Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

Mostrando 1-2 de 2 elementos.

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - ACCION CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA

<36745> […] los cuestionamientos expuestos remiten, inexorablemente, al reexamen de cuestiones de hecho y prueba propias de la Cámara de grado y exentas de censura en la vía extraordinaria, salvo absurdidad que en la especie no se demuestra - ni se advierte - manifiestamente configurada. Así sucede con la endilgada errónea interpretación y aplicación del art. 1113 del Código Civil pues, por su intermedio, lo que en realidad se pretende es obtener un nuevo examen de las circunstancias en que tuvo lugar el accidente - y de sus implicancias jurídicas -, el cual de todos modos no dejó secuelas incapacitantes para el actor y solo ameritó el reconocimiento de una reparación en concepto de daño moral.


MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- QUEJA EN: "JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S- INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ QUEJA

26531/13

SENTENCIA: 59 - 28/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO - PATOLOGIA CERVICAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DISCRIMINACION: IMPROCEDENCIA - DOCTRINA NO APLICABLE

<36684> En este sentido, tampoco resultan de aplicación las pautas de identificación del daño moral sentadas en el precedente “BRONZETTI NUÑEZ” [STJRNSL Se. 68/09 del 31-08-09] de este Cuerpo, en la medida que su proyección habría requerido, mucho más allá del despido injustificado de autos, la demostración de la vulneración de la dignidad de la trabajadora mediante una discriminación en los términos de la legislación específica. Para ello no basta con declarar, como hace la quejosa, que la subordinación laboral torna posible que los actos del empleador, quien dirige la actividad, menoscaben los intereses no patrimoniales del trabajador, porque una afirmación de tal índole carece de indispensable objetividad concreta y observa el sistema normativo del contrato individual de trabajo de la L.C.T. desde una perspectiva que parece ideológica más que jurídica. Por lo mismo, tampoco cabe en este ámbito la crítica del sistema jurídico laboral que tolera un despido injustificado al admitir su eficacia desvinculante. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


RUBIO, HERMINDA DEL CARMEN S- QUEJA EN: "RUBIO, HERMINDA DEL CARMEN C/ CLINICA RADIOLOGICA DEL SUR S.A. S- ORDINARIO" S/ QUEJA

26453/13

SENTENCIA: 37 - 07/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3