Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<04656> El monto por daño moral es de asaz difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento matemático alguno, correspondiendo atenerse a un criterio fluido que permita computar todas las circunstancias del caso, sobre la base de la prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados y a los padecimientos experimentados, hallándose así sujeto su monto a la circunspección y discrecionalidad del juzgador. (Cf. Morello - Sosa - Berizonce: "Códigos Procesales. . "; T. II, pág. 239) P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<04655> El daño psicológico no constituye una categoría autónoma dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño moral. P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06182> La enunciación de los extremos merituados para la determinación, así como la gravedad objetiva del hecho generador del resarcimiento, no permiten advertir tacha alguna que invalide la decisión del tribunal al fijar el monto que cabe indemnizar en concepto de daño moral. (Conf. STJRN Se. 93/94 in re: "JUAREZ ESCOBAR" del 17-06-94) P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45574> La decisión absolutoria confirmada no obsta a que en el plano civil “la pintada de carteles” o “la pegatina de cartelones” podría tratarse “de un hecho de por sí idóneo para permitir la acción resarcitoria correspondiente, por damnum emergens e incluso moral” (Julio O Chiappini, “Las leyendas murales y el delito de daño”, JA 1982-IV, pág. 677), atento a las específicas exigencias del tipo subjetivo, ausentes en el ilícito civil. FERNÁNDEZ, JORGE ARIEL S/ DAÑO AGRAVADO S/ CASACIÓN 21530/06 SENTENCIA: 170 - 31/10/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<41887> La acción del querellante era de naturaleza mixta: penal por el presunto delito de injurias, y civil en tanto procuraba el resarcimiento patrimonial por daño moral. El código de rito tiene un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones privadas –Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo Tercero-, donde se prevé que en caso de retractación- la causa queda sobreseída –art. 396 segundo párrafo-, mientras que en el caso de autos median otros componentes. Formalizada la retractación del querellado en los términos del art. 396 del CPP, finaliza la acción penal por el consecuente desistimiento del sujeto pasivo. De este modo cede la objeción principal de los recurrentes en tanto el defectuoso ejercicio de la acción penal inicial contra una persona jurídica no puede tener ya efectos punitivos para ésta, por lo que la declaración de inexistencia que se propugna carece de sentido. Sí continúan todos aquellos efectos propios no ya de una acción penal, sino relativos a aspectos civiles, que ingresan en el ámbito de la estricta lógica que surge de una hermenéutica correcta de los arts. 114 y 29 C. P. y del art. 396 C. P. P., ya que cuando el agravio se infirió a través de la prensa, corresponde efectuar la reparación por igual medio, con el costo material o patrimonial que esto conlleva . (Del voto del Dr. Lutz) . OBSERVACIONES: Hechos: Aunque en audiencia de conciliación se presentó una sóla persona como la querellada, los recurrentes se alzan en casación contra la homologación judicial que ya había pasado en autoridad de cosa juzgada invocando la representación de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Río Negro, y patrocinando a las nuevas autoridades electas del Comité Seccional de Cinco Saltos, no acreditando suficientemente la representación que invocan. (No agregan la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical ni acompañan certificación alguna de la autoridad electoral competente) . PÉREZ PEÑA, LUIS S/QUERELLA S/ CASACIÓN 15555/01 SENTENCIA: 121 - 14/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47716> Por otra parte, en la resistencia a la autoridad - art. 239 C.P. -, el bien jurídico protegido es la libertad de acción de la autoridad pública. Se lesiona el orden a la administración pública atacando el libre ejercicio de la actividad funcional cuando se resisten o desobedecen las órdenes impartidas por las autoridades. La acción típica es “resistir a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a su requerimiento o en virtud de un deber legal. Se impide o se traba el ejercicio legítimo de la función cuando el funcionario ya está actuando, lo que requiere la existencia de una disposición ejecutable contra alguien. Antes de que el funcionario tome una resolución y la comience a ejecutar, sólo es posible el atentado. Por último, la oposición debe ser a un acto de competencia material y territorial del sujeto pasivo” (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, actualizador Manuel Bayala Basombrio, Tº V, TEA, Buenos Aires, 1996, pág. 137), que sea legal y no abusivo. (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47720> Así, la resistencia a la autoridad implica una oposición activa al desarrollo actual del acto funcional por parte del personal policial – como en autos -, por lo cual la acción típica sólo es posible durante ese desarrollo. Ahora, si el daño se ha provocado como táctica con el propósito final de resistir a la autoridad, la figura del art. 238 desplaza a la del 184 inc. 1°: el daño es la consecuencia de una violenta acción para resistir. (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47723> En este sentido, Creus sostiene que cuando el daño ha sido utilizado con la finalidad de atentar o resistir a la autoridad, las figuras de los arts. 237 y 239 desplazan la del art. 184 inc. 1º (conf. D'Alesio, Código Penal. Parte Especial. Comentado). (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47725> Recordemos que existe concurso real cuando una pluralidad de hechos, cometidos por un mismo sujeto, da lugar a varios delitos, los cuales son juzgados en un mismo proceso (en concordancia con lo afirmado por el doctrinario español Santiago Mir Puig, Derecho Penal. Parte General, Ed. B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2004, pág. 644.). En este orden, se ha dicho que los presupuestos del concurso real son: 1) que se dé una pluralidad de acciones (o conductas o hechos) independientes de un mismo sujeto activo; 2) que tales hechos encuadren – cada uno - en tipos penales y que no haya un tipo penal que trate la pluralidad como un único delito; 3) que respecto de cada uno no se haya extinguido la respectiva acción penal, y 4) que aún no se haya juzgado, para poder así tener la posibilidad de juzgamiento en un mismo proceso penal (conf. Andrés José D'Alessio, Código Penal. Parte General. Anotado; cf. STJRNSP in re “HERNANDEZ”, Se. 242/07 del 19-12-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47726> En el caso advierto que, declarada la prescripción de la acción legal respecto del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves (punto 1 de la sentencia atacada), ello obstaculiza la prosecución del trámite y hace cosa juzgada respecto de quien se dicta, e impide una nueva persecución penal por el hecho reprochado, cualquiera sea su calificación, pues el daño es parte del tipo objetivo de la resistencia y fue cometido para lograrla. En efecto, es doctrina legal que “... la '... garantía constitucional del «non bis in ídem» protege a los individuos contra la doble persecución penal por un mismo hecho, sin importar los diversos encuadramientos que de éste se puedan efectuar' (CSJN, 'PELUFFO', en LL 1996-B, 644)” (cf. STJRNSP in re “CAPSI” Se. 65/05 del 17-05-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas). MORALES, Celestino Héctor; MORALES, César Gumercindo; RETAMAL, Juan Marcelo s/Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado todo S/ CASACIÓN 22543/07 SENTENCIA: 78 - 03/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |