Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<72107> En el sub-lite surge evidente que las argumentaciones sustentatorias de la invocada arbitrariedad de sentencia, resultan una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales se pretende debatir nuevamente el porcentaje de incapacidad establecido por el grado, como así también el monto de indemnización fijado en cada uno de los rubros reclamados (monto de reparación, ganancias futuras, daño moral, etc.), cuando dichas temáticas, por su naturaleza fáctica y probatoria, son propias de los jueces de grado y ajenas a la casación. MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 26395/13 SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71995> […] también se observa que los planteos sobre el fondo de la cuestión, efectuados por la actora, se circunscriben, en esencia, a una discrepancia con el monto indemnizatorio fijado por el a quo, en los rubros por los cuales prosperó la demanda (perdida de Chance y daño moral). Ahora bien, sobre tal extremo hay que advertir que cualquier intento de que este Superior Tribunal revise el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia de grado, sin que se haya invocado y probado la existencia de absurdo o arbitrariedad resulta inviable ya que sólo supuestos de gravedad extrema como los mencionados podrían habilitar la revisión extraordinaria que implica la habilitación de esta instancia. Lo contrario significaría merituar prueba y considerar cuestiones de hecho, transformando esta vía en una tercera instancia ordinaria, cuando el objeto en la casación, es el control de legalidad y la unificación jurisprudencial no el acierto estimativo de los fallo traídos a revisión. PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARIA IRMA S/ QUEJA 25983/12 SENTENCIA: 5 - 04/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36745> […] los cuestionamientos expuestos remiten, inexorablemente, al reexamen de cuestiones de hecho y prueba propias de la Cámara de grado y exentas de censura en la vía extraordinaria, salvo absurdidad que en la especie no se demuestra - ni se advierte - manifiestamente configurada. Así sucede con la endilgada errónea interpretación y aplicación del art. 1113 del Código Civil pues, por su intermedio, lo que en realidad se pretende es obtener un nuevo examen de las circunstancias en que tuvo lugar el accidente - y de sus implicancias jurídicas -, el cual de todos modos no dejó secuelas incapacitantes para el actor y solo ameritó el reconocimiento de una reparación en concepto de daño moral. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- QUEJA EN: "JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S- INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ QUEJA 26531/13 SENTENCIA: 59 - 28/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36684> En este sentido, tampoco resultan de aplicación las pautas de identificación del daño moral sentadas en el precedente “BRONZETTI NUÑEZ” [STJRNSL Se. 68/09 del 31-08-09] de este Cuerpo, en la medida que su proyección habría requerido, mucho más allá del despido injustificado de autos, la demostración de la vulneración de la dignidad de la trabajadora mediante una discriminación en los términos de la legislación específica. Para ello no basta con declarar, como hace la quejosa, que la subordinación laboral torna posible que los actos del empleador, quien dirige la actividad, menoscaben los intereses no patrimoniales del trabajador, porque una afirmación de tal índole carece de indispensable objetividad concreta y observa el sistema normativo del contrato individual de trabajo de la L.C.T. desde una perspectiva que parece ideológica más que jurídica. Por lo mismo, tampoco cabe en este ámbito la crítica del sistema jurídico laboral que tolera un despido injustificado al admitir su eficacia desvinculante. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) RUBIO, HERMINDA DEL CARMEN S- QUEJA EN: "RUBIO, HERMINDA DEL CARMEN C/ CLINICA RADIOLOGICA DEL SUR S.A. S- ORDINARIO" S/ QUEJA 26453/13 SENTENCIA: 37 - 07/08/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |