Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<33378> La aseguradora recurrente no debe responder más allá de los límites de la cobertura emergente del seguro contratado, que ciertamente no comprende la cobertura por daño moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33376> Ingresando en el tratamiento de la cuestión traída comenzaré por señalar que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT pronunciada por la Cámara se ajusta a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia - incluso en lo que respecta a la oportunidad procesal en que se efectuó el control de constitucionalidad de las normas involucradas - establecida en autos “SAN MARTIN, J. L. c/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ Reclamo S/ Inaplicabilidad de ley” (Se. Laboral N° 27/05 del 02-03-05), a cuya lectura remito por razones de brevedad. Sin embargo, atento a que la sentencia de Cámara resolvió que sólo procedía el rubro daño moral, asiste razón a la aseguradora en cuanto denuncia la infracción de las normas que establecen las únicas prestaciones a cargo de la ART (arts. 20 y 26 de la LRT y 1197 del C.C.) y propugna circunscribir su obligación de responder a los términos del contrato y a los límites de la cobertura oportunamente contratada. En consecuencia, dicho cuestionamiento deberá ser receptado.(Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33377> Ante todo, tengo en cuenta la doctrina sentada por este Superior Tribunal que, desde la época de los juicios por accidentes de trabajo tramitados bajo la vigencia de leyes anteriores a la Ley de Riesgos de Trabajo, sostiene que el contrato de seguro delimita los márgenes de responsabilidad de la aseguradora (in re: "FLORES VALDEZ", Se. 78/98 del 31-08-98; "GARNICA", Se. N° 104/98 del 28-12-98). Tal afirmación se mantiene bajo el régimen de la ley 24557 que instituye las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las que deben brindar las prestaciones en dinero y en especie que la propia ley les impone (arts. 11 a 20), pero no tienen obligación legal ni contractual de responder por fuera de tales límites (véase: CNACiv., Sala H, "H., F. G. c/ Gómez, C. S.", del 17-02-05, publicado en LL 2005 – C - 452; CNATrab., Sala I, "Quezada Cabrera, S. c/ Asociación Bancaria S.E.B. y otro", del 30-11-04, publicado en DJ 09-02-05). La declaración de inconstitucionalidad del art. 39. 1 de la LRT no tiene incidencia en la cuestión, pues la posibilidad de dirigir la demanda contra el propio empleador y de fundarla en las normas del derecho común de todos modos no puede extender los límites de la cobertura pactada por quienes celebraron el contrato de seguro (art. 1197 del Cód. Civ.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). SEPULVEDA, CONSTANCIO SAMUEL DAVID C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18991/03 SENTENCIA: 157 - 07/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |