Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<70116> Sobre este punto ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades: “...ha de rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del recurso de casación, por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad mas allá del acierto o error... la apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo” [STJRNSC in re: “ZONCO” Se. 19/04 del 11-03-04]. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15993> "...debe rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del Recurso de Casación por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad más allá de su acierto o error." (S.T.J. de Chubut, Sala CASACION, "Miche, Ernesto José y Otra c/ José Ernesto Moreno y Otros s/ Daños y Perjuicios", del 18-03-94). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15992> "La apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo." (SCJBA., "Lombardo de Di Martino, María Teresa c/ Primotex S.A. s/ Indemnización por fallecimiento, L.C.T." del 25-02-97). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<32798> En cuanto al agravio referido a la eximición de costas por el rechazo del rubro daño moral cabe advertir que, en principio, dicha materia es ajena a la revisión extraordinaria. SLOWIK, ESTEBAN Y OTROS C/ EMPRESA ENERGIA RIO NEGRO (ERSA) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 18752/03 SENTENCIA: 15 - 23/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36456> En cuanto a la estimación del monto indemnizatorio por daño moral, no corresponde ingresar en su tratamiento por tratarse de una típica cuestión de hecho privativa de los jueces de la instancia ordinaria. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16524> Con relación a los agravios que giran en torno al no reconocimiento del lucro cesante y daño moral reclamados, adelanto opinión en el sentido de promover su rechazo ya que su consideración implica abordar aspectos de hecho y prueba, en principio, ajenos a la instancia casatoria salvo el supuesto de arbitrariedad, cuya demostración en los aspectos referidos no existe en el recurso intentado. (Voto del Dr. Sodero Nievas). STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ - Nº 18665/03 - STJ SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15995> "La apreciación de los elementos en que se basa la condena a indemnización por daño moral, como asimismo el quantum de ella, constituye cuestión de hecho ajena a la casación, salvo supuestos excepcionales de quebrantamiento de las reglas que gobiernan la apreciación de las pruebas o el absurdo en dicha apreciación" (STJ. de Misiones, "Tramontín, Juan Antonio s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley", del 30-03-90). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15991> Establecer el monto indemnizatorio por el daño moral sufrido constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo." (S.C.J.B.A., "Gutiérrez Guido Spano, Miguel y Otros c/ Aldrey Iglesias, Florencio s/ Daños y perjuicios" del 10-11-98). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15994> "Establecer el monto indemnizatorio por el daño físico y moral sufrido constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo." (SCJBA, "Fernández, Miguel Angel y Altamirano, María Isabel c/ Escuela San Miguel de Garricois y/o quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios", del 19-02-02; ídem SCJBA., "Martínez, Carlos Alberto y Otros c/ Orazi, Jorge Rubén y Otra s/Daños y Perjuicios" del 01-11-00). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |