Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<36454> […] baste señalar que, a diferencia del daño psicológico, el daño moral no es patológico, no requiere prueba específica (se deben acreditar los hechos generadores idóneos para producirlo) y tampoco se debe evaluar ni demostrar incapacidad. A veces sucede que el informe psicológico da cuenta de los padecimientos normales sufridos a raíz de un determinado hecho dañoso, aun cuando ellos no impliquen la conformación de un cuadro psicopatológico. Cuando esto es así, es frecuente que el juez utilice material extraído del informe pericial para sostener la indemnización por daño moral, pero ello no implica que la ausencia de daño psicológico conlleve la desestimación del daño moral. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Diccionario Jurídico, Rubinzal-Culzoni Editores; Bs. As., 2012; voz: daño moral); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Ruy Díaz SA, Bs. As., 1994; voz: daño moral). El daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) CS1-308-STJ2017 SENTENCIA: 90 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Tal como ha dicho este Cuerpo el daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Dicc. Jco. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2012); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, M., Dicc. de Cs. Jcas., Pol. y Soc., Ruy Díaz, Bs. As., 1994). De modo que, por oposición, el daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica (cf. STJRNS3 Se. 90/18 "LINARES"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37306> No procederá, … la pretensión de resarcimiento de daño moral, en tanto no se encuentran reunidos sus presupuestos de admisibilidad; en concreto, el vinculado a la configuración y certeza del daño. En efecto, la mera invocación de la existencia de daño moral, sin siquiera especificar de qué manera incidió sobre la persona en su aspecto espiritual no justifica por si misma la procedencia del reclamo, dado que no cualquier perturbación o incomodidad es resarcible (cf. Ramón Daniel Pizarro, Daño Moral, pág. 556, Editorial Hammurabi). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2CT-20498-08 SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no sólo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -o psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal-, como ocurre, v.g., cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las mores o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo, y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3: "BRONZETTI NUÑEZ" Se. 68/09). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) CS1-308-STJ2017 SENTENCIA: 90 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35059> Mas en el denominado daño “moral”, deberá en cambio referirse el perjuicio indemnizable hacia aspectos de la misma dignidad – integralmente considerada - que hayan sido vulnerados, teniendo en consideración las circunstancias personales propias (tanto su conformación intrínseca o dignidad esencial, como también los caracteres adquiridos por su praxis - si buena, de mérito dignificante -, es decir, sus ideas, afectos, hábitos), así como también, por cierto, las circunstancias socio - culturales y de tiempo y lugar concomitantes de lo lesionado por la injuria moral o lesión ocasionada en la dignidad personal, entendida ésta – reitero - no sólo como dignidad de la naturaleza humana en sí, sino también de la dignidad propia del sujeto concreto que ha ganado ya con su praxis ideas, afectos y hábitos que le importen cierta reputación en la sociedad general. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35061> Se trata, entonces, la propuesta aquí esbozada, de encarar una “cuantificación” por vía refleja, esto es, del daño moral que afecta la dignidad hacia la persona misma integralmente considerada, y desde ella hacia el vestigio reflejo perjudicial, representado, traducido, en trastorno económico. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no solo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal- cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las morales o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3 Se. 68/09 "BRONZETTI"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35068> Reitero la postura expuesta al emitir mi voto en “RADA” [STJRNSL Se. 163/00 del 16-11-00], donde postulé el rechazo del resarcimiento por daño moral, con la salvedad de que en el presente bajo examen no se trata siquiera de un despido injustificado, sino de una renuncia sin expresión de causa. (Disidencia del Dr. Balladini). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33675> Autores tales como Fernández Madrid sostienen que la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el supuesto de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable, aun en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se hubiera ocasionado por la extinción del contrato. En igual sentido, Rodríguez Brunego señala que debe descartarse la idea de que la ley de contrato de trabajo constituya un sistema cerrado y excluyente de la posibilidad de aunar en un litigio laboral reclamos que surgen de ésta junto con otros previstos en el Código Civil. Aduce que a partir de su reforma, dispuesta por la ley 17711 de 1968, puede el Juez, tanto en los casos en que se reclame indemnización por responsabilidad contractual (art. 522 C.C.) como en aquellos donde se persiga la reparación de daños provenientes de actos ilícitos (art. 1078 C.C.) ordenar también indemnizar el agravio moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |