Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<34312> Desde una perspectiva distinta, pero afín en definitiva, cabe destacar que el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio “alterum non laedere”, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: “Santa Coloma, L. F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos”, del 05-08-86, Fallos 308: 1160; “Gunther, F. c. Gobierno Nacional”, del 05-08-86, Fallos 308: 1118 y “Luján c. Nación Argentina”, del 05-08-86, Fallos 308: 1109) (véase Ramón Daniel Pizarro, “Daño Moral”, Hammurabi, 2da. edición, pág. 235, nota 82 págs. 354 y sgtes.). Si bien con posterioridad la Corte pareció haber acotado su doctrina en el fallo dictado en la causa “GOROSITO” (del 01-02-02), donde se pronunció por la constitucionalidad del art. 39 de la LRT y proclamó un criterio más restrictivo al sostener que el principio de reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones, tanto en el Código Civil como en otros sistemas, y que la imposición de tales limitaciones constituye una facultad discrecional del Congreso Nacional “no susceptible de cuestionamiento con base constitucional salvo que se compruebe la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a garantías constitucionales”, en fecha todavía más reciente, y con su actual integración, nuevamente modificó esa doctrina y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, en tanto esa norma impedía acceder a una reparación integral, en autos “AQUINO, ISACIO c. CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.”, del 21-09-04, ya citado. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) MARILLAN, ELIANA GLADYS C/ EDERSA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21020/06 SENTENCIA: 100 - 28/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |