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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CULPA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

<17234> Las argumentaciones sustentatorias de la invocada violación a la ley (art. 1109 del Cód. Civ.), como la invocada omisión de valorar prueba o de cuestiones esenciales, como así también la alegada falta de existencia en la causa de la prueba del daño moral; surge evidente que, resultan en definitiva una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales se pretende debatir nuevamente la responsabilidad del demandado, cuando dicha temática por su naturaleza fáctica y probatoria, son propia de los jueces de grado y ajenas a la casación. Además, la norma señalada por el recurrente, como las aplicadas por los sentenciantes de grado (arts. 512, 902 y ccs. del Cód. Civil), no merecen ninguna crítica fundada ya que la sentencia adopta un criterio razonado y fundado en orden a la conducta exigida a un profesional del derecho que debe responder con mayor diligencia al comportamiento o accionar del término medio; lo que no es arbitrario ni irrazonable.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ERROR JUDICIAL: IMPROCEDENCIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - JUICIO PENAL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CULPA - FALTA DE PRUEBA - TRATADOS INTERNACIONALES - SENTENCIA CONDENATORIA

<17626> Hay que tener presente que en nuestra Provincia el derecho a una reparación por condena errónea, tiene su fundamento constitucional en el art. 19 de la Carta Magna Provincial, el que dispone en su última parte que: “Si de la revisión de una causa penal resulta su inocencia, la Provincia indemniza los daños materiales y morales causados, si hubiere culpa”; es decir, establece como presupuesto la demostración de la culpa, extremo este que, además de no haberse acreditado - por el actor - en el sub- examine, se corresponde con el criterio de acto ilegítimo e irregular que la doctrina y la jurisprudencia, en general, consideran necesario para la procedencia de la reparación. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país mediante la ley 23054 promulgada el 19 de marzo de 1984, en su art. 10 establece que: “toda persona tiene derecho a ser indemnizada, conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


ZORIO HECTOR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

20292/05

SENTENCIA: 136 - 07/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SEGUROS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: OBJETO - TOMADOR DEL SEGURO - RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO - CULPA - TERCEROS AJENOS - DOLO - CULPA GRAVE - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - LIBERACION DEL ASEGURADOR

<33004> En apoyo de su postura, (en el fallo “Rojas, Rolando I. C/Huarpe, Coop. de seguros”, 24-05-88, L.L. 1988 – E – 13), la doctora Kemelmajer manifiesta – entre otras - las siguientes razones: “En el derecho de seguros, a diferencia de lo que acontece en el derecho civil común, rige el principio de la culpa propia; ninguna norma del derecho de seguros permite imputar al contratante la culpa de un tercero, de modo que el tomador del seguro es responsable, en principio, sólo de sus propios actos [...] No cabe al tribunal valorar una cuestión de política legislativa cual es la del acierto o error en la asimilación del dolo o la culpa grave [...] Sí interesa, en cambio, insistir en que el seguro contra la responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne el asegurado por lo que la justificación de la asimilación contenida en la exposición de motivos, no obstante las tendencias contrarias de la legislación comparada actual, es prueba bastante de que sólo la culpa Personal del asegurado puede liberar a la aseguradora y no la de terceros por quien éste puede responder, pues tratándose de culpa de éstos no se dan razones ni jurídicas ni morales que justifican la 'liberación' o el 'no seguro'...”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MORA POLANCO, JOEL REINALDO C/ ARTERO EDGAR H. Y OTRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18699/03

SENTENCIA: 73 - 02/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3