Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<32631> “... el caso 'sub examine' en modo alguno se encuadra en esa doctrina de por sí excepcional – indemnización por daño moral - , pues no median imputaciones personales de delitos, ni median acreditadas manifestaciones infamantes o desdorosas a la honra o la dignidad de los actores (de la literalidad de los actos jurídicos relativos a la extinción, surge que los telegramas se instrumentaron con modalidades usuales). [...] “ Tengo claro que los daños relatados por el fallo son inescindibles del hecho de la extinción del vínculo, que no son asequibles fuera de la órbita propia del contrato y consecuentemente no son idóneos para acarrear una reparación civil con 'prescindencia' de aquél entorno vincular. “Y es que, en rigor, los daños invocados y relatados por la sentencia de Cámara no escapan de la órbita de los daños materiales (psíquicos o psicológicos) y/o morales propios de todo despido. Tal vez potenciados en el fuero interno de los actores por el contexto casuístico del caso, y por la expectativa que centraron en su continuidad en la entidad, pero no son ajenos al hecho la rescisión contractual en sí. En otras palabras, no son distintos de los daños contemplados por la tarifa legal del art. 245, ni puede visualizarse en la especie un daño indemnizable con prescindencia del contrato de trabajo. Menos aún en el contexto de generalidad impersonal que conlleva el accionar del demandado que la sentencia examina y califica”.(Disidencia del Dr. Balladini). VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 18160/03 SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32640> Respecto del agravio por el que se ataca la procedencia de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el despido del actor con fundamento en las normas del derecho común y por fuera de la indemnización tarifada del art. 245 de la LCT, anticipo mi adhesión a los fundamentos expuestos por el doctor Víctor H. Sodero Nievas, por tratarse de los mismos que suscribí en oportunidad de expedirme en el precedente “RADA” (Se. 163/00). Refuerza mi convicción el hecho de que lo allí decidido fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar inadmisible el recurso de queja por denegación del extraordinario federal oportunamente deducido por el representante de la accionada (sent. del 19-02-02), lo que cierra, en última instancia, la discusión sobre el punto. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). VALENTINI, HECTOR R. Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 18160/03 SENTENCIA: 287 - 30/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |