Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<17918> “El monto fijado en concepto de indemnización pecuniaria por daño moral, no resulta materia susceptible de análisis por este Superior Tribunal de casación. Ello, en razón de que determinar los perjuicios que lo hacen procedente, la índole y pertinencia así como el quantum aplicado, son todas cuestiones de hecho, propias del tribunal de juicio e irrevisables, por vía del recurso de casación.” (STJRN in re “ALFONSO” Se. Penal 58/90 del 07-05-90; STJRN in re “LEUQUI DE MORALES” Se. Laboral 207/90 del 26-12-90) BUSANI MARTA NELIDA S/ QUEJA 20991/06 SENTENCIA: 33 - 19/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17916> Respecto a los cuestionamientos dirigidos a atacar lo decidido por el Tribunal de grado respecto al daño moral, se observa la total insuficiencia del escrito impugnaticio para poner en evidencia que el fallo atacado haya violado la ley y/o sea el resultado de un razonamiento viciado o carente de fundamentación. BUSANI MARTA NELIDA S/ QUEJA 20991/06 SENTENCIA: 33 - 19/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17917> “La apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo.” (SCJBA., “Lombardo de Di Martino, M. T. c/ Primotex S.A. s/ Indemnización por fallecimiento, L.C.T.” del 25-02-97). BUSANI MARTA NELIDA S/ QUEJA 20991/06 SENTENCIA: 33 - 19/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76444> Igual insuficiencia se observa respecto de los agravios mediante los que se cuestiona la procedencia y cuantificación de los daños (lucro cesante, daño psicológico y moral), en tanto la recurrente intenta reeditar la valoración de extremos ajenos a la instancia extraordinaria, pretendiendo que este Cuerpo ingrese a examinar el plexo probatorio, para determinar el quantum indemnizatorio que le corresponde a la actora. Es decir, la quejosa, a partir de dicho planteo pretende que este Cuerpo efectúe un nuevo examen de la procedencia y el monto que se debe acordar en concepto de los rubros precitados, sin tener en cuenta que la valoración y estimación cuantitativa de los mismos es facultad privativa del mérito y está exenta, por su naturaleza, de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdidad, la que no se encuentra acreditada en autos. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia) KLEPPE S A S QUEJA EN PUBLICARI CARLOS DANIEL C KLEPPE S A S ORDINARIO S/ QUEJA 27133/14 SENTENCIA: 48 - 15/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17919> “...debe rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del Recurso de Casación por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad más allá de su acierto o error.” (S.T.J. de Chubut, Sala CASACION, “Miche, E. J. y Otra c/ J. E. M. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, del 18-03-94). BUSANI MARTA NELIDA S/ QUEJA 20991/06 SENTENCIA: 33 - 19/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34170> Requerir que este Tribunal revise la decisión de la Cámara en lo atinente a la conducta del empleador con el objeto de establecer la existencia del daño que pudo provocarle a la actora la denuncia a la cual el empleador, en el caso, se encontraba legalmente obligado es pretender que este Superior Tribunal se constituya en una tercera instancia útil para los fines de revisar el criterio discrepante de la actora con lo decidido por a - quo. (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<18657> En el sub - lite surge evidente que las argumentaciones sustentatorias de la invocada arbitrariedad de sentencia, resultan una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales pretende debatir nuevamente el porcentaje de incapacidad establecido por el grado, como así también el monto de indemnización fijado en cada uno de los rubros reclamados (incapacidad parcial y permanente, daño moral y daño psicológico), cuando dichas temáticas, por su naturaleza fáctica y probatoria, son propia de los jueces de grado y ajenas a la casación. REISFELD DANIEL BERNARDO META MARIA ESTER Y REISFELD ARIEL PABLO S/ QUEJA 21792/06 SENTENCIA: 103 - 25/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34172> En este contexto entiendo que, ante el reenvío, la Cámara debía, como lo hizo, evaluar la conducta de la empleadora con el fin de poder determinar si ésta constituyó un actuar antijurídico que generara daño tendiente a justificar el reclamo de la actora. Para ello, el Tribunal apreció la prueba que consideró conducente, en una tarea valorativa por la cual se agravia ahora la recurrente, pero sin demostrar de manera cabal la existencia de arbitrariedad o absurdidad por parte del juzgador, únicos supuestos que, de ser demostrados, habilitarían la revisión en esta instancia. (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70539> No obstante lo expuesto, también se observa que los planteos efectuados por el actora, se remiten a cuestiones de hecho y prueba ajenos al recurso de casación, puesto que los rubros cuya procedencia pretende reeditar en casación, fueron desestimados: por falta de prueba los gastos de traslado; por no haber integrado el objeto de la demanda las primas abonadas después del siniestro; por haber sido fijados intereses, las astreintes solicitadas y por no haberlo invocado el actor en la demanda, zozobra espiritual o daño psíquico detectable y relevante, provocado por el incumplimiento de la aseguradora, y tratándose de un reclamo en materia de incumplimiento contractual en el que el daño moral debe ser merituado con carácter restrictivo, el mencionado daño reclamado Rubros que además no fueron cuantificados en el reclamo inicial. SOLERNO, ALEJANDRO SANTIAGO C/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24111/09 SENTENCIA: 113 - 10/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36052> […] con relación al daño moral y la errónea aplicación de la ley en que habría incurrido el a - quo al pronunciarse favorablemente sobre dicho rubro, advierto que el recurrente pretende traer solapadamente a esta instancia la revisión de una temática que irremediablemente nos impone realizar un análisis de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, tarea que se encuentra vedada a esta instancia en tanto no se demuestre absurdidad o arbitrariedad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) CURUAL, HAYDEE C/ AYLEEN GROUP S.A. S-SUMARIO (M 808/09) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 25110/11 SENTENCIA: 73 - 08/09/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |