moral ocasionado que fue, en definitiva, la única pretensión por la que prosperó la demanda. No encuentro razón alguna que indique que para ello sea menester indagar y declarar previamente la inconstitucionalidad de las normas citadas por la recurrente [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71000> Al respecto se ha sostenido que: “Corresponde reconocer una indemnización en concepto de daño moral a la empleada pública que fue declarada cesante mediante un acto administrativo arbitrario - por carecer de causa -, ya que resulta razonable que se haya sentido afectada en sus sentimientos y haya sufrido desequilibrios espirituales.” (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso - administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II Baladrón, M. C. c. Ciudad de Buenos Aires 13-04-04 DJ 2004 - 2, 1300). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN 24182/09 SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71002> “Es procedente la indemnización del daño moral padecido por un empleado público declarado cesante en forma ilegítima por la Administración, ya que dicha situación es susceptible de generar en el curso ordinario y regular de las cosas, una aflicción espiritual al provocar situaciones incómodas de índole social, profesional y personal que alteran la paz y tranquilidad interior del ser humano.” (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 02-12-97, Almirón Foutel, J. E. c. Provincia de Corrientes, LLLitoral 1998 - 2, 1052 - LA LEY 1999-E, 895 AR/JUR/4155/1997) (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN 24182/09 SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |