Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
Los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la valoración de las circunstancias fácticas que fundaron la condena por daño moral del tribunal de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Las cuestiones que el recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen irremediablemente a la pretensión de lograr una revisión de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa que, por naturaleza, resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, tales como determinar si es procedente o no el daño moral en base a las consideraciones de las particulares circunstancias del caso, en que se basó la Cámara, para considerar como ilegítimo el obrar de la demandada, pretendiendo otorgarle una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<72106> […] ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se advierte que los mismos no pueden prosperar, dado que las argumentaciones sustentatorias de la violación y errónea aplicación de las normas procesales, así como la incorrecta aplicación de la doctrina legal, respecto del daño material y del daño moral, resultan en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con el monto indemnizatorio fijado por el a quo. MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 26395/13 SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77039> En cambio la sentencia sub examine dictada por el Tribunal de reenvío no padece de dichos vicios pues se ha dado tratamiento a la cuestión objeto de apelación, resolviendo la Cámara en base a la edad, los trastornos y el padecimiento que sufrió y que seguirá sufriendo la víctima del accidente por el resto de la vida, como su edad, afección en su vida social, deportiva, etc. (ver fs….). Asimismo también efectúa una comparación con fallos equivalentes al presente y realiza un análisis crítico tanto de las sentencias de Primera Instancia como de Cámara. En suma, a diferencia del pronunciamiento anterior no se advierte que la sentencia de reenvío resulte arbitraria ya que en la misma no se observan deficiencias en su construcción lógico jurídica ni ausencia de fundamentación, carencia de argumentos o de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia) HERNANDEZ ESTER GRACIELA Y OTRO C/ SEPULVEDA HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO A-2RO-294-C5-14 SENTENCIA: 51 - 02/08/2016 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72107> En el sub-lite surge evidente que las argumentaciones sustentatorias de la invocada arbitrariedad de sentencia, resultan una discrepancia subjetiva con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso, y por medio de los cuales se pretende debatir nuevamente el porcentaje de incapacidad establecido por el grado, como así también el monto de indemnización fijado en cada uno de los rubros reclamados (monto de reparación, ganancias futuras, daño moral, etc.), cuando dichas temáticas, por su naturaleza fáctica y probatoria, son propias de los jueces de grado y ajenas a la casación. MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C REBAGLIATI RAUL A Y OTROS S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 26395/13 SENTENCIA: 21 - 11/06/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<20520> Corresponde declarar la competencia para conocer en las presentes actuaciones a la titular del juzgado civil. Del escrito de la demanda surge con claridad que el objeto perseguido en la presente acción se circunscribe al reclamo una suma de dinero y accesorios, en concepto de daños y perjuicios -daño material y moral- derivados de la muerte sufrida por una persona por nacer. No media en el caso, reclamo basado en la disminución de la capacidad laborativa de la progenitora. Los actores expresamente invocan la competencia civil, manifestando que el resultado del eventual hecho ilícito afectó a una persona por nacer, persona distinta de la madre, quien -obviamente- estaba desvinculada de toda relación laboral. Por otra parte, tan solo uno de los reclamantes mantiene una vinculación laboral con la firma demandada. En caso de concluírse que corresponde la competencia laboral para la progenitora, y la civil para el coactor podría suscitarse un escándalo jurídico frente a dos pronunciamientos de sentencia distintos. N., L. Y OTRA C/MOÑO AZUL S. A. S/RECLAMO S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 54 - 06/04/1998 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<77040> Surge evidente de este itinerario procesal que la recurrente, además de no apelar la decisión del Juez de Primera Instancia respecto al daño moral, tampoco contestó los agravios oportunamente expresados en la apelación de la actora. De allí que la premisa a partir de la cual cimienta sus fundamentos (oponerse a la decisión de la sentencia de fs. sobre el rubro en cuestión) se encuentra absolutamente huérfana de sustento en las circunstancias probadas de la causa; lo que exterioriza un déficit argumental que le impide superar el recaudo formal liminar para recorrer el camino de los presupuestos de habilitación de la instancia extraordinaria local. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia) HERNANDEZ ESTER GRACIELA Y OTRO C/ SEPULVEDA HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO A-2RO-294-C5-14 SENTENCIA: 51 - 02/08/2016 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Dicho instituto -recurso de revisión-, que también regula la revisión de la cosa juzgada írrita en los arts. 303 bis y ss, no es un recurso más dentro del proceso civil sino que: "importa un remedio extraordinario que se encuentra previsto solamente para aquellos casos extremos, de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta, cuando no existe otra vía recursiva y siempre que encuadre en alguno de los supuestos del art. 303 bis (cf. STJRNS4 AI. 12/13 "SUCESORES DE OBERNAUER EMILIO"; Se. 93/15 "R.M.E"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION OS4-262-STJ2020 SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Ambas vías de revisión -recurso de revisión y acción autónoma de nulidad-, ostentan carácter restrictivo, pero la primera tiene además como características definitorias la enumeración taxativa de los motivos legales previstos en la norma ritual, y la limitación en las condiciones formales de admisibilidad. (Voto del Dr. Apcarian en disidencia parcial) GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION OS4-262-STJ2020 SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En los juicios de filiación hay un interés social en la averiguación de la verdad que no se encuentra solo al servicio del interés privado, pues a la comunidad le interesa asegurar la responsabilidad procreacional y el derecho de las personas a obtener su emplazamiento filial, que constituye un derecho de la personalidad (cf. Colazo Ivana Inés, "La revisión de la cosa juzgada en las sentencias de filiación", SAIJ Feb. 2020). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION OS4-262-STJ2020 SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |