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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: IMPROCEDENCIA - DAÑO PSIQUICO: IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION TARIFADA

<32631> “... el caso 'sub examine' en modo alguno se encuadra en esa doctrina de por sí excepcional – indemnización por daño moral - , pues no median imputaciones personales de delitos, ni median acreditadas manifestaciones infamantes o desdorosas a la honra o la dignidad de los actores (de la literalidad de los actos jurídicos relativos a la extinción, surge que los telegramas se instrumentaron con modalidades usuales). [...] “ Tengo claro que los daños relatados por el fallo son inescindibles del hecho de la extinción del vínculo, que no son asequibles fuera de la órbita propia del contrato y consecuentemente no son idóneos para acarrear una reparación civil con 'prescindencia' de aquél entorno vincular. “Y es que, en rigor, los daños invocados y relatados por la sentencia de Cámara no escapan de la órbita de los daños materiales (psíquicos o psicológicos) y/o morales propios de todo despido. Tal vez potenciados en el fuero interno de los actores por el contexto casuístico del caso, y por la expectativa que centraron en su continuidad en la entidad, pero no son ajenos al hecho la rescisión contractual en sí. En otras palabras, no son distintos de los daños contemplados por la tarifa legal del art. 245, ni puede visualizarse en la especie un daño indemnizable con prescindencia del contrato de trabajo. Menos aún en el contexto de generalidad impersonal que conlleva el accionar del demandado que la sentencia examina y califica”.(Disidencia del Dr. Balladini).


VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18160/03

SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DESISTIMIENTO DE LA ACCION - ACUERDO HOMOLOGADO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION POR MUERTE DEL TRABAJADOR

<32477> Debe recordarse la reiterada doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en orden a compartir y aplicar la doctrina del plenario “LAFALCE” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como así también que el reconocimiento de daño moral supone un caso excepcional que no se acredita en autos y que existe un desistimiento de la acción homologado que ha extinguido el proceso originario (arts. 304 del CPCyC. y 55 ley 1504). Luego, la muerte como hecho jurídico (art. 896 del Cód. Civ.) ha extinguido el hipotético contrato con lo que las consecuencias jurídicas debieron limitarse a lo previsto en los arts. 248/9 de la LCT, siguiéndose así una consolidada visión jurisprudencial (DT 1982 - 1529 y 1993 – A - 473). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


BONTAS, ELA PURA Y OTROS C /BOREAU-VERITAS ARGENTINA S.A S/RECLAMO. S/INAPLICABILIDAD DE LEY

18695/03

SENTENCIA: 253 - 28/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3