Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<46744> La pena natural tiene reconocimiento legislativo expreso en nuestra legislación procesal, en el inc. 3º del art. 180 ter del Código Procesal Penal de nuestra provincia, para los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada o superflua la aplicación de una pena. (Voto del Dr. Sodero Nievas) DÍAZ, HILARIO MÁXIMO S/DOBLE HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 21922/07 SENTENCIA: 146 - 29/08/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47160> El homicidio preterintencional es una figura privilegiada donde deben concurrir básicamente: a) un elemento subjetivo; el propósito del autor de causar un daño en el cuerpo o la salud de la víctima que difiera del 'animus necandi' y que carezca de volición, representación, asentimiento, respecto de la muerte; b) un resultado: la muerte de la víctima como consecuencia del obrar del autor; c) un medio: cuyo empleo no deba razonablemente causar la muerte, pues si fuere idóneo para su producción queda excluida la preterintencionalidad. (C.N.Crim y Correc., sala VII, julio 31 - 989 – Morales...)... (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). D.L.C., M.E. S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ CASACIÓN 22376/07 SENTENCIA: 221 - 28/11/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46174> En este sentido, con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Velásquez Rodríguez”, del 29-07-88), Cafferata Nores (Derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, Ed. Astrea) sostiene que el “... derecho de la víctima a obtener una reparación ha sido entendido lato sensu como la plena retribución (restitutio in integrum), que comprende el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y también el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. “Se ha incluido dentro de la reparación propiamente dicha 'la continuación de los procedimientos judiciales para la averiguación' de la infracción demandada... incluso aunque no puedan aplicarse sanciones penales y sólo se dirijan a develar lo ocurrido (derecho 'a la verdad'); la declaración pública de la reprobación de aquella práctica; la reivindicación de la memoria de la víctima y otras similares”. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, FABIÁN YONI S/HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GDO. DE TENTATIVA C/ ALEVOSÍA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO S/ CASACIÓN 21703/06 SENTENCIA: 102 - 22/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46926> Considero oportuno resaltar el grave error de derecho en el que incurre la Defensora General al ofrecer como “reparación del perjuicio sufrido por la víctima” el compromiso del imputado “a reconocer legalmente la paternidad de la menor y, acordar con su progenitora y víctima en autos, el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”. “En este sentido, con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso 'Velásquez Rodríguez', del 29-07-88), Cafferata Nores (Derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, Ed. Astrea) sostiene que el '... derecho de la víctima a obtener una reparación ha sido entendido lato sensu como la plena retribución (restitutio in integrum), que comprende el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y también el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral...'” (STJRNSP in re “GONZALEZ” 102/07 del 22-06-07). En este marco, los “compromisos” ofrecidos se refieren al eventual cumplimiento de derechos de una persona ajena al hecho ilícito en sí, es decir, un tercero, como lo es la hija de la víctima, que habría sido concebida como consecuencia del abuso sexual reprochado al imputado. (Voto del Dr. Balladini) D., F. S/ QUEJA (EN: D., F. S/ ABUSO SEXUAL) 22355/07 SENTENCIA: 182 - 10/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |