Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<33875> El agravio deberá ser acogido en el sentido de declarar que la aseguradora recurrente no debe responder más allá de los límites de la cobertura emergente del seguro contratado, que ciertamente no comprende la cobertura por daño moral"(Cf. STJRNSL in re “SEPULVEDA” Se. 157/05 del 07-12-05) y tampoco – agrego - el rubro individualizado en la demanda como "pérdida de la chance". (Voto del Dr. Lutz). ZANI, HUGO Y OTRO C/ EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20211/05 SENTENCIA: 111 - 02/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33874> Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída, comenzaré por señalar que este Cuerpo tuvo oportunidad de expedirse en un caso que guarda identidad jurídica con el presente en autos “SEPULVEDA” (STJRNSL Se. 157/05 del 07-12-05), en el que se dijo: "... atento a que la sentencia de Cámara resolvió que sólo procedía el rubro daño moral, asiste razón a la aseguradora en cuanto denuncia la infracción de las normas que establecen las únicas prestaciones a cargo de la ART (arts. 20 y 26 de la LRT y 1197 del C.C.) y propugna circunscribir su obligación de responder a los términos del contrato y a los límites de la cobertura oportunamente contratada. (Voto del Dr. Lutz). ZANI, HUGO Y OTRO C/ EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20211/05 SENTENCIA: 111 - 02/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33877> Este Superior Tribunal de Justicia ha sentado doctrina legal en autos “JOISON” (STJRNSC Se. 36/02 del 11-06-02), luego reiterada en autos “VARGAS BARRIA” (STJRNSC Se. 77/02 del 24-12-02), ambas del registro de la Secretaría N° 1, con competencia en lo Civil y con arreglo a ella, se ha establecido la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, por entender que, en caso de hacerlo, se violaría el principio de congruencia. No advierto razones que justifiquen apartarme de ella en el presente caso, máxime teniendo en cuenta que aquí se reclaman rubros indemnizatorios de nítido carácter civil (daño moral y pérdida de la chance), con fundamento en las normas y principios de la responsabilidad civil (arts. 1109, 1113 y ccdtes. del Cód. Civ.). (Voto del Dr. Lutz). ZANI, HUGO Y OTRO C/ EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20211/05 SENTENCIA: 111 - 02/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33876> La condena solidaria impuesta a la ART en la sentencia en recurso constituye un supuesto de responsabilidad "extrasistémica", pues pretende extender los alcances de la responsabilidad más allá de lo que el sistema tiene establecido, lo que no encuentra apoyo en el régimen normativo de la ley 24557 ni en el ordenamiento jurídico general, por lo que debe ser revocada (véase Carlos Alberto Livellara: "La Corte de Mendoza ratifica la inexistencia de solidaridad de las ART por reclamos extrasistémicos", La Ley Gran Cuyo, febrero 2006, págs. 31 y sgtes.). (Voto del Dr. Lutz). ZANI, HUGO Y OTRO C/ EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20211/05 SENTENCIA: 111 - 02/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |